I. ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS
A) Normativa Estatal
Orden HAP/547/2013, de 2 de abril.
Por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
B.O.E. 8 de abril de 2013
Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.
Por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
B.O.E. 9 de abril de 2013
Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.
Por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
B.O.E. 10 de abril de 2013
Orden HAP/636/2013, de 15 de abril.
Por la que se aprueba el modelo 108, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación», se aprueba el modelo 208, «Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación», y por la que se modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.
B.O.E. 19 de abril de 2013
Orden HAP/660/2013, de 22 de abril.
Por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
B.O.E. 23 de abril de 2013
II. ANÁLISIS NORMATIVO
A) Declaración de Renta y Patrimonio 2012. XXIV EDICIÓN
1. Introducción y recomendaciones
En la XXIV edición de este trabajo que realiza el Registro de Economistas Asesores Fiscales, coincidiendo con la campaña de Renta y Patrimonio, se puede ver el reflejo de la situación económica en este tributo que, a juzgar por el número de declaraciones, 20 millones, y por su recaudación, es el más importante de nuestro sistema tributario, él solo aporta el 42% de los ingresos tributarios del Estado.
Como siempre, el documento contiene un apartado de referencias numéricas, recaudación, número de declaraciones presentadas, coste de los beneficios fiscales, tipos medios y efectivos y comparativa de nuestros tipos con los de otros países, todo ello para enmarcar y poder ver con cierta perspectiva el análisis normativo que contiene el resto del trabajo.
Asimismo se incluyen apartados para las novedades en Renta de 2012, ejercicio que ahora vamos a declarar y de 2013, que es el año en curso, para ayudarnos a calcular el coste en este Impuesto de nuestra decisiones económicas.
A modo de guía, dedicamos un apartado a resaltar diferentes aspectos del tributo relativos a exenciones, imputación de rentas, los referentes a las distintas fuentes de renta, reducciones o deducciones que nos llaman la atención.
Completamos esta guía con todo lo concerniente a la obtención de datos y borradores, plazos y formas de pago y con un apartado dedicado al Impuesto sobre el Patrimonio.
En definitiva, ni se pretende, ni desde luego sería posible, abarcar este tributo tan complejo, y ya existen buenos manuales que lo consiguen. Solo intentamos llamar la atención sobre determinados temas por su novedad o trascendencia.
Las recomendaciones que se pueden hacer cuando nos enfrentamos a esta declaración, entre otras, podrían ser las siguientes:
- Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
- Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
- Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc. Además, es momento de valorar si le conviene actualizar balances.
- Si hemos regularizado a través de la declaración tributaria especial, modelo 750, aflorando bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas, en este IRPF no se nos puede olvidar incluir los rendimientos que hayan producido en 2012 o la imputación de rentas que corresponda, así como tenerlos en cuenta a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Es muy importante declarar, a través del modelo 720, los bienes y derechos situados en el extranjero, las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son graves por las sanciones correspondientes a la infracción formal, pero más todavía por su incidencia en el IRPF y la consiguiente sanción si se llegaran a descubrir esos elementos.
- Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
- Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago, habiendo transcurrido más de 6 meses desde la última gestión de cobro hasta 31-12-12, no nos debemos olvidar de considerar el ingreso no percibido y deducirnos lo no cobrado como saldo de dudoso cobro. Si arrendamos vivienda a un joven que cumpla los requisitos para que no tributemos por el rendimiento neto de ese inmueble, es importante que nos entregue la preceptiva comunicación.
- Si hemos transmitido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía que pensamos exonerar de tributación por reinversión, no debemos olvidar declarar la transmisión y marcar la casilla de la exención.
- Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Para ello debemos disponer de un certificado electrónico admitido por la AEAT, acudir a un colaborador social para que la presente o apoderar a otra persona con certificado.
- Si tuviéramos cantidades depositadas en una cuenta vivienda por las que hayamos deducido en ejercicios anteriores, y no pensamos destinarlas a adquirir una vivienda en el plazo establecido, en esta declaración de 2012 tenemos la opción de incrementar la cuota de renta en los importes deducidos pero sin pagar intereses de demora.
2. Novedades en la Renta 2012
2.1. Novedades en la legislación estatal
Muchas son las novedades a las que tendremos que prestar atención en esta declaración, siendo la mayor parte de ellas consecuencia del proceso por el que se pretende que dejen de disminuir los ingresos tributarios en esta época de crisis, proceso al que se ha denominado “de consolidación de las finanzas públicas”.
