LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EN LOS JUGADORES Y JUGADORAS DE PADEL

El próximo dos de abril se inicia el plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2018. Por lo tanto, y con anterioridad al uno de julio, hemos de cumplir con la obligación de declarar a la AEAT nuestros rendimientos.

En el caso de los profesionales del padel, los rendimientos habituales forman parte del apartado de las actividades económicas. A la totalidad de los ingresos obtenidos se le detraerán aquellos gastos, justificados, que guarden relación con la actividad profesional desarrollada. Vamos a diferenciar el análisis de la obtención del rendimiento de la actividad profesional del profesional del padel en dos posts, uno relativo a los ingresos, y otro a los gastos. En este primero, trataremos los ingresos.

Los ingresos habituales obtenidos por un profesional del padel, tienen la siguiente procedencia:

  • Contratos de prestación de servicios con la marca fabricante, o comercializadora, de la pala, el textil o las zapatillas deportivas
  • Contratos con firmas, cuyos logos se incluyen en la indumentaria deportiva del jugador, o que este se obliga a realizar acciones periódicas en las redes sociales.
  • Acuerdos con clubes deportivos en donde el jugador se compromete a impartir un número determinado de clases de aprendizaje mensualmente, así como a realizar los entrenos en sus instalaciones.
  • Premios obtenidos en torneos.
  • Ingresos procedentes de clubes por formar parte del equipo confeccionado para participar en campeonatos autonómicos o de España.
  • Ingresos derivados de la participación en clinics, proam´s, masterclass u otros eventos análogos.
  • Ingresos no dinerarios procedentes del uso gratuito de vehículos facilitados por un determinado concesionario y marca.
  • Ingresos por clases particulares.

Partimos de la premisa de que todos los ingresos referenciados han de estar reflejados en las preceptivas facturas emitidas por el profesional. Así mismo, todos ellos han soportado una retención por IRPF, en el momento en que nos los han abonado, y, debemos saber que el pagador ha puesto en conocimiento de la AEAT nuestro NIF, el importe facturado a lo largo del año, y la retención que nos ha practicado. Es decir, cuando nos ponemos a elaborar nuestra declaración, ha de tenerse claro que los ingresos que hemos obtenido ya son conocidos por las autoridades fiscales, a excepción de aquellos que hayamos facturado a particulares, ya que estos no tienen la obligación de retenernos cuando nos pagan, por ejemplo, las clases impartidas.IRPF

Ya tenemos claro, por lo tanto, que hay ingresos con retención, la práctica mayoría, y otros que no la llevan, el supuesto de cuando nuestro pagador no es un empresario actuando como tal. Ahora vamos a ver cuál es el porcentaje de retención que hemos de soportar. Como hemos indicado, al comienzo, los rendimientos obtenidos por un profesional del padel, tienen la calificación de procedentes del desarrollo de una actividad económica. Pues bien, en general, el porcentaje aplicable, por IRPF, a esta modalidad de ingresos es el 15%, a excepción de los obtenidos en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, que es el 7%. Está claro por lo tanto que los premios WPT, o las facturas que pasamos a un club deportivo por las clases impartidas durante el mes, llevaran el porcentaje del 15%, o el 7% en el caso de autónomos nuevos.

Resta por analizar cuál será el tipo aplicable de IRPF a aquellos ingresos en los que hay una cesión de los derechos de imagen por parte del jugador o jugadora. Se trata, por otra parte, de la fuente de ingresos más importante del profesional. Es habitual que en los contratos de sponsorización deportiva firmados con las firmas patrocinadoras, se incluya la cesión de los derechos de imagen del deportista para la promoción, distribución y comercialización de los productos de los que aquella es titular. La retribución de tales derechos suele consistir en una cantidad fija, y en otra variable, o bonus, que suele estar vinculada al ranking del jugador o jugadora. En algunos casos, si la firma ha comercializado una linea de producto, por ejemplo una pala, identificando al profesional patrocinado, puede incluirse una cantidad retributiva adicional, consistente en un porcentaje sobre el importe de ventas del producto en cuestión. Es lo que se denomina royaltie.

Según la normativa aplicable en sede del IRPF, los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, tendrán la calificación de rendimientos del capital mobiliario, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. Podría pensarse, por lo tanto, que, de entenderse obtenidos tales ingresos dentro del marco de la actividad deportiva de profesional del padel, el porcentaje de retención aplicable sería el correspondiente a los rendimientos procedentes de las actividades económicas, pero, sin embargo, ello no es así. La Dirección General de Tributos, consulta V5193-16, entendió que el porcentaje de retención aplicable a la cesión de los derechos de imagen, independientemente de que estos se obtengan en el marco de una actividad económica, es el 24%. Independientemente de la claridad de la postura administrativa, a lo largo de los últimos años hemos visto una importante cantidad de contratos de cesión de derechos de imagen, en el ámbito del padel, en donde viene aplicándose el porcentaje del 15%. La contingencia fiscal, en su caso, se deberá a una interpretación errónea por parte del sponsor, y el será el único responsable de la misma.

Para finalizar, recordar que las renciones soportadas tienen la consideración de cantidades a cuenta del IRPF, y que, por lo tanto, contribuirán a reducir nuestra factura fiscal. En el próximo post, como anunciábamos, nos detendremos en el análisis de los gastos que tienen la consideración de ser fiscalmente deducibles.

Recordarte que en Leiman Sports y Javier de Benito Gabinete Tributario contamos con profesionales con gran experiencia en los problemas habituales que se les pueden presentar a los profesionales del padel.

Madrid, 25 de marzo de 2019