LA PRESTACION POR MATERNIDAD ESTA EXENTA DEL IRPF

Una reciente sentencia, del pasado 6 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictaminado que la  prestación por maternidad está exenta del IRPF.

La prestación por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización y que es abonado por la Seguridad Social durante el período de dieciséis semanas de baja  por dicho motivo.

La postura de Hacienda, es que el importe percibido por el trabajador en esa situación forma parte de la base imponible del impuesto, al tener la consideración de rentas del trabajo. Sin embargo la sentencia referida contradice el criterio anterior al considerar que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

El artículo 7.h) de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, estándolo también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. El referido artículo es interpretado por Hacienda en el sentido de que solo están exentas las últimas, esto es las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, mientras que la sentencia del TSJ de Madrid es más extensiva, al considerar que el beneficio fiscal incluye a las prestaciones percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

No obstante no crearse jurisprudencia y, en consecuencia, seguirse manteniendo por Hacienda el mismo criterio, es decir considerar dichas prestaciones sujetas al impuesto, lo cierto es que se abren expectativas de devolución del impuesto satisfecho para aquellos contribuyentes que quieran oponerse a la postura administrativa.

El procedimiento a seguir, cara a obtener la devolución de las cantidades ingresadas, sería el siguiente:

En primer lugar, habría que presentar un escrito solicitando la  rectificación de la autoliquidación presentada.  Verificado, por el órgano administrativo, que se dan las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en el plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones.

Lo normal es que las alegaciones presentadas sean desestimadas, pudiendo interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación.

En el supuesto, más que probable, de que la contestación a nuestras pretensiones sea desfavorable, habría que acudir a la interposición, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la resolución desestimatoria, de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Es aquí en donde tendremos mayores garantías de éxito para conseguir una sentencia que dictamine que  la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

Precisar que el primer ejercicio del que podremos solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y ello por estar ya prescritos los anteriores, será la correspondiente al año 2012.

Si se encuentra en esta situación, no dude en llamarnos y un experto fiscalista de nuestro despacho le prestará el asesoramiento necesario cara a conseguir el beneficio fiscal  pretendido a la vista de la sentencia del TSJ de Madrid al haberse pronunciado en el sentido de que la prestación por maternidad está exenta del IRPF.

Madrid, 24 de noviembre de 2016

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