1. EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Desde 1/1/13 la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único queda exenta de tributación en su totalidad. Hasta 31/12/12 la exención estaba limitada a 15.500 euros.
La cantidad percibida, para que goce de la exención, ha de invertirse en una actividad económica que ha de desarrollarse bajo la modalidad de empresario individual, sociedad laboral, cooperativa de trabajo asociado o, y esta es otra novedad, sociedad mercantil, en donde tienen cabida las SL y SA. Como requisito adicional, la actividad económica, en el supuesto de empresario individual, ha de ejercerse durante cinco años, igual período de tiempo durante el cual ha de mantenerse la acción o participación de ejercer la actividad en el resto de las formas jurídicas aceptadas.

2. EXENCIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES PROCEDENTES DE LA VENTA DE DETERMINADOS INMUEBLES.

Con la finalidad de incrementar la demanda de inmuebles, el RDL 18/2012 introdujo una exención de carácter parcial consistente en que las ganancias patrimoniales, derivadas de las ventas de inmuebles que hubiesen sido adquiridos con contraprestación económica (quedan fuera las transmisiones lucrativas) en el lapso temporal que va de 11/5/12 hasta 31/12/12, quedarán exentas en un 50%.

3. SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL.

Desde 1/1/13 ha quedado suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubiesen realizado la inversión con anterioridad a la fecha señalada.
El régimen transitorio aludido es aplicable a todas la modalidades de inversión en vivienda habitual con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

4. SUPRESIÓN DE LA EXENCIÓN DE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

Con fecha 1/1/13 dejan de estar exentos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, de las CCAA, Cruz Roja, ONCE, así como los organizados por otros organismos públicos o entidades, que ejerzan actividades de carácter social, pertenecientes a otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Los importes derivados de los premios, en la cuantía que exceda de 2.500 €, pasan a estar gravados, a un tipo fijo del 20%, por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas, quedando fuera, por lo tanto, del ámbito del IRPF.

5. INCLUSIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES A CORTO PLAZO EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL.

Con el objetivo de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, la Ley 16/2012 pasa a incluir, a partir de 1/1/13, en la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de transmisiones de elementos patrimoniales cuyo período de permanencia en el patrimonio del obligado tributario haya sido inferior al año.

Madrid, 31 de marzo de 2014