FUNCIONAMIENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

¿Quiénes la pueden aplicar?

Las mujeres trabajadoras, ya sea por cuenta propia o ajena que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con hijos menores de tres años por los que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, es decir que convivan con ellos, y que estos no obtengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
También tendrán derecho a aplicar la deducción el padre en el supuesto de que se le atribuya, de manera exclusiva, la guarda y custodia, o en el caso de fallecimiento de la madre.

¿Puede aplicarse cuando se está cobrando la prestación o el subsidio por desempleo?

En general no, ya que se exige que se realice una actividad ya sea por cuenta propia o ajena.

¿Cuál es la cuantía de la deducción?

1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años. Se establece como límite por cada hijo, el importe de las cotizaciones (tanto del trabajador como del empleador) a la Seguridad Social, o mutualidad, devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o, en su caso, adopción.

¿Cómo opera la deducción?

Hay dos opciones:
• A través de su inclusión en la declaración de la renta minorando la cuota diferencial, o
• Solicitando a la AEAT, mediante el modelo 140, su abono de forma mensual y periódica.

Madrid, 29 de mayo de 2014