YA SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IRPF ABONADO POR LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD

Desde ayer lunes, la AEAT ha habilitado, en su web, un apartado que permite la solicitud telemática del IRPF pagado por la percepción de las prestaciones, ya sean de maternidad o paternidad, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado tres de octubre del año actual.

maternidad

La solicitud de devolución afectará, en un principio, a los períodos impositivos de los años 2014 y 2015. A partir del próximo mes de enero, se habilitará un nuevo formulario que permitirá reclamar la devolución de los años 2016 y 2017. En cuanto al IRPF soportado a lo largo del año actual 2018, su devolución se obtendrá al presentarse la declaración correspondiente al mismo. Por lo que se refiere a aquellas solicitudes que ya se hayan efectuado con anterioridad al sistema implantado por la AEAT, no será preciso de ninguna solicitud adicional, esto según la información que consta en el apartado referido de la web.

El sistema de presentación telemática es muy simple, siendo suficiente con poner los datos del perceptor, los años de los que se solicita la devolución (2014 y/o 2015) y el código IBAN de la cuenta en la que se quiere recibir la devolución. No es preciso aportar ningún tipo de documentación.

De manera alternativa a la presentación telemática, también es posible presentar la solicitud de devolución en formulario de papel, lo cual podrá efectuarse en cualquier oficina de registro de la AEAT.

Madrid, 4 de diciembre de 2018