MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LA LEY 11/2020 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

En el BOE del último día del año 2020, se publicó la Ley de presupuestos generales el Estado para el año 2021. Entre las medidas aprobadas, más significativas, podemos destacar las siguientes.

En el ámbito del IRPF, se introducen modificaciones que supondrán un mayor gravamen para las rentas más elevadas. Las rentas que forman parte de la base del ahorro, tales como los dividendos o las ganancias patrimoniales que derivan de transmisiones, serán gravadas a un tipo del 26% en el importe que exceda de 200.000 euros. Por su parte, para el resto de las rentas, estos es las que se integran en la base general, se crea un nuevo tramo para ingresos superiores a 300.000 euros, incrementándose el tipo de gravamen en dos puntos porcentuales.

Otra de las medidas aprobadas viene dada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, planes de pensiones entre otros, que pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales. En paralelo, también se reduce, de 2.500 a 1.000 euros, el límite aplicable a las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que, o bien no obtiene rentas del trabajo o de actividades económicas, o, de obtenerlas, son inferiores a 8.000 euros anuales.

Por último, y al efecto de evitar un aumento de las obligaciones formales y de facturación, se prorrogan para 2021 los límites cuantitativos que permiten a los trabajadores autónomos, de determinados sectores, la aplicación de los módulos de estimación objetiva, de tal manera que las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, una de las modificaciones introducidas, hace referencia al precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades, ya sean residentes o no residentes en territorio español, de tal manera que:

  • Solo se aplicará la exención cuando el porcentaje de participación sea superior al 5%. En la norma modificada se admitía su aplicación en el supuesto de que, siendo la participación inferior al porcentaje referido, su coste de adquisición superaba los 20M/€. No obstante, lo anterior, se establece un régimen transitorio, de tal manera que las participaciones adquiridas con antelación el 1 de enero de 2021, superando el importe referido, pero sin alcanzar el 5%, podrán disfrutar de la exención en los períodos impositivos que se inicien en los años 2021 hasta 2025 inclusive.
  • Se limita al 95%, hasta ahora del 100%, el beneficio de la exención. No obstante, y de manera temporal durante tres años, el porcentual del 100% resultará de aplicación para aquellas entidades que, con una cifra de negocio inferior a 40M/€, obtengan rentas procedentes de una participada constituida a partir del primer día del año 2021.

En cuanto a deducción para evitar la doble imposición económica internacional, al igual que lo establecido para la exención, quedan fuera de su aplicación las participaciones inferiores al 5% que, sin embargo, su valor de adquisición superaba los 20M/€. Al igual que para la exención, se establece un régimen transitorio aplicable en los períodos impositivos que se inicien en los años 2021 hasta 2025 inclusive.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva, en un 1%, el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa. Por otra parte, se establece su vigencia con carácter indefinido, no siendo necesario, por lo tanto, su renovación anual mediante ley.

En el IVA, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21%, en lugar del actual 10%. Asimismo, se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal manera que en régimen simplificado el volumen de ingresos en el año anterior no puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales, y las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluido el inmovilizado, no debe superar en el año anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA. Por su parte, en el régimen de la agricultura las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluido el inmovilizado, no deberá superar en el año anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA.

Por lo que se refiere a otras disposiciones con trascendencia tributaria, no se modifica el interés legal del dinero (3%), ni el interés de demora (3,75%). El IPREM anual pasa de 6.583,16 euros a 6.778,80 euros. Además, en aquellos supuestos en que la referencia al SMI, haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía de este será 7.908,60 euros, a excepción de que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso el importe a tomar en consideración, será el indicado de 6.778,80 euros.

Madrid, 4 de enero de 2021