Podemos destacar las siguientes novedades:
Exención por despido improcedente:
- La última reforma laboral, aprobada finalmente por la Ley 3/2012, con origen en el Real Decreto-Ley 3/2012, vuelve a hacer imprescindible el acto de conciliación para que quede exenta la indemnización por despido improcedente, y ello a partir de 8 de julio de 2012. Recordemos que hasta dicha fecha, por aplicación de la normativa anterior o por el régimen transitorio establecido por la Ley 3/2012 desde la publicación del Real Decreto-ley, para que la indemnización estuviera exenta, solo era preciso que el empresario reconociese la improcedencia del despido y que no se trate de extinciones de contrato de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- Nuevo importe exento del despido improcedente. Después de la reforma laboral la indemnización exenta será la siguiente (en este punto la legislación fiscal sigue a la laboral):
-
- Contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Contratos formalizados antes de dicha fecha: 33 días por año trabajado a partir del 12-02-12 y 45 días por año trabajado antes, con un máximo de 720 días, excepto que dicho límite se supere por el cómputo de los años trabajados hasta el 11 de febrero pasado, en cuyo caso sí se puede exceder de aquél, sin sobrepasar el límite de 42 mensualidades.
- Importe exento de los despidos colectivos:
- Si se trata de un ERE aprobado o iniciado antes del 12-02-12 la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (en ERE’s anteriores a 08-03-2009 solo está exenta la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades).
- Despidos colectivos a partir de 12-02-12: la que hubiera correspondido si el despido hubiera sido improcedente a partir de dicha fecha.
Exención del 50% de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos desde el 12-05-12 a 31-12-12:
- Si se trata de la transmisión de una vivienda habitual y se reinvierte parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.
- No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge, a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente o a los familiares citados anteriormente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
Exención en daciones en pago efectuados por deudores hipotecarios sin recursos, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2012: es aplicable a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto es, en los que concurren todas las circunstancias siguientes: todos los miembros de la unidad familiar carecen de rentas del trabajo o de actividades económicas, la cuota hipotecaria supera el 60% de los ingresos netos, carecen de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y se trata de préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.
Exención de la renta en especie obtenida por trabajadores a los que la empresa entrega o cede el uso de equipos informáticos (o la ayuda percibida para que los adquieran) como incentivo para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías si se usan solo fuera del lugar de trabajo. En realidad se trata de una prórroga del incentivo cuya aplicación finalizaba en 2011.
Reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (se prorroga el incentivo en 2012):
- La pueden aplicar los contribuyentes que realicen actividades económicas en 2012, en las que mantengan o incrementen la plantilla en dicho año con respecto a la que tuvieran en 2008.
- La reducción del 20% viene limitada al 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio.
- Es requisito imprescindible par aplicar este incentivo que la empresa se pueda calificar como micropyme: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla menor de 25 empleados.
- Para computar la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores con contrato laboral, en régimen de dependencia y por cuenta ajena. A estos efectos no se considera que se reduce la plantilla cuando alguno de los empleados se encuentre dado de baja por enfermedad o por maternidad y, si alguno tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, esta circunstancia no se tiene en cuenta.
Libertad de amortización: recordamos que en 2009 y 2010 se podía aplicar este incentivo para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a condición de que, al menos, se mantuviera empleo. También se pueden amortizar libremente esos mismos elementos si se adquirieron en 2011 y hasta 31-03-12, sin que ello se condicione al mantenimiento de plantilla, ahora bien, teniendo en cuenta que el importe del exceso de amortización estará limitado al rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que están afectos los bienes previo a la amortización y a la deducción de gastos de difícil justificación.
- Novedad: se suprime el incentivo a partir de 31-03-12.
- Novedad: si se ha realizado la inversión antes y aún no se ha aplicado el incentivo en su totalidad, en 2012 y 2013, se limita la posibilidad de aplicar el saldo restante de amortización en caso de que la empresa no sea de reducida dimensión. El límite es el 40 ó el 20% del rendimiento neto de la actividad según se trate de libertad condicionada al mantenimiento de empleo o no.
- Novedad: en la transmisión del bien que haya gozado de este incentivo habrá que aplicar una regla especial de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, como veremos en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Reducción en 2012 y 2013 del gasto fiscal correspondiente al valor de adquisición del fondo de comercio: del 5 al 1% anual, pero solo para contribuyentes cuya negocio no sea de reducida dimensión.
Reducción del gasto fiscal, en 2012 y 2013, correspondiente a intangibles de vida útil indefinida, del 10 al 2% anual, pero también solo para contribuyentes que no tengan la condición de empresa de reducida dimensión.
Contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva: se mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto, se rebajan los módulo de determinados sectores agrícolas y se reducen los de actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Transmisión de un elemento que ha estado afecto a actividades económicas y que se ha amortizado libremente: para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se reducirá el valor de adquisición en el importe amortizado que exceda de la amortización que se hubiera deducido sin aplicar este incentivo. El exceso de amortización tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.
Nueva presunción de ganancia no justificado de patrimonio: en caso de que se incumpla la obligación de informar en plazo de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estos tendrán la consideración de ganancias no justificadas de patrimonio, sin que se pueda invocar la prescripción.
