Con la finalidad de atraer a España a directivos y trabajadores extranjeros cualificados, en el año 2005 se estableció un régimen fiscal especial para estos contribuyentes, popularmente conocido por Ley Beckham, puesto que el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en acogerse a la medida, consistente en determinar la cuota del IRPF aplicando las reglas contenidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con una serie de especialidades. En particular, serán gravadas exclusivamente las rentas obtenidas en territorio español, con excepción hecha para los rendimientos del trabajo, que serán gravados en su totalidad, independientemente de donde hayan sido obtenidos.
La aplicación de este régimen es de carácter voluntario, siendo aplicable solamente a aquellos que lo soliciten. Pueden optar por el régimen especial aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, o bien como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada, esto es que sea inferior al 25%.
- Y que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español
La opción deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, aplicándose durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
No obstante haber ejercitado la opción, el contribuyente puede renunciar a su aplicación comunicándoselo a la Administración en el plazo comprendido entre el uno de noviembre y el treinta y uno de diciembre del año anterior a aquel en el que se pretenda que la renuncia produzca sus efectos. Del mismo modo, los contribuyentes, en los que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones para mantenerse en el régimen especial, han de poner este hecho en conocimiento de Hacienda dentro del mes siguiente a haberse producido, quedando excluidos de la aplicación del régimen. El modelo a utilizar en los tres supuestos es el 149.
Por lo que se refiere al tipo aplicable, este será del 24% para rentas inferiores a 600.000 €, pasando a ser del 45% para aquellas que excedan de dicho importe. No obstante, y al igual que sucede con las rentas incluidas en la base del ahorro del IRPF, los dividendos, intereses y las ganancias patrimoniales tributarán según una escala progresiva con tres tipos 19%, 21% y 23%. De la cuota sólo se deducirán las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos, las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas obtenidas, y la deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.
El plazo de presentación de la declaración, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo el modelo 151 el que ha de aplicarse, con excepción para aquellos contribuyentes que hubiesen optado por este régimen con anterioridad al uno de enero de 2015 y que hayan optado por mantener la aplicación del régimen conforme a la normativa vigente a treinta y uno de diciembre de 2014, que deberán utilizar el modelo 150, al igual que habrían hecho para declarar las rentas correspondientes al ejercicio 2015.
Madrid, 26 de mayo de 2017