PRORROGADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL PRIMER TRIMESTRE
Coincidiendo con el último día, legalmente estipulado, para poder efectuar las domiciliaciones de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos que afectan, principalmente, a los autónomos y las pymes, el Gobierno central, a través de un Real Decreto Ley, publicado en el BOE de ayer 15 de abril, ha aprobado unas medidas consistentes en prorrogar el plazo de presentación de las referidas autoliquidaciones, medidas que llegan con considerable retraso, a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas, desde el inicio del confinamiento, por los diferentes colectivos de asesores fiscales, gestores administrativos y graduados sociales, entre otros. A título comparativo, reseñar que, desde mediados del mes pasado, medidas similares, con plazo prorrogado hasta el uno de junio, ya están vigentes en el ámbito de los territorios forales.
Podrán beneficiarse de la ampliación de plazo referida, los empresarios y profesionales, ya actúen como personas físicas o jurídicas, cuyo volumen de operaciones, en el período impositivo correspondiente al año 2019, no haya superado los 600.000 euros. No se hace referencia en la norma aplicada, en comparación con otras, a la necesidad de elevar al año el importe de la cifra de negocios, en aquellos supuestos en que la duración del período impositivo hubiese sido inferior al año.
Se ven afectadas por la medida aprobada, las liquidaciones de IVA (modelo 303), retenciones, ya sean del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario (modelos 111,123 y 115), los pagos fraccionados de IRPF y sociedades (modelos 130 y 202), así como, entre otras, en el marco de las declaraciones, la correspondiente a las operaciones intracomunitarias (modelo 349).
La prórroga aludida, afecta a todas las declaraciones y autoliquidaciones, cuyo vencimiento tenga lugar a partir del 15 de abril, fecha de publicación del Real Decreto Ley en el BOE, extendiéndose el plazo de presentación, y, pago, hasta el 20 de mayo, en lugar del 20 de abril que procedería en circunstancias normales.
Adicionalmente, se establece que el plazo de domiciliación bancaria se extiende hasta el 15 de mayo. En el supuesto de haberse presentado una autoliquidación con anterioridad al inicio de la vigencia del Real Decreto Ley, y se haya optado por la domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta bancaria tendrá lugar, no obstante, el 20 de mayo.
Lo expuesto no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades.
Madrid, 16 de abril de 2020
Javier de Benito Gabinete Tributario SL