En el mes de febrero, y con la finalidad de reducir la alta tasa de desempleo juvenil impulsando el autoempleo y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, se aprobaron una serie de medidas de apoyo al emprendedor entre las que merece destacarse la implantación de una cuota inicial de autónomos que, dado su carácter reducido, se ha dado a conocer popularmente como “tarifa plana”.

Recientemente, finales de septiembre, y consecuencia de las reivindicaciones del resto del colectivo emprendedor con edad por encima de los 30 años, la “tarifa plana” se ha extendido a la totalidad de los emprendedores independientemente de su edad. Los requisitos a cumplir para beneficiarse de la cuota reducida de autónomos son los siguientes:

  • Los emprendedores han de causar alta inicial en el RETA, o no haber estado en situación de alta durante los cinco años inmediatamente anteriores.
  • No pueden tener trabajadores a su cargo.

Podrán beneficiarse de las reducciones en la cuota de autónomos los  socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA, pero no los administradores de entidades mercantiles.

Las reducciones, y bonificaciones, se aplicaran sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima la cuota mínima que se encuentre vigente.

El período de reducción y bonificación alcanza los treinta meses para los emprendedores con menos de treinta años, limitándose a dieciocho meses cuanto tengan treinta o más años.

Esquemáticamente, el periodo de reducción, quedaría de la siguiente manera:

% red/bonif.                    Edad < 30 años            Edad ≥ 30 años

   80%                                   6 meses                           6 meses

   50%                                   6 meses                           6 meses

   30%                                   3 meses                           6 meses

   30%                                  15 meses                           ———-

A la vista de las bases y tipos actualmente vigentes la cuota a ingresar sería, escalonadamente, de 52,03 €, 128,79 € y 179,66 €.

Madrid, 27 de octubre de 2013