¿COMO SE SOLUCIONAN LOS ERRORES COMETIDOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA UNA VEZ QUE YA LA HEMOS PRESENTADO?

Es posible que una vez que hayamos presentado la declaración de la renta advirtamos que hemos omitido la declaración de una ganancia patrimonial derivada de la venta de unas acciones, que no hayamos sumado correctamente los gastos de la comunidad del piso que tenemos en alquiler, o que, por ejemplo, se nos hubiese olvidado tener en cuenta la aportación al plan de pensiones de nuestro cónyuge. Cualquiera de las situaciones descritas supondrá que nuestra declaración no se habrá elaborado de forma correcta, y ello tendrá unas consecuencias económicas que pueden jugar a favor o en contra nuestra pero que, en cualquier caso, proceder solucionar a la mayor brevedad posible.

La subsanación de nuestras equivocaciones se efectuará de manera distinta dependiendo de que nos demos cuenta antes o después de que haya finalizado el plazo de declaración de la renta, y según las consecuencias que tuvieran sobre el resultado de la declaración previamente presentada.

Los deslices cometidos pueden tener cuatro consecuencias: que hayamos ingresado de más, que hayamos ingresado de menos, que hayamos solicitado una cantidad a devolver superior a la que nos correspondía, o el caso contrario, que la cantidad a devolver sea inferior a la que nos correspondía.

Las soluciones a los problemas advertidos serán distintas dependiendo cada uno de ellos.

En los casos de que hayamos realizado un ingreso inferior al que correspondía, o solicitado una devolución superior, el procedimiento para resolver los errores cometidos será a través de la presentación de una declaración complementaria de la inicialmente presentada a la que identificaremos en el nuevo modelo a presentar.

Por su parte, si hemos efectuado un ingreso superior al que nos correspondía, o hemos solicitado una devolución inferior, solventaremos el error cometido mediante la elaboración de un escrito a través del cual solicitaremos la rectificación de la autoliquidación al objeto de que nos reintegren la cantidad indebidamente ingresada o, en el segundo caso,  el mayor importe de devolución. Este escrito ha de explicar con claridad los errores cometidos y debe acompañarse de aquellos documentos o justificantes acreditativos de lo que estamos explicando.

Dependiendo del momento en que nos demos cuenta de los errores cometidos en la declaración, las consecuencias serán distintas. Así en el supuesto de que el error cometido haya supuesto un ingreso inferior al que correspondía y que nos hayamos percatado ya finalizado el plazo de declaración, incurriremos en un coste financiero como consecuencia del recargo que, en su momento, nos girará la Administración. Del mismo modo, en el caso de que hayamos solicitado la devolución de un importe superior al que nos correspondía, que nos haya sido devuelto y que el error en la declaración lo hayamos advertido finalizado el plazo de declaración, la Administración nos liquidará el recargo correspondiente.

El recargo referido se trata de un porcentaje que se aplicará sobre el importe ingresado de menos, o sobre la cantidad que nos hayan devuelto de más. No obstante cuanto más tardemos en darnos cuenta de nuestros errores más caro nos saldrá la subsanación de los mismos,  de tal manera que el recargo será de un 5% si la declaración complementaria se presenta dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo reglamentario de declaración; 10% dentro de los seis meses; 15% dentro de los 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir de los 12 meses siguientes al fin del plazo voluntario de declaración. Significar que estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante del recargo por pronto pago o en los vencimientos concedidos en los supuestos de solicitud de aplazamientos garantizados con aval o certificado de seguro de caución.

Madrid, 27 de mayo de 2014