EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN DE BALANCES (LAB/13)
Como ya es sabido en el BOE del 28 de diciembre del pasado año se publicó la Ley 16/2012 de 27 de diciembre que, entre otras medidas tributarias, recoge la regulación de una nueva actualización de balances (la inmediata anterior es del año 1996) que tiene por objetivo compensar el efecto inflacionista en los elementos integrantes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Pueden acogerse (tiene carácter voluntario) a la LAB/13 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los del IRPF que desarrollando actividades económicas lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o en los libros registros fiscales a que se refiere el Reglamento del IRPF, y, finalmente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen en España mediante un establecimiento permanente.
Son actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, incluso en el supuesto de que hayan sido adquiridos mediante arrendamiento financiero, que figuren, para el supuesto de entidades y en el caso general, en el balance cerrado a 31/12/12, y, para las personas físicas, que figuren contabilizados en los libros registro en la fecha reseñada.
Las operaciones de actualización, para el caso habitual de sociedades cuyo período impositivo sea coincidente con el año natural, deberán realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013. En el supuesto de personas físicas, el plazo finaliza el 1 de julio de 2013, último día para presentar la declaración de IRPF correspondiente al año 2012.
Obtenido el incremento neto de valor de los bienes actualizables, pasará a incrementar el precio de adquisición, o coste de producción, de los mismos siendo la contrapartida, desde el punto de vista contable, una cuenta de reservas que, en principio, será indisponible.
El saldo acreedor de la cuenta “Reserva de Revalorización Ley 16/2012” será la base imponible sobre la que se aplicará el gravamen del 5% que deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del Impuesto de Sociedades, o del IRPF, correspondiente al año 2.012.
Expuesto, de una forma sintética, el mecanismo de actualización de balances contenido en la Ley 16/2012, veamos cuales son sus efectos positivos y negativos.
- EFECTOS POSITIVOS
- Los balances reflejarán con mayor precisión la imagen fiel del patrimonio empresarial.
- Incremento de los fondos propios al aflorarse las plusvalías tácitas de los elementos patrimoniales actualizados en la cuenta “Reserva de Revalorización Ley 16/2012”.
- Se reducen las posibilidades de incurrir en la obligación de reducir capital así como de acudir a la disolución.
- Mejora en la capacidad para la obtención de créditos de terceros.
- El incremento del precio de adquisición, o del coste de producción, de los bienes supondrán un ahorro fiscal, en el supuesto de bases imponibles positivas, como consecuencia del incremento de las dotaciones a la amortización. No obstante, este beneficio fiscal se retrasa hasta el año 2.015.
- Obtención de ahorro fiscal en la transmisión de los bienes actualizados.
- EFECTOS NEGATIVOS
- Anticipación del coste fiscal derivado del gravamen único (5%) sobre las plusvalías afloradas pero no realizadas, con su consiguiente coste financiero derivado de la financiación con recursos propios.
- Incremento de la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio de los socios en aquellos supuestos en que el valor a considerar sea el teórico contable.
- Efecto adverso en relación con la política de dividendos al reducirse los beneficios contables como consecuencia del incremento del coste de las amortizaciones.
- Los ahorros fiscales pretendidos están condicionados a la obtención de bases imponibles positivas futuras.
- No parece aconsejable la actualización del valor de aquellos inmuebles cuya venta sea previsible en el corto plazo, puesto que el efecto inflacionista puede evitarse aplicando el procedimiento de actualización similar que contempla la Ley del Impuesto de Sociedades.
Madrid, 1 de abril de 2.013