Dentro de la Ley modificadora del IRPF (Ley 26/2014, de 26 de noviembre) se incluyeron dos medidas que afectan a aquellos contribuyentes que, como consecuencia de haber trabajado en el extranjero, generaron el derecho a cobrar una pensión, ya sea pública o privada.
La primera de las medidas es la consistente en la opción concedida a aquellos contribuyentes que hubiesen omitido, en su día, la declaración de las pensiones extranjeras percibidas para que ahora las regularicen, ingresando solamente la cuota correspondiente, sin penalizaciones adicionales resultantes de la aplicación de intereses de demora, recargos o sanciones. En general los ejercicios a regularizar serán los correspondientes al año 2010 y posteriores. Los requisitos establecidos para que la regularización pretendida tenga efecto son los siguientes:
- Ha de presentarse una declaración complementaria, por cada año, en el período comprendido entre el pasado uno de enero y el treinta de junio próximo. En dichas declaraciones se incluirán las rentas percibidas y no declaradas en los respectivos años.
- A continuación de la presentación de las declaraciones referidas debe presentarse un formulario (código G2299) para comunicar la regularización efectuada. Este formulario será único, no siendo necesario la presentación individual por período impositivo regularizado.
El pago de la deuda resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo establecido en la Ley General Tributaria.
La segunda de las medidas, contemplada en la normativa de referencia, es la posibilidad que se les abre a aquellos contribuyentes, que habiendo regularizado con anterioridad al uno de enero de 2015 su situación con el fisco, ya sea a iniciativa propia o como consecuencia de un requerimiento administrativo, de solicitar la condonación, y consiguiente devolución, de los intereses, recargos y sanciones que se les hubiesen practicado. La condonación ha de solicitarse necesariamente con anterioridad al treinta de junio del año actual y la devolución del importe solicitado tendrá lugar en el plazo de los seis meses siguientes. De sobrepasar este plazo, la Administración contrae la obligación de abonar intereses de demora. La AEAT ha habilitado para realizar este trámite un formulario identificado con el código G9015.
Matizar que no todas las pensiones percibidas se encuentran sometidas a tributación en España. En general, los convenios de doble imposición firmados por nuestro país establecen, para las pensiones privadas, un derecho exclusivo a favor del Estado de residencia del beneficiario de la pensión, al contrario de las pensiones públicas en donde el derecho exclusivo es reconocido al Estado de donde proceden aquellas.
Madrid, 5 de mayo de 2015