PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE

De todos es conocido que las sociedades han de efectuar tres pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, en los meses de abril, octubre y diciembre, existiendo, al efecto, dos modalidades, a saber, el sistema de cuotas, y el de bases. Conforme al primero, ha de abonarse, el 18% de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses referidos. Es decir, y en el caso del año actual 2020, en el pago correspondiente al mes de abril, la base sobre la que se aplicará el porcentaje reseñado, será la casilla 599 del modelo 200 del año 2018, mientras que, en los que haya que realizar en octubre y diciembre, la base a tomar en consideración, será la que conste en la casilla referida del modelo 200 de 2019. Por lo que se refiere al sistema de bases, de aplicación obligatoria para las entidades cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros el año anterior, y opcional para el resto, previa comunicación en la declaración censal, el pago a cuenta, en este caso del 17%, se aplica sobre la base imponible acumulada a 31/3, 30/9 y 30/11, respectivamente.

impuesto sobre sociedades

En el presente año, y de manera excepcional como consecuencia de la pandemia que estamos sufriendo, se ha aprobado una norma, mediante la cual se reconoce la posibilidad de optar, de manera extraordinaria y exclusivamente para el período impositivo correspondiente al año 2.020, por el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de bases. Con esta medida se ha pretendido que las sociedades, previsiblemente con un menor beneficio debido a la situación económica generada por la Covid, efectúen un menor desembolso en el pago a cuenta, calculándolo conforme al sistema de bases, en lugar de realizarlo con el de cuotas. Por ejemplo, en el supuesto de un contribuyente del sector del ocio nocturno que haya ingresado cuota, por el impuesto societario, en los años 2018 y 2019, en base al sistema de cuotas, tendría que ingresar el 18% de la cuota ingresada en los años referidos, mientras que, de optar por el alternativo de bases, y, suponiendo que esté experimentando pérdidas en el presente año, el importe del pago a cuenta será nulo.

La norma aprobada, que excluye a aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios en 2019 haya superado los 6M de euros, contempla dos supuestos:

  • Contribuyentes, cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya superado los 600.000 euros, a los cuales se les permitió ejercitar la opción en el primer pago fraccionado correspondiente al pasado mes de abril.
  • Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2019, haya excedido de 600.000 euros, pero no haya superado los 6M de euros. Estos podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020.

Matizar que el contribuyente que ejercite la opción quedará vinculado a la modalidad de base, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al año 2020.

También, de manera excepcional y por el mismo motivo, se ha contemplado la posibilidad de que, aquellas sociedades que no habiendo aprobado las cuentas anuales correspondientes al año 2019 a la fecha de presentación ordinaria del impuesto sobre sociedades, el pasado 27 de julio, si, una vez aprobadas las mismas con posterioridad, difieren de las presentadas inicialmente, han de presentar una segunda declaración con fecha tope el 30 de noviembre. De darse esta situación, y en relación con los pagos a cuenta, bajo la modalidad de cuotas, la base a tener en cuenta para el pago de octubre, será la consignada en la casilla 599 del modelo 200 presentado con anterioridad al 27 del mes de julio. Por lo que se refiere al correspondiente al mes de diciembre, hemos de tener en cuenta la segunda declaración del impuesto societario presentado en el plazo extraordinario que finaliza el 30 de noviembre.

Madrid, 1 de octtubre de 2020

J.DE BENITO GABINETE TRIBUTARIO SL