PRESCRIPCION CIVIL Y PRESCRIPCION TRIBUTARIA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con la entrada en vigor, en fecha 7 de octubre de 2015, de la modificación, a través de la Ley 24/2015 de 5 de octubre, del artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción para las acciones personales, que no tienen un plazo especial, ha pasado de 15 años a 5 años. En consecuencia, aquellas acciones y, así mismo, aquellas deudas que no tuvieran fijado un plazo especial de prescripción y que se hubieran devengado con posterioridad al 7 de octubre de 2015, prescribirían a los 5 años. Por su parte, y en base a lo preceptuado en la DT 5ª de la norma referida, las deudas exigibles antes de la fecha de corte, 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020, o bien cuando hayan transcurrido 15 años desde la fecha de vencimiento, en el supuesto de que ello tenga lugar antes de la fecha indicada.

prescripción

Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Covid, los plazos de prescripción se vieron prorrogados en 82 días, de tal manera que el plazo de prescripción civil ha pasado del 7 de octubre al 28 de diciembre del pasado año 2020.

Es muy posible, por lo tanto, que haya deudas en los balances de las empresas que, al verse prescritas, se hayan extinguido y deban eliminarse de los pasivos contra la cuenta de reservas. Ello dará lugar a un incremento de la base imponible con el consiguiente efecto impositivo en el impuesto societario. Este escenario se puede plantear con relativa frecuencia en el ejercicio 2020, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria, esto es la prescripción civil a 28 de diciembre de dicho año. Habrá que analizar, por lo tanto, si tenemos deudas que hayan prescrito, al objeto de efectuar la anotación contable correspondiente, y el ajuste extracontable en el modelo 200, y de esta manera evitar la contingencia fiscal que, en otro caso, surgiría y que, de ser detectada, por el órgano administrativo sería objeto de regularización con la consiguiente sanción. Teniendo en cuenta la fecha tope de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al año 2020, 25 de julio de 2021, el riesgo fiscal comentado subsistirá hasta el 25 de julio de 2025.

Intentemos aclarar lo expuesto con un ejemplo. En el mes de agosto de 2012 un profesional nos presta un servicio. El vencimiento de la obligación de pago tendrá lugar al cabo de dos meses. La deuda no es satisfecha, ni reclamada por el acreedor. En 2020 no se cancela contablemente la deuda, ni se incorpora a la base imponible del impuesto sobre sociedades. Supongamos que la empresa es sometida a una inspección fiscal, y veamos las consecuencias, dependiendo de la fecha de inicio. En el supuesto de que tenga lugar, por ejemplo, en el año 2022, la inspección liquidará el impuesto correspondiente a la deuda prescrita civilmente, y aplicará el régimen sancionador. Por el contrario, si la inspección tuviese lugar en el año 2026, no habrá consecuencias económicas para el contribuyente, ya que, en 2025, habría tenido lugar la prescripción fiscal.

Madrid, 29 de marzo de 2021