Desde el pasado 29 de septiembre los contribuyentes del IRPF tendrán la posibilidad de reducir su contribución anual por dicho impuesto acometiendo  inversiones en proyectos empresariales de nueva o reciente creación. Este beneficio fiscal, contenido en la Ley de Emprendedores, tiene el siguiente mecanismo.

 

  • En el momento de la inversión.

 

  • Deducción, de la parte estatal, de la cuota íntegra del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que revistan la forma de SA, SL o sociedad laboral, ya sea limitada o anónima. Adicionalmente se requiere que la empresa, objeto de la inversión, desarrolle una actividad económica y que los fondos propios, al inicio del período impositivo en que se efectúe la inversión, no excedan de 400.000 €. El contribuyente, a efectos de justificar la deducción practicada, ha de disponer de una certificación expedida por la empresa en donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriormente citados.
  • La inversión ha de realizarse en el momento de la constitución de la entidad, o dentro de los tres años siguientes a la misma a través de ampliaciones de capital.
  • Se establecen unos plazos mínimo y máximo de permanencia de la inversión de tres y doce años respectivamente.
  • Techo de la inversión: 40% del capital social.
  • No es válida la inversión en una entidad que desarrolle una actividad que anteriormente se ejercía bajo otra titularidad.
  • Base máxima de inversión desgravable: 50.000 € anuales, lo que supone una desgravación máxima de 10.000 €.

 

  • En el momento de la desinversión.

 

  • Quedarán exentas, del IRPF, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de las acciones o participaciones a condición de que el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. La exención se limitará en el supuesto de reinversión parcial.