El Tribunal Supremo considera exenta en IRPF la prestación por maternidad
El Tribunal Supremo ha sentenciado, en contra del criterio mantenido por la Agencia Tributaria, que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las trabajadoras durante el periodo de baja como consecuencia del nacimiento de un hijo. De esta manera, el Supremo viene a confirmar dos sentencias, la primera de julio de 2016, y la segunda de junio de 2017, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La prestación por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización y que es abonado por la Seguridad Social durante el período de dieciséis semanas de baja por dicho motivo.
La postura de Hacienda, es que el importe percibido por el trabajador en esa situación forma parte de la base imponible del impuesto, al tener la consideración de rentas del trabajo. Sin embargo, lassentencias referidas del TSJ de Madrid, ahora confirmadas por el Supremo, contradicen el criterio anterior al considerar que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.
El artículo 7.h) de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, estándolo también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. El referido artículo es interpretado por Hacienda en el sentido de que solo están exentas las últimas, esto es las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, mientras que la sentencia del Supremo es más extensiva, al considerar que el beneficio fiscal incluye a las prestaciones percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.El Supremo argumenta que “la exención comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas solo por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.
Con esta Sentencia se abren expectativas de devolución del impuesto satisfecho para aquellos contribuyentes que quieran oponerse a la postura administrativa.
El procedimiento a seguir, cara a obtener la devolución de las cantidades ingresadas, sería el siguiente:
En primer lugar, habría que presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada, iniciándose un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Verificado, por el órgano administrativo, que se dan las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en el plazo de 10 días pueda efectuar alegaciones.
En el supuesto de que las alegaciones presentadas sean desestimadas, podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación. En caso de desestimación,
habría que acudir a la interposición, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la resolución desestimatoria, de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Precisar que el primer ejercicio del que podremos solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y ello por estar ya prescritos los anteriores, será la correspondiente al año 2014.
Si se encuentra en esta situación, no dude en llamarnos y un experto fiscalista de nuestro despacho le prestará el asesoramiento necesario cara a conseguir el beneficio fiscal pretendido a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo, al haberse pronunciado en el sentido de que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.
Madrid, 5 de octubre de 2018