Durante el mes de febrero, las sociedades que no tengan la consideración de gran empresa, esto es aquellas que en el período impositivo correspondiente al año 2021, el importe neto de su cifra de negocios haya sido igual o inferior a seis millones de euros, podrán ejercer la opción por la regla especial de cálculo del pago fraccionado, que se recoge en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ejercitada la opción el contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en el mismo plazo, esto es durante el mes de febrero del período impositivo correspondiente al año en el cual se haya decidido calcular los pagos fraccionados conforme a la regla general.

La normativa del impuesto societario contiene dos modalidades de calculo del pago fraccionado. La regla general, contenida en el artículo 40.2, aplicable a las sociedades cuya cifra de negocio durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, haya sido igual o inferior a seis millones de euros, y la regla especial, a la que hace referencia el referido apartado 3 del artículo 40, de imperativa aplicación para las grandes empresas, y opcional para el resto, previa solicitud, utilizando, al efecto, el modelo 036.

Conforme a la regla general, la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 de los meses de abril, octubre y diciembre, plazos de presentación de los pagos fraccionados, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Hemos de fijarnos, por lo tanto, en el importe consignado en la casilla 599 del modelo 200. En el año actual 2022, el pago fraccionado correspondiente al mes de abril, se calculará aplicando el porcentaje del 18% sobre el importe de la casilla 599 del modelo 200 correspondiente al año 2020, mientras que los pagos correspondientes a los meses de octubre y diciembre, tomarán como referencia la cantidad que figure en la referida casilla del modelo 200 correspondiente al año 2021, cuya presentación tendrá lugar el próximo mes de julio.

Por su parte, en la regla especial, la cuantía del pago fraccionado se calcula aplicando el porcentaje del 17% sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado. Es decir, las bases imponibles a tomar en consideración serán las correspondientes a los espacios de tiempo trascurridos desde el inicio del año hasta el 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre, respectivamente. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta, y los pagos fraccionados efectuados durante el período impositivo.

Por lo tanto, para las sociedades, que no tienen la consideración de gran empresa, habrá que decidir, a la vista de las cifras presupuestadas para el ejercicio en curso, cual es la modalidad de pago que se ajuste en mayor medida a la base imponible estimada y, en su caso, ejercitar la opción por la regla especial, o la renuncia a la misma, en el supuesto de haberse acogido a ella en años anteriores. El plazo, como se ha anticipado, es durante el mes de febrero.

Madrid, 14 de febrero de 2022

Fdo. Javier de Benito Gabinete Tributario SL