TRIBUTACION EN EL IRPF DEL JUEGO ON LINE

Cuando llega la época de presentar la declaración de la renta, cada vez es más frecuente que acudan a los despachos de los asesores fiscales, ciudadanos que, a lo largo del año, o en algún momento del mismo, han participado en juegos on line, al haber accedido a través de Internet a webs de casas de apuestas deportivas, casinos, juegos de poker, o cualquier otra modalidad de juego on line. En este artículo vamos a explicar como deben declararse las ganancias y, en su caso, las pérdidas obtenidas en las citadas apuestas o juegos.

IRPF

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En principio, precisar que las ganancias o pérdidas obtenidas en los juegos on line, constituyen una alteración en el patrimonio del jugador o apostante, que, conforme a la normativa del IRPF, han de declararse dentro del capítulo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Por otra parte, dichas ganancias o pérdidas, al no ponerse de manifiesto con motivo de la transmisión de un elemento que pertenezca a nuestro patrimonio, formaran parte de la renta general, quedando sometidas a una tarifa que oscila entre el 19% y el 45%.

Con anterioridad al año 2012, solo se tomaban en consideración las ganancias. La normativa vigente en aquellos años, establecía que no se computarían como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego. A partir del uno de enero del citado año, se modificó la norma, en concreto la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la ley del IRPF, que pasó a tener la siguiente redacción: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley”.

Conforme a la redacción anterior, de plena vigencia en la actualidad, las pérdidas patrimoniales a las que hacemos referencia, excepción hecha como remarca la norma, de las procedentes del juego en la lotería (tanto estatal como autonómica), la ONCE, o la Cruz Roja, pueden detraerse de las ganancias obtenidas, y el saldo neto, de ser positivo, pasará a integrarse en la renta general con el resto de los rendimientos obtenidos.

Precisar que, en el supuesto de las pérdidas sufridas en el año superen a las ganancias, el saldo negativo no puede minorar el resto de las ganancias o rendimientos que se hayan obtenido dentro del mismo período impositivo, así como que tampoco pueden arrastrase a ejercicios posteriores, y compensar con ganancias futuras. En definitiva, los saldos negativos se pierden.

Comentar que las ganancias obtenidas tributan en el año en el que se obtienen, independientemente de que se haya retirado, o no, el importe alcanzado en la web en donde se haya apostado. Por último, precisar que las pérdidas que queramos compensar han de justificarse.

Madrid, 13 de mayo de 2019