Javier de Benito Rodriguez – 29/05/2018
Un plan de pensiones es una herramienta de ahorro, privada y voluntaria, que tiene como objetivo complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en el momento en que se cesa en la actividad laboral.
En un plan de pensiones intervienen el promotor del plan, que puede ser cualquier empresa, los partícipes, que son las personas en cuyo beneficio se crea el plan, y los beneficiarios, que puede ser el mismo partícipe o, en caso de fallecimiento, las personas que el haya designado.
Las contingencias que motivan el rescate de un plan de pensiones están tasadas. Por un lado, están las específicas, esto es la jubilación, la invalidez, el fallecimiento o la dependencia severa o gran dependencia; por otro, las extraordinarias, caso del desempleo de larga duración y las enfermedades graves, y, finalmente, se encuentra la posibilidad de rescatar las aportaciones con una antigüedad superior a 10 años a contar desde 1 de enero de 2015. Esta alternativa se incluye desde el 1 de enero de 2015, fecha que sirve de inicio para calcular dicha antigüedad, por lo que los primeros rescates por este supuesto podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025.
El caso que nos ocupa es el del rescate del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe. ¿Quienes son los beneficiarios?. En este supuesto, los derechos consolidados del plan pasarán a corresponder a las personas que hubiere designado el partícipe a la hora de contratarlo. De no haberlos designado, se acudirá a lo que disponga, al respecto, el testamento, y, por último, si tampoco hubiera una designación expresa en el testamento, los beneficiarios coincidirán, habitualmente, con los herederos legales.
Llegados a este punto, ha de dejarse claro que el plan de pensiones heredado, no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El propio Reglamento del impuesto, se encarga de dejarlo claro, cuando dispone, en su artículo 3, que no están sujetas al impuesto, por no tratarse de incrementos obtenidos a título lucrativo, las cantidades que, en concepto de prestaciones, se perciban por los beneficiarios de los planes y fondos de pensiones.
Conocidos los beneficiarios, estos serán los que tengan el derecho a heredar el plan de pensiones. No es preceptivo rescatar el plan de manera inmediata, pudiendo diferirse el reembolso a otro momento futuro que se adecue mejor a las circunstancias económicas o fiscales de aquellos.
Una vez decidido el momento óptimo para proceder al rescate, este puede efectuarse en forma de capital, de renta, o mixta, combinando ambas. Es aquí, en el momento de ejercitarse el rescate, cuando se producirá la tributación del plan de pensiones heredado, al tener que incorporar el importe percibido en la base imponible general del IRPF, en el apartado correspondiente a los rendimientos del trabajo. Precisar que, en el supuesto de escoger el reembolso en forma de capital, se aplicará la reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Efectivamente, el rescate del plan de pensiones heredado, tributa por el IRPF, tal y como dispone el articulo 17 la Ley del impuesto, matizando que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.