DECLARACION PATRIMONIO EXTERIOR. MODELO 720

Desde el año 2013, los contribuyentes que poseen bienes o derechos fuera de nuestras fronteras, tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de las autoridades fiscales españolas con una periodicidad anual. Al efecto, se habilitó el modelo 720, cuya presentación solo puede efectuarse de manera telemática. En dicho modelo, que ha de presentarse entre el uno de enero y el treinta y uno de marzo de cada año, se plasmará el patrimonio exterior correspondiente al año anterior. Por lo tanto, antes del uno de abril del presente año, ha de facilitarse la información correspondiente al año 2018.

Están obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas, residentes en España, los establecimientos permanentes de no residentes, y las comunidades de bienes, herencias yacentes, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

patrimonio exterior

La información que ha de facilitarse, se divide en tres apartados o bloques:

  • Cuentas, ya sean corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo o cualquier otra denominación, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
  • Títulos, valores o derechos representativos del capital social de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que se ostenten la condición de beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre los mismos.

No todos los obligados tributarios, titulares de bienes ubicados fuera de España, han de cumplimentar el modelo 720. Esta obligación está condicionada a superar determinados importes, o a que se den ciertos escenarios, o se cumplan determinados requisitos.

En general, existirá la obligación de declarar cuando alguno de los bloques expuestos supera el importe de 50.000 euros a 31 de diciembre. Asimismo, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor, de alguno de los bloques, hubiese experimentado un incremento superior, a 31 de diciembre, a los 20.000 euros respecto de aquel valor que determinó la presentación de la última declaración. No obstante lo anterior, también existirá la obligación de informar, con independencia de límites cuantitativos, en determinados casos, como puede ser el cierre  de una cuenta a lo largo del año, o la baja de valores, o inmuebles, como consecuencia de su transmisión. Por el contrario, no existirá la obligación de declarar, cuando la información requerida es aportada a través de la contabilidad llevada conforme a lo preceptuado por el Código de Comercio.

El incumplimiento de esta obligación de informar, a través del modelo 720, da lugar a dos tipos de infracciones. Las propias, y las colaterales.

Por lo que se refiere a las propias, constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo el modelo, así como presentarlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. El importe de la sanción es diferente, dependiendo de si ha mediado o no requerimiento administrativo. En el primer caso, la sanción mínima asciende a 10.000 euros, mientras que en el segundo se reduce a 1.500 euros. Teniendo en cuenta que las sanciones se aplican por bloques y por datos omitidos, el importe final puede llegar a ser una cantidad exorbitante.

En cuanto a las colaterales, la falta de presentación en plazo del modelo 720, tendrá como consecuencia, para las personas físicas, la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, y su integración en la base liquidable general del IRPF del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, del importe correspondiente a los bienes y derechos a informar, a excepción de que se  acredite que la titularidad de dichos bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no se tuviese la condición de contribuyente por el IRPF. La infracción cometida se sanciona con una multa del 150%, que se aplicará sobre la cuota íntegra. En términos similares, lo expuesto resulta de aplicación a las personas jurídicas, en relación con el impuesto societario.

Este procedimiento sancionador, que se encuentra recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ve “aliviado” en el supuesto de que la regularización la inicie voluntariamente el obligado tributario. En este caso, se prescinde de la sanción del 150%, resultando de aplicación los recargos por presentación extemporánea, que, en el peor de los casos, ascienden al 20% más intereses de demora.

Madrid, 11 de febrero de 2019

Javier de Benito Gabinete Tributario