REGULACION DEL TELETRABAJO

En el BOE del pasado 23 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto ley 28/2020, en el que se encuentra recogida la normativa que viene a regular el teletrabajo. La norma entrará en vigor a partir del próximo 13 de octubre, no obstante se contemplan un par de excepciones, de tal manera que, por una parte, las empresas que ya tuvieran regulado el teletrabajo en su convenio colectivo, tendrán un plazo de un año para cumplir con la nueva normativa, y, por otra, aquellas otras empresas que no tuvieran regulado el teletrabajo, pero que lo vinieran aplicando como consecuencia de la situación actual de pandemia,  no estarán obligados a cumplir con lo establecido en la norma aprobada, y les seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

La nueva normativa será de aplicación a las relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiéndose que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, lo cual viene a suponer un día y medio de trabajo semanal, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. No obstante lo anterior, en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

El acuerdo de trabajo a distancia, se trata de un acuerdo voluntario La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora. Deberá realizarse por escrito, y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Adicionalmente, la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

El referido acuerdo tiene un contenido mínimo obligatorio. En este sentido, ha de reflejarse, entre otros puntos, un inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, la forma de cuantificación de la compensación que, de manera obligatoria, debe abonar la empresa, y el momento y forma para realizar la misma.

teletrabajo

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Las personas que desarrollen el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.

Por lo que se refiere a obligaciones a cumplir por los trabajadores que desarrollen esta modalidad de trabajo, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, han de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, y, finalmente, referir que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento, por la persona trabajadora, de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

Madrid, 28 de septiembre de 2020

Javier de Benito Gabinete Tributario SL