El pasado sábado, día 5, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que, entre otras, incorpora una medida destinada a que determinados contribuyentes, que desarrollen actividades que puedan calificarse como profesionales dentro del ámbito del IRPF, puedan disponer de una mayor liquidez como consecuencia de la reducción del porcentaje de retención que hayan de soportar en el momento de abonárseles sus retribuciones.
Ya dentro del anteproyecto de Ley para la reforma fiscal, como popularmente se le conoce, se incluyó la modificación del porcentaje de retención del IRPF, que lo establecía en el 15% para aquellas profesionales personas físicas, cuyo volumen de retribuciones hubiese sido inferior a los 12.000 euros anuales. No obstante, la norma modificadora ha elevado el límite anterior a los 15.000 euros.
Podrán acogerse a esta medida aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y, además, represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por lo tanto, al haber tenido lugar la entrada en vigor de la norma (domingo, día 6), y teniendo en cuenta que el porcentaje de retención aplicable es el vigente en el momento en el que se satisface el rendimiento, sobre las facturas que tengamos que abonar, con independencia de la fechas consignadas en ellas, aplicaremos la retención por IRPF al tipo del 15%. No obstante, y al objeto de no incurrir en futuras responsabilidades, exigiremos a nuestro proveedor que nos entregue una comunicación firmada en la que conste que cumple con los requisitos exigidos para la aplicación del porcentaje de retención reducido. Precisar queel tipo de retención será el 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la aplicación de la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
No son objeto de modificación, manteniéndose en el 9%, los porcentajes de retención cuando se trata de contribuyentes que inician el ejercicio de la actividad, ni los aplicables en el caso de rendimientos derivados de determinadas profesiones, como es el caso de los recaudadores municipales, los delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y los mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. En consecuencia, a partir del seis de julio coexisten los siguientes porcentajes de retención a cuenta del IRPF tratándose de rendimientos de actividades profesionales.
- Porcentaje general: 21%
- Porcentaje reducido RDL 8/2014: 15%
- Porcentaje reducido inicio actividad: 9%
- Porcentaje reducido determinadas profesiones: 9%
Madrid, 7 de julio de 2014