- No se aplica la norma si se demuestra que se adquirieron con renta declarada o en un ejercicio en el que no se era contribuyente por este impuesto.
- Además de que la ganancia tributará con la base liquidable general, se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de la liquidación.
Participaciones de un Fondo de Activos Bancarios: a los partícipes contribuyentes del IRPF se les aplica un régimen como al de socios y partícipes de IIC, a excepción del régimen de traspasos.
Modificación de la tributación de pérdidas del juego: las pérdidas en el juego, salvo las producidas en los juegos gravados por el gravamen especial a las loterías y apuestas oficiales (organizados por LAE, CCAA, Cruz Roja, ONCE y organismos equivalentes de UE y del EEE), se pueden compensar con las ganancias hasta el importe de éstas. Hasta 2012 se tributaba por las ganancias en estos juegos y no se computaban las pérdidas.
Tarifas complementarias:
- Se establece, transitoriamente en 2012 y 2013, una tarifa complementaria a la estatal: se aplica a la base liquidable general y, como la tarifa general, también separadamente al importe de las anualidades por alimentos. Si agregamos la tarifa complementaria a la estatal resulta la siguiente:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,2 |
12,75 |
17.707,20 |
2.257,66 |
15.300,00 |
16 |
33.007,20 |
4.705,66 |
20.400,00 |
21,5 |
53.407,20 |
9.091,66 |
66.593,00 |
25,5 |
120.000,20 |
26.072,88 |
55.000,00 |
27,5 |
175.000,20 |
41.197,88 |
125.000,00 |
29,5 |
300.000,20 |
78.072,88 |
en adelante |
30,5 |
- Se establece también transitoriamente, en 2012 y 2013, una escala complementaria del ahorro. Si agregamos esta tarifa complementaria a la que existía, resulta la siguiente:
Base Liquidable del ahorro
– Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal
– Euros |
Resto base liquidable del ahorro
– Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
21 |
6.000 |
1.260 |
18.000 |
25 |
24.000 |
5760 |
En adelante |
27 |
Supresión de la compensación por adquisición de vivienda: se suprime la compensación que podían aplicar, hasta 2011, los contribuyentes que hubieran adquirido vivienda antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
Deducciones por creación de empleo consecuencia de la reforma laboral:
- 3.000 euros por contrato del primer trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que sea menor de 30 años.
- Independientemente de la anterior, el 50% de la prestación por desempleo que el nuevo trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación o del importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida, cuando se contraten trabajadores desempleados con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siempre que la empresa, en el momento de la contratación, tenga menos de 50 trabajadores.
- Estas deducciones se aplican en la cuota del ejercicio en el que termine el periodo de prueba del trabajador (un año), siempre que se mantenga la relación laboral al menos 3 años.
Flexibilidad de la utilización del borrador: en 2012 podrán utilizar el borrador para declarar, además de los perceptores de rentas del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención, de Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención e imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de dos inmuebles, como en 2011, también los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas:
- La renta básica de emancipación.
- Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
- Otras subvenciones, excepto las que constituyan rendimientos de actividades económicas.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de IIC.
- La imputación de rentas inmobiliarias con un máximo de 8 inmuebles (antes 2).
- Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando hayan sido atribuidos a los contribuyentes.
Novedades en la gestión:
- La confirmación o suscripción del borrador por vía telemática puede hacerse desde el 2 de abril hasta el 1 de julio.
- Si el resultado es a ingresar podrá domiciliarse el primer plazo o toda la cuota solo hasta el 26 de junio.
- Las declaraciones del IRPF pueden presentarse del 24 de abril al 1 de julio si se hace por vía telemática, y desde el 6 de mayo al 1 de julio si se presenta de otra forma.
- Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que obligatoriamente se presentan por vía telemática, tienen un plazo de presentación desde el 24 de abril hasta el 1 de julio.
- Si se domicilia el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y si se domicilia la totalidad o el primer plazo del IRPF, el plazo de presentación termina el 26 de junio.
Actualización de balances:
- Pueden actualizar los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio o libros registros de su actividad económica.
- Si se opta por esta posibilidad, en el mismo plazo de presentación del IRPF habrá que presentar el modelo 108 de gravamen único de actualización.
- El coste monetario de esa opción es satisfacer el 5% del incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
- Se pueden actualizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que figuren en el balance cerrado a 31-12-12. Si se decide actualizar, habrá que hacerlo respecto de todos los elementos con la excepción de los inmuebles, en los que se puede optar uno a uno.
- El mecanismo de actualización consiste en multiplicar el valor de adquisición y las mejoras por los coeficientes de actualización, correspondientes al año en que se adquirieron, que prevé la norma, y restarle las amortizaciones contables, fiscalmente deducibles, multiplicadas por sus coeficientes. Dicho importe se minora en el neto contable del elemento, y la diferencia es el importe por el que se actualiza el mismo, siempre con el límite del valor de mercado del elemento.
