1.   MANTENIMIENTO DEL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A LA CUOTA INTEGRA ESTATAL.

Se mantiene para 2.013 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. Dicho gravamen afecta a todas las rentas, de tal manera que para las rentas que forman parte de la base liquidable general (las del trabajo, actividades económicas y las derivadas de bienes inmuebles) el gravamen complementario va desde el 0,75%, para rentas inferiores a 17.707,20 €, hasta el 7% a partir de 300.000 €. En cuanto a las rentas del ahorro, el gravamen complementario es del 2%, para rentas inferiores a los 6.000 €; 4% para rentas que se sitúen en el tramo 6.000 € – 24.000 €, y el 6% para aquellas rentas que excedan de los 24.000 €.

2. MANTENIMIENTO DE LA REDUCCIÓN DEL 20% SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

 

La reducción del 20% sobre el rendimiento neto de las actividades económicas podrán seguir aplicándola, durante 2.013, los contribuyentes, que mantengan o creen empleo, cuya cifra de negocio sea inferior a los 5M/€ y tengan menos de 25 empleados.

3.   EXENCIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, CON ANTERIORIDAD AL 29/9/13, DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Esta exención desaparece a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, es decir  partir del 29/9/13. No obstante, se establece un régimen transitorio para aquellas ganancias que pudieran ocasionarse como como consecuencia de transmisiones de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a dicha fecha. Recordar que la exención está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos como son  que la inversión se realice en compañías que desarrollen una actividad económica, la inversión anual no puede superar (para el conjunto de entidades) los 25.000 € anuales, ni los 75.000 € (por entidad) durante los tres años posteriores a la constitución, y que el tiempo de permanencia de la inversión ha de estar comprendido ente 3 y 10 años.

4.   BENEFICIOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE INVIERTAN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.

La Ley de Emprendedores sustituye, con efectos 29/9/13, la exención comentada en el punto anterior por otra de características similares, de tal manera que quedarán exentas, del IRPF, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de las acciones o participaciones a condición de que el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A su vez las inversiones previas gozan de una deducción en la parte estatal de la cuota íntegra de un 20% siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • La inversión ha de realizarse en entidades, que desarrollando una actividad económica y con unos fondos propios inferiores a 400.000 €, revistan la forma de SA, SL, o sociedad laboral.
  • La inversión ha de realizarse en el momento de la constitución de la entidad, o dentro de los tres años siguientes a la misma a través de ampliaciones de capital.
  • Se establecen unos plazos mínimo y máximo de permanencia de la inversión de tres y doce años respectivamente.
  • La  inversión no puede superar el 40% del capital social.
  • La base máxima de inversión desgravable es de 50.000 € anuales

5.   EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL GENERADA POR LA DACION EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL.

Se extiende a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en las daciones en pago de sus viviendas habituales.

6.  INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN DE LOS BENEFICIOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Este beneficio fiscal, que se recoge en la Ley de Emprendedores, tiene vigencia desde el 1/1/2013. Lo podrán aplicar aquellos contribuyentes del IRPF que, desarrollando actividades económicas, cumplan una serie de requisitos:

  • Han de determinar sus rendimientos en estimación directa, ya sea normal o simplificada
  • La deducción se aplica en función de los rendimientos netos de las actividades económicas en el período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos.
  • El porcentaje será el 10%. (5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de actividad, la correspondiente a mantenimiento creación de empleo o la deducción en cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla).
  • La deducción no puede superar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, del período impositivo de obtención de los rendimientos netos.

Madrid, 5 de mayo de 2014