Los entrenadores de pádel calculan, para su declaración de IRPF , el resultado de su actividad profesional mediante el método conocido como estimación directa. Dentro de dicho método hay, a su vez, dos modalidades, la normal y la simplificada. La inmensa mayoría estimaran su resultado fiscal en base a esta última, al no superar su volumen anual de ingresos los 600.000 euros.

El régimen de la estimación directa simplificada, consiste en restar a los ingresos, todos aquellos gastos que tienen la consideración de ser fiscalmente deducibles. A la cifra obtenida, si es positiva, se le detrae un 5% de la misma, con un tope máximo de 2.000 €. El importe resultante será el rendimiento neto de la actividad económica que hemos de incorporar al modelo de declaración de la renta.

IRPF

Los ingresos obtenidos por los entrenadores proceden, habitualmente, de los servicios que prestan a los jugadores, ya sea por los entrenamientos semanales, o por las asistencias a los torneos. Los jugadores, en el momento del pago, están obligados a detraer sobre el importe de lo facturado por su entrenador un porcentaje, en general, del 15% que actúa como pago a cuenta de la declaración de la renta que anualmente tendrá que hacer aquel entre los meses de abril y junio de cada año.

Por lo que se refiere a la posibilidad de que los entrenadores utilicen una sociedad para facturar sus servicios, alertamos del riesgo que ello supone conforme a la postura administrativa actual. Nos remitimos a nuestro post de 19 de marzo, y todo lo que expusimos allí para los jugadores es plenamente aplicable a los entrenadores.

Madrid, 4 de junio de 2018