RENTA 2019. COMO AFECTA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN UN EJERCICIO POSTERIOR A AQUEL EN EL QUE SE VENDIÓ LA VIVIENDA

Es conocido y más si cabe tras la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la comúnmente llamada plusvalía municipal, técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que cuando vendemos un inmueble, se produce el devengo de este impuesto, que ha de ser abonado al ayuntamiento al que pertenezca aquel. Simultáneamente, también tendrá lugar el devengo, en sede del transmitente, del IRPF, consecuencia de la alteración patrimonial surgida al salir de su patrimonio un bien, a cambio de otro o de un derecho de cobro. Pues bien, quizás debido a la situación de incertidumbre que se vive actualmente en cuanto al futuro de la plusvalía municipal, lo cierto es que los ayuntamientos se están retrasando sensiblemente en la elaboración y remisión al contribuyente de la liquidación y de la carta de pago correspondiente. Siendo el plazo legal para presentar la declaración, en las transmisiones inter vivos, de treinta días hábiles desde la fecha de la venta, las liquidaciones administrativas se están retrasando meses y, dependiendo de la fecha de transmisión, pueden llegar a emitirse en el ejercicio posterior a aquel en el que tuvo lugar la venta. Y aquí es en donde surgen las dudas, que ha venido a aclarar recientemente la Dirección General de Tributos en, al menos, dos consultas.

En la venta de un inmueble se produce una alteración patrimonial que, en el ámbito del IRPF, se conoce como ganancia o pérdida patrimonial. En el primer caso ello tendrá lugar cuando el valor de transmisión supere al de adquisición, mientras que en el segundo será el supuesto contrario. Según la normativa del IRPF, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, al que se deducirán los gastos y tributos, inherentes a la venta, satisfechos por el transmitente. Entre estos tributos, se encuentra el IIVTNU, dado que el obligado a abonarlo, en un supuesto de venta, es el transmitente. Añadir que la norma establece, adicionalmente, que la ganancia o la pérdida obtenida ha de imputarse al año en el que tuvo lugar la alteración patrimonial. Por lo tanto, la alteración patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble en el año 2019, ha de imputarse a la declaración de IRPF de ese año, a presentar en 2020.

IRPF

Expuesto lo anterior, veamos lo que está sucediendo como consecuencia del retraso en la emisión de las liquidaciones administrativas por parte de los ayuntamientos, así como las soluciones propuestas por Tributos. Podemos encontrarnos en dos escenarios:

  • Venta del inmueble en el año N, y pago de la liquidación de la plusvalía municipal en el año N+1, antes de presentar la declaración de la renta correspondiente al año N. En este caso, al haber sido satisfecha la plusvalía municipal, requisito imprescindible, podremos minorar el valor de transmisión en el importe abonado, y reduciremos la ganancia patrimonial o, incrementaremos la pérdida patrimonial.
  • Venta del inmueble en el año N, y pago de la liquidación de la plusvalía municipal en el año N+1, una vez presentada la declaración de la renta correspondiente al año N. En este supuesto, no habremos podido reducir el valor de transmisión en el importe de la plusvalía municipal por no haber sido satisfecha, e incluso pudiendo ni ser conocida su cuantía, en el momento de confeccionar la autoliquidación. Pues bien, la solución consistirá en presentar un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IRPF del año N, que originará, en su caso, una devolución de ingresos indebidos.

Según la Dirección General de Tributos cabe señalar que el pago de la liquidación del IIVTNU en un período impositivo posterior al de la transmisión de los inmuebles no puede tener incidencia alguna en la liquidación del IRPF del período en el que se realice aquel pago, pues su incidencia se produce a través del valor de transmisión (minoración como gasto) en la determinación del importe de la ganancia patrimonial obtenida en el año de la transmisión del inmueble.

 

Madrid, 22 de abril de 2019