Iniciamos esta segunda entrega de las novedades que afectan a la declaración de la renta del año 2020, haciendo referencia a las que han tenido lugar en el ámbito de las actividades económicas.

Como ya comentamos en nuestro post anterior, la prestación extraordinaria por cese de actividad, establecida en el artículo 17 del RDl 8/2020, de 17 de marzo, ha sido calificada por Tributos como rendimientos del trabajo, en lugar de procedente de una actividad económica. Por el contrario, el mismo organismo ha considerado que las subvenciones reconocidas por las Comunidades Autónomas para autónomos en dificultades, que incluye entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID-19, han de incluirse dentro de los rendimientos de las actividades económicas.

Otra novedad, y que también debe su origen a la situación de pandemia, es la relativa a la reducción del plazo de seis a tres meses para poderse deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores. Esta medida afecta a aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica en estimación directa en cualquiera de sus modalidades, ya sea la normal o la simplificada. No se admite, sin embargo, la deducción de los gastos por suministros que se produzcan en la vivienda habitual, al desarrollarse en ella, de manera excepcional, la actividad profesional como consecuencia de las restricciones a la movilidad impuestas por la normativa Covid.

En el marco de la estimación objetiva, son varias las novedades a tomar en cuenta:

  • De forma excepcional, se permitió que los contribuyentes que renunciasen al régimen de estimación objetiva en el primer pago fraccionado de 2020, pudieran volver a ese régimen, sin tener que cumplir con el período mínimo de tres años, a partir de 2021, siempre que cumpliesen los requisitos para su aplicación y revoquen su previa renuncia en diciembre de 2020 o en el pago fraccionado del primer trimestre de 2021. En el mismo sentido, a finales de año, se aprobó otra medida conforme a la cual se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a cuantificar conforme a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020 se autoriza que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
  • La reducción, para la obtención del rendimiento neto reducido, pasa del 5% al 20% en general, y al 35% en los sectores más afectados por la pandemia, esto es comercio, hostelería y turismo.
  • No se computará como período de desarrollo de la actividad, los días en los que estuvo declarado el estado de alarma dentro del primer semestre del año 2020, esto es desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio. En el mismo sentido, tampoco se tomarán en cuenta los días del segundo semestre en los que el ejercicio de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades.
  • Para la cuantificación de los módulos que afectan al personal, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días en los que no se hubiese ejercido la actividad. En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
  • Asimismo, para la cuantificación de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica no se computarán los kilómetros recorridos ni los Kw/hora que proporcionalmente correspondan a los días del estado de alarma, o a los de cierre de actividad por acuerdos de las autoridades competentes.

Por lo que se refiere a la deducción por maternidad, indicar que podrá ser aplicable por los trabajadores en situación de ERTE parcial, pero no por los que se encuentre en ERTE total, al encontrarse en situación de desempleo total y no cumplirse, en consecuencia, con el requisito de realizar una actividad por cuenta ajena.  En cambio, la situación de ERTE no afectará a la aplicación de las deducciones por familia numerosa y discapacidad, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo. El derecho a estas deducciones subsistirá durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

Finalmente indicar que la deducción por donativos se ha visto incrementada., de tal manera que, con efectos desde el uno de enero de 2020, se incrementaron en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones, de tal manera que hasta 150 €, el porcentaje de deducción es del 80%, y del 35% para el exceso. Asimismo, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, es del 40%.

Madrid, 26 de abril de 2021

J.de Benito Gabinete Tributario