AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS

En el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicado en el BOE del pasado sábado, día 13, entre las medidas de apoyo para autónomos y empresas, se incluye la denominada como “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, que podrán ser concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los destinatarios de estas ayudas serán

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los códigos de CNAE que se detallan en el Anexo I del RDL (sectores más afectados por la pandemia), y cuyo volumen de operaciones anual en el IVA, o en el IGIC, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, adscritos a los sectores definidos en el citado anexo.
  • En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

No obstante, lo anterior, quedan excluidos aquellos empresarios que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del ISOC, o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Los destinatarios han de cumplirse una serie de requisitos en el momento de la solicitud:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago en el reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la S. Social
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No residir en un paraíso fiscal

Así mismo, asumen los siguientes compromisos.

  • Mantener la actividad empresarial hasta el 30/6/22.
  • No pueden repartirse dividendos en 2021 ni en 2022
  • No podrán aprobarse incrementos de retribuciones de alta dirección en un plazo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas

Las cuantías de las ayudas se establecerán por cada comunidad autónoma. No obstante, se establecen unos límites máximos comunes:

  • Empresarios en estimación objetiva de IRPF: 3.000 €
  • Empresarios cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o IGIC, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
  • Empresarios sujetos a IRPF, en estimación directa, y entidades con un máximo de 10 empleados → 40% de la caída del volumen de operaciones anual respecto del año 2019, que supere el 30%.
  • Empresarios y entidades con más de 10 empleados → el porcentaje se reduce al 20%.

En cualquier caso, excepto para los empresarios en estimación objetiva de IRPF, el importe mínimo de la ayuda será de 4.000 euros, y el máximo de 200.000 euros.

ayudas

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 M/€ que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1/3/20 y el 31/5/21 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, esto es el 13/3/21. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Madrid, 16 de marzo de 2021

J.de Benito Gabinete Tributario