Conforme a lo establecido en el Código Civil, la pensión compensatoria es aquella a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en comparación con su situación anterior en el matrimonio. Pues bien, los pagos de los importes que pretenden corregir las diferencias económicas entre los ex conyuges han de tomarse en consideración a la hora de confeccionar la declaración de la renta.
Antes de iniciar el análisis de la fiscalidad de las pensiones compensatorias en el IRPF, ha de matizarse que no tienen tal carácter, los importes que puedan satisfacerse para contribuir a las cargas del matrimonio, ya que estas tienen diferente naturaleza y fundamento jurídico que la pensión compensatoria, puesto que mientras que esta pretende evitar el desequilibrio económico que la separación o divorcio puede producir a uno de los cónyuges, las cargas del matrimonio pueden considerarse como el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar. A título de ejemplo, no son pensiones compensatorias, los pagos por el alquiler de la vivienda del excónyuge, o la cantidad mensual que una persona separada debe satisfacer a su excónyuge en concepto de cargas del matrimonio y alimentos.
Entrando ya en el estudio del tratamiento que tienen las pensiones compensatorias en el IRPF, hemos de diferenciarlo según los efectos que tienen para el cónyuge que las satisface, así como para el que las percibe.
Por lo que respecta a la parte pagadora, la normativa del IRPF permite la reducción de los importes satisfechos en la base imponible general y, en caso de insuficiencia, el exceso podrá detraerse de la base del ahorro, sin que, en ningún caso, dichas bases puedan resultar negativas como consecuencia de dicha detracción. No obstante, se exige como requisito para admitir tal deducibilidad, que medie decisión judicial, admitiéndose que tal decisión emane tanto de un Tribunal nacional o extranjero. De no cumplirse con esta exigencia, Hacienda no admitirá la reducción de los importes satisfechos por la pensión compensatoria. La fecha que se tomará en consideración para poder deducirse las cantidades satisfechas al anterior conyuge, es la de la resolución judicial que aprueba el convenio regulador de separación y no la de la presentación de la demanda solicitando la ratificación del citado convenio. Por lo tanto, no dan derecho a practicar la reducción las cantidades abonadas como pensión compensatoria, en virtud de convenio regulador, aunque posteriormente se ratifique éste en sentencia de separación.
Desde mediados del año 2015, tras la modificación del Código Civil, existe la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Esta modalidad de divorciarse se equipara al decreto judicial de divorcio, de tal manera que la pensión compensatoria acordada en escritura pública ante Notario podrá reducir la base imponible del IRPF del obligado a satisfacerla.
La pensión compensatoria suele satisfacerse habitualmente mediante el pago de una cantidad con una periodicidad mensual, no obstante tanbien cabe la posibilidad de que sea sustituida por la entrega de un usufructo, una renta vitalicia o un capital, dinerario o no dinerario. En estos casos también se reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla. Por ejemplo, la cantidad satisfecha a un ex cónyuge proveniente de un plan de pensiones que tenga la consideración de pensión compensatoria, puede ser objeto de reducción en la base imponible. También será deducible el abono de una prima única de un contrato de seguro de renta vitalicia, o la cesión de la titularidad, total o parcial, de un inmueble.
Por lo que se refiere al cónyuge perceptor, la cantidad recibida se califica como rentas del trabajo a integrar en la base general, y ello independientemente de que haya o no sentencia judicial u otorgamiento de escritura pública ante Notario. En el supuesto de que los pagos periódicos se sustituyan por un pago único, se considerará como un rendimiento obtenido de una manera irregular, tributándose solo sobre el 70% del importe percibido.
Madrid, 10 de mayo de 2017