- En general los efectos de la actualización se producen en 2013, así la amortización contable del valor actualizado empieza a aplicarse en 2013, pero la nueva amortización contable no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.
- Por simplificar, un empresario o profesional lo más probable es que solo pueda actualizar inmuebles, debido a que el resto de bienes tendrán un valor de mercado inferior al resultante de la actualización. Por otra parte, como factores a favor de la actualización habrá que considerar la previsión de los rendimientos positivos futuros, que interese poder presentar un balance saneado para una mejor financiación, que no se piensen vender los inmuebles actualizados en mucho tiempo, que el valor del negocio esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y que se tribute a un marginal elevado en el IRPF.
2.2. Novedades autonómicas.
Andalucía
- Aprueba la escala autonómica:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto Base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta Euros |
Euros |
Hasta Euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00 |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00 |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50 |
53.407,20 |
8.040,86 |
6.592,80 |
21,50 |
60.000,00 |
9.458,31 |
60.000,00 |
23,50 |
120.000,00 |
23.558,31 |
en adelante |
25,50 |
- Deducción de 100 € para los contribuyentes con cónyuges, o parejas de hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 €, en tributación individual o 24.000 € en conjunta. Incompatible con la anterior.
- Deducción, hasta un límite de 200 €, de los gastos contraídos por los trabajadores ocasionados por la defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.
- Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas por los contribuyentes desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
- Deducción de 400 € para los contribuyentes que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a lo largo del ejercicio 2012. La deducción será de 600 € cuando el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Aragón
- Deducción del 20 por 100, con un importe máximo de 4.000 €, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo. La deducción es incompatible con la anterior.
- Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Illes Balears
- Deducción del 50 por 100 de los gastos de conservación y mejora realizados en áreas de suelo rústico protegido.
- Deducción del 20 por 100 de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que cumplan ciertos requisitos. El importe máximo de esta deducción será de 600 € por ejercicio.
- Deducción del 15 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.
Canarias
- Aprueba la escala autonómica
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto Base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta Euros |
Euros |
Hasta Euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00 |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00 |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50 |
53.407,20 |
8.040,86 |
En adelante |
22,58 |
- Deducción del 10 por 100, con un límite del 10 por 100, de la cuota íntegra autonómica, por las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación o reforma de viviendas (esta deducción se aplica desde el 15 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012).
Castilla y León
- Deducción del 7,5 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de vivienda habitual aplicable durante 5 años, con una base máxima de 9.040 €.
- Deducción de 1.020 € para los contribuyentes que siendo autónomos hayan abandonado su actividad por causa de la crisis económica durante el año 2012.
Castilla -La Mancha
- Deducción de 150 € en caso de familias numerosas de categoría general y 300 € para las familias numerosas de categoría especial. Las deducciones anteriores serán de 300 y 900 €, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
- Deducción del 15 por 100, con un límite de 300 €, por las donaciones dinerarias destinadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades que tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social.
- Deducción de 500 € los contribuyentes menores de 36 años o si se trata de mujeres cualquiera que sea su edad, que causan alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siempre que la actividad económica se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha y se mantenga la situación de alta en el censo durante un año.
- Deducción del 15 por 100, hasta el límite del 10 por 100 de la cuota integra autonómica de las donaciones dinerarias efectuadas a favor de determinadas entidades.
Madrid
- Deducción por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil.
Región de Murcia
- Deducción de 300 € para los jóvenes cuya edad sea igual o inferior a 35 años que se encuentren en situación legal de desempleo, que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
3. Algunos aspectos a tener en cuenta.
Percepciones que no constituyen renta:
- Indemnizaciones por despido: además de lo comentado en el apartado de novedades sobre los nuevos límites exentos (determinados por los cambios en la legislación laboral) y el hecho de que haya desaparecido el despido exprés, por lo que, a partir del 08-07-12 para que esté exenta la indemnización por despido improcedente esté exenta es preciso pasar por el acto de conciliación, hay que recordar que sigue estando plenamente sometida al Impuesto la indemnización que recibe el personal de alta dirección, según DGT N.º V2339-12.
- Cantidades derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual.
- Las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
- Las ganancias puestas de manifiesto si se donan bienes a entidades sin ánimo de lucro o cuando se satisfacen deudas tributarias con bienes del Patrimonio Histórico Artístico Español.
- No existe ganancia patrimonial cuando se donan empresas o participaciones en empresas familiares a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A este respecto, según la consulta DGT Nº V-1488-12, para no someter a tributación la plusvalía en el IRPF, es preciso que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo del Impuesto que grava las transmisiones lucrativas (como la exención de la empresa o las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio) con independencia de que el donatario haya aplicado la reducción del 95% o no, siendo irrelevