TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CESTAS DE NAVIDAD
Próximas las fechas navideñas, resulta habitual que las empresas, dependiendo de su tamaño y en función de su liquidez o presupuesto asignado, efectúen obsequios a sus clientes y empleados, como es el caso de las populares cestas de navidad. En las siguientes líneas vamos a explicar cómo deben tratarse fiscalmente estos obsequios.
En primer lugar, es necesario plantearse si el gasto contable, consecuencia del reflejo de la factura que documenta la adquisición del obsequio navideño, tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto societario. El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entiende, en principio, que no son deducibles los gastos que sean consecuencia de liberalidades, para, a continuación, indicar que no tienen tal consideración, esto es la de liberalidad, los gastos por atenciones a clientes, proveedores, así como al personal de la empresa. No obstante, lo anterior, hemos de matizar que la no consideración como liberalidad no es genérica, sino que está sujeta al cumplimiento de requisitos adicionales.
En el caso de los regalos a los empleados, no se considerada liberalidad, y, por ende, será gasto fiscal, el importe correspondiente a aquellos obsequios que se efectúen con arreglo al uso y las costumbres. Por lo tanto, puede concluirse que aquellas empresas que, habitualmente, regalan cestas de navidad a sus empleados, pueden minorar su factura fiscal por el Impuesto sobre Sociedades.
Surge la duda de si las empresas de nueva creación podrían deducirse este gasto en su primer año de existencia, al no cumplirse con el requisito de la costumbre. A la vista de lo expresado en el referido artículo, en puridad parece ser que no lo sería. Con el mismo obstáculo se encontrarán aquellas empresas que, no habiendo efectuado tal obsequio con anterioridad, lo efectúen por primera vez.
Lo expuesto anteriormente, también resulta de aplicación a los empresarios autónomos, al margen de los que tributen en módulos, en virtud de la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades que efectúa el artículo 28.1 de la ley del IRPF.
Por lo que se refiere a la deducibilidad del gasto contable por adquisición de las cestas de navidad con destino a los clientes y proveedores, advertir que está limitado su importe al 1% del importe de la cifra de negocios. Ni que decir tiene que la deducibilidad del gasto comentado, aparte de lo ya expuesto, está sujeto a que se cumplan las exigencias legales en materia de inscripción contable, imputación en base al criterio de devengo, correlación entre ingresos y gastos, y justificación documental.
El ámbito del IVA, comentar que la cuota soportada en la compra de las cestas de navidad, ya sean para regalar a nuestro personal, o a nuestros clientes o proveedores, no la podremos minorar del IVA repercutido en nuestras ventas, y ello es así porque el artículo 96 de la Ley del IVA, establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. En consecuencia, la cuota soportada no deducible pasará a tener la consideración de mayor gasto, y será fiscalmente deducible tanto en el impuesto societario como, en su caso, en el IRPF.
Para finalizar el análisis fiscal de las cestas de navidad, hemos de referirnos al tratamiento que, en relación con el IRPF, ha de darse a aquellas que son objeto de entrega a los empleados o asalariados. Conforme a la normativa del IRPF, en concreto el artículo 17 de la Ley, se trata de una retribución en especie percibida por el trabajador y que, por lo tanto, ha de ser objeto del correspondiente ingreso a cuenta, por IRPF, por parte del empresario pagador, viéndose obligado el perceptor a incluir dicho importe, e ingreso a cuenta, en su declaración anual por el impuesto sobre la renta.
Madrid, a 3 de diciembre de 2018
Javier de Benito Gabinete Tributario SL