Por lo que se refiere a las actividades económicas, las modificaciones que ha introducido la reforma y que han de ser tomadas en consideración en la declaración de la renta correspondiente al año 2015, son las siguientes:
- Para que el arrendamiento de inmuebles pudiera considerarse una actividad económica, se exigía contar con un local y una persona contratada a jornada completa. A partir de comienzos de 2015, se han suavizado los requisitos, limitándose a contar con la persona empleada. No obstante, ha de matizarse, como ya lo han realizado los tribunales, que el hecho de contar con el trabajador es un requisito no determinante para calificar el arrendamiento como una actividad económica. Será el volumen de trabajo el que establezca la necesidad de contar con una persona empleada destinada en exclusiva a la actividad de arrendamiento inmobiliario.
- Por lo que se refiere a los servicios, de tipo profesional, prestados por los socios a su sociedad profesional que, a su vez presta idénticos servicios a terceros, se calificarán como actividades económicas cuando, además, los socios estén obligados a cotizar a autónomos (lo cual sucederá si poseen el control efectivo de la sociedad) o a una mutualidad alternativa.
- Se establece un nuevo límite en relación con las aportaciones realizadas por los profesionales a las Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos. El límite referido viene determinado por el importe de la cuota máxima por contingencias comunes que se establezcan anualmente en el régimen de autónomos. En el ejercicio 2015 la base máxima de cotización fue de 3.606 €, teniendo en cuenta que el tipo por contingencias comunes es el 29,80%, el importe máximo a deducir como gasto de la actividad profesional asciende a 12.895,10 €.
- Los empresarios que determinen su resultado empresarial en la modalidad de estimación directa simplificada, solo podrán deducirse, en concepto de gastos de difícil justificación y provisiones, un importe máximo de 2.000 €. Anteriormente al año 2015 la deducción consistía, como ahora, en el 5% de la diferencia entre ingresos y gastos, pero sin límite alguno.
- Los gastos por atenciones a clientes y proveedores ya no son deducibles en su totalidad, limitándose su deducibilidad al 1% de la cifra de negocio. Es decir, para unas ventas de 400.000 €, solo podremos deducirnos, por este concepto de gasto, un máximo de 4.000 €.
- Se limita la deducibilidad de los deterioros a los derivados de insolvencias de deudores, depreciación de existencias y de intangibles de vida útil indefinida.
- Los contribuyentes que determinen su resultado empresarial bajo el régimen de estimación directa normal, aplicarán la nueva tabla simplificada de amortización contenida en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- Podrá considerarse como gasto del ejercicio en su totalidad, independientemente del régimen de determinación del resultado, los activos del inmovilizado material que sean nuevos y con un coste de adquisición unitario que no supere los 300 €. Se limita este beneficio a un importe de 25.000 € por período impositivo.
- Por lo que se refiere a los rendimientos irregulares, el porcentaje de reducción pasa del 40% al 30%. Por otra parte, dicho porcentaje solo resulta aplicable sobre un importe máximo de 300.000 €.
- La reducción por mantenimiento o creación de empleo ya no resulta aplicable.
- Se modifican las reducciones generales a aplicar por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), y se establecen nuevas reducciones a aplicar sobre el rendimiento neto empresarial por aquellos contribuyentes con rentas no exentas por debajo de los 12.000 €.
Madrid, 07 de junio de 2016