Próxima a iniciarse la campaña de la declaración de la renta correspondiente al año 2017, lo cual tendrá lugar el cuatro de abril, conviene contrastar la información de la que ya dispone Hacienda, por habérsela facilitado otros obligados tributarios, con la nuestra, y ello con el objetivo de evitar discrepancias que puedan motivar la siempre no bien recibida llamada de los órganos de gestión o inspección de la AEAT.

Las declaraciones informativas exigidas por Hacienda, que son objeto de presentación, en su gran mayoría, en los meses de enero y febrero en relación a los datos del año anterior, son muy diversas. Por un lado, están las aportadas por las entidades bancarias y crediticias, junto a las de tipo comercial, facilitadas por nuestros clientes y proveedores, en el supuesto de que actuemos en el tráfico mercantil, y, finalmente, el resto de información con trascendencia fiscal, como puede ser la relativa a las rentas del trabajo, esta de gran importancia, las aportaciones a planes de pensiones, o, por ejemplo, los donativos que dan derecho a la obtención de beneficios fiscales, entre otras.

El objetivo de estas notas es hacer referencia a aquella información que es aportada a Hacienda por determinados obligados tributarios, y que no se trata de la habitual que la gran mayoría conoce.

Es el caso, por ejemplo, de la facilitada por los titulares de los registros públicos, en relación con las operaciones realizadas por las entidades en ellos inscritas. En la declaración informativa correspondiente, la cual se presenta con periodicidad mensual, se incluyen las operaciones de constitución de sociedades, modificaciones estatutarias o extinciones. Con esta información, Hacienda dispone de una importante base de datos sobre las entidades mercantiles y sus socios.

Por su parte, las compañías suministradoras de energía eléctrica, informan de su consumo en Kw., indicando la potencia nominal contratada, la referencia catastral del inmueble y su localización, la identificación del propietario, las fechas de alta y baja del suministro, y la identificación de la cuenta en la que nos cargan los recibos. Todo ello facilitará a los órganos de Hacienda diferenciar, por ejemplo, si  una vivienda es, o no, la habitual; o si un inmueble declarado para uso propio, está, por el contrario, arrendado.

Con la finalidad de controlar la correcta aplicación de la deducción por maternidad o, en su caso, el abono mensual anticipado de la misma, los Registros Civiles tienen la obligación de informar, con periodicidad mensual, de los datos de nacimientos, adopciones y fallecimientos de los menores de tres años. Con el mismo objetivo, los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades  proporcionan la información necesaria para facilitar la gestión de la mencionada deducción.

Tampoco se escapa del control de Hacienda, la identificación de los agraciados por premios, superiores a 2.500 euros, correspondientes a sorteos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, así como los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Más reciente, es la implantación de la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, a facilitar por las entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de las mismas. Entre otra información, se identificará al titular del inmueble y se informará la referencia catastral del mismo.

Por último, y dentro del ámbito de la información facilitada por  las entidades bancarias y crediticias, llamar la atención por las siguientes:

  • Han de informar de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, identificando el número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros y el importe anual en euros facturado.
  • Han de poner en conocimiento de Hacienda el importe total de abonos y cargos en la cuentas. Esta información está siendo utilizada, actualmente, para contrastarla con los importes declarados, a efectos del IVA, por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas.
  • Informarán de las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
  • Al margen de las declaraciones informativas, y como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2014, han de aportar la información relativa a las operaciones con billetes de 500 euros, así como de las operaciones de más de 10.000 euros cualquiera que sea el valor facial de los billetes utilizados.

Madrid, 19 de marzo de 2018

 

Javier de Benito Gabinete Tributario SL