Con la doble finalidad de favorecer la capitalización de  los beneficios obtenidos, así como el acometimiento de inversiones en activos nuevos afectos a las actividades empresariales, la Ley de Emprendedores establece una deducción en el Impuesto sobre Sociedades que permitirá un ahorro fiscal a las pymes bajo el cumplimiento de determinados requisitos. Esta deducción, con las consiguientes especialidades, también será aplicable, en el IRPF, por aquellos contribuyentes, del mismo, que desarrollen actividades económicas.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, de una manera sintética estos son los aspectos más relevantes de esta nueva medida de ahorro fiscal.

  • Se limita su aplicación a las entidades que puedan considerarse de reducida dimensión, es decir aquellas que en el período impositivo precedente han tenido un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
  • La deducción, a aplicar en la cuota íntegra, es de un 10% del importe de los beneficios sin incluir la contabilización del impuesto. (La deducción es del 5% en el caso de entidades que tributen por aplicación del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).
  • La inversión, que permite la aplicación de la deducción,  ha de materializarse en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • La inversión ha de realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.
  • La deducción se practicará en el período impositivo en que se realice la inversión: puesta a disposición dele elemento patrimonial
  • La base de la deducción será el importe de los beneficios obtenidos objeto de inversión corregido por la aplicación de un coeficiente, normalmente, reductor.
  • Obligación de dotar, con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión, de una reserva, por un importe igual a la base de deducción, que tendrá el carácter de indisponible durante el período que los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión hayan de permanecer en la entidad.
  • Los elementos patrimoniales han de permanecer en la entidad, salvo causa justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de ser inferior.
  • Incompatibilidad con otros beneficios fiscales. En concreto, la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.
  • Obligación de informar en la memoria de las cuentas anuales durante el plazo de mantenimiento de las inversiones.

En cuanto al IRPF, la deducción es similar con las siguientes particularidades.

  • La deducción se aplicará sobre los rendimientos netos de las actividades económicas en el período impositivo en que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • Los contribuyentes que determinen su rendimiento por aplicación del método de estimación objetiva aplicarán la deducción cuando se establezca reglamentariamente.
  • La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos.
  • El porcentaje será el 10%. (5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de actividad o la correspondiente a mantenimiento creación de empleo).
  • Techo de la deducción: suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, del período impositivo de obtención de los rendimientos netos.

Madrid, 8 de octubre de 2013