Como era de esperar, tras las Sentencias de febrero y marzo de este año declarando inconstitucionales las normas reguladoras de la plusvalía municipal recogidas en las leyes forales de Guipuzcoa y Álava, el Tribunal Constitucional también ha declarado nula la normativa estatal, pero únicamente en la medida que someta a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, grava los incrementos de valor del suelo de naturaleza urbana cuando tiene lugar una transmisión. El método de calculo previsto para estimar la base imponible, esto es el importe sobre el que se aplica el tipo impositivo, siempre tiene como resultado una cifra positiva, no teniendo en cuenta, por lo tanto, la posible disminución del valor del terreno que haya podido tener lugar entre los momentos de su adquisición y venta. Este sistema de cálculo, admisible cuando se obtiene una ganancia en la venta del inmueble, vulnera el principio constitucional de capacidad de pago cuando el resultado de la transmisión es una pérdida, lo cual es bastante habitual en las ventas inmobiliarias efectuadas en la época de crisis de bienes adquiridos en fechas anteriores en plena burbuja inmobiliaria.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia referida, declara la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de que el impuesto en cuestión no grava necesariamente la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Matizar que la norma es inconstitucional únicamente en la medida que somete a tributación supuestos en que el incremento de valor es inexistente.
La consecuencia inmediata de la Sentencia, es que los contribuyentes que hayan transmitido bienes inmuebles de naturaleza urbana con una pérdida real, y no manipulada, pueden iniciar un procedimiento para recuperar los importes indebidamente pagados por la plusvalía municipal.
El procedimiento para resarcirse se ha aliviado con la publicación de la Sentencia del TC, no obstante requiere la ayuda de un experto profesional.
Dado que la Sentencia anula exclusivamente la aplicación de la normativa cuando no haya tenido lugar incremento de valor, solo podrán ser objeto de reclamación aquellas liquidaciones que hayan girado sobre operaciones inmobiliarias que hayan generado una pérdida al contribuyente transmitente. No todas las liquidaciones podrán ser objeto de reclamación, sino solamente aquellas todavía no prescritas que, en términos generales, serán aquellas para las que no hayan transcurrido cuatro años a contar desde el último día de los treinta hábiles posteriores a la fecha de la transmisión.
El procedimiento se iniciará, ante el Ayuntamiento correspondiente, con la presentación de un escrito de rectificación de la autoliquidación afectada y a través del cual iniciamos un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos, en donde se razonarán los motivos de la perdida económica sufrida, así como los fundamentos legales y jurisprudenciales en los que nos basamos. En el supuesto de ser desestimadas nuestras pretensiones, procederá interponer un recurso de reposición o, en Ayuntamientos de importancia, una reclamación al Tribunal económico administrativo municipal. El procedimiento podría alargarse llegando a los tribunales de justicia, no obstante, en el escenario actual, y como consecuencia de la Sentencia apuntada, podemos ser optimistas para pensar que el asunto pueda resolverse en las primeras instancias. Otra cosa es el tiempo en que se produzca el retorno de los importes satisfechos, ante el aluvión de reclamaciones que se esperan y la situación de liquidez de los ayuntamientos.