• No se requiere un capital mínimo en el momento de su constitución.
  • No obstante, en tanto no alcance 3.000 euros de capital social, ha de cumplir con los siguientes requisitos:
    • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al capital legal mínimo.
    • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por cualquier servicio prestado a la sociedad no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley de Sociedades de Capital, esto es 3.000 euros.
  • En tanto la cifra de capital no alcance los 3.000 euros, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de formación sucesiva. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.