Lo ingresos que obtienen l@s jugador@s de padel son considerados como procedentes del desarrollo de una actividad económica, y el pagador de los mismos está obligado a practicar una retención, en concepto de IRPF, sobre la cantidad abonada.

Este porcentaje de retención, en general, es del 15%, sin embargo el deportista, durante los tres primeros años de su actividad deportiva, puede optar por la aplicación del porcentaje reducido del 7%.  No obstante, para que los pagadores de los premios practiquen la retención al porcentaje reducido, es preciso que, con carácter previo, se lo comuniquemos por escrito.

Supongamos, por ejemplo, el caso de una jugadora que, en un torneo master, llega a semifinales, y que ya lleva cinco años en el circuito profesional de padel, el detalle de su factura, en este caso a WPT, sería el siguiente:

Importe correspondiente a semifinales 890,00 €
IVA 186,90 €
IRPF (15%) -133,50 €
Importe a cobrar 943,40 €

En el caso de un jugador, que en un torneo open llega  a dieciseisavos y que, por estar en el segundo año de su actividad profesional, ha comunicado a WPT que opta por la aplicación del porcentaje reducido de IRPF, su factura contendría la siguiente información económica:

Importe correspondiente a dieciseisavos 458,00 €
IVA 96,18 €
IRPF (7%) -68,70 €
Importe a cobrar 485,48 €

En Javier de Benito Gabinete Tributario contamos con un equipo de profesionales experimentados en el asesoramiento a profesionales del padel, que ponemos a tu disposición.

Madrid, 12 de marzo de 2018