• Podrán aplicarlo los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones en el año anterior no haya excedido los 2.000.000 €.
  • Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.
  • Su aplicación es opcional, previa solicitud del sujeto pasivo al inicio de la actividad, o en el mes de diciembre anterior al año natural en que se desee tenga sus efectos. Automáticamente se prorrogará por períodos anuales salvo renuncia (que tendrá efectos por un período mínimo de tres años) o exclusión.
  • El impuesto se devengará en el momento del cobro, total o parcial, del precio por los importes efectivamente satisfechos y, en el supuesto de que no se haya cobrado la totalidad del importe adeudado, el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que haya  tenido lugar la operación. Del mismo modo, y en base a un criterio de uniformidad, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago, total o parcial, del precio por los importes efectivamente satisfechos o, de no haberse producido, el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que haya  tenido lugar la operación. Lo expuesto en cuanto al derecho a la deducción de las cuotas soportadas es común a todos los sujetos pasivos, independientemente de que se encuentren, o no, afectados por el criterio de caja.
  • Se incrementan las obligaciones contables al exigirse información relativa tanto a los cobros como a los pagos: fechas, importes, medios de cobro y pago e identificación cuentas bancarias.
  • Las facturas expedidas han de contener la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Esta modalidad de liquidar el IVA estará vigente a partir del 1/1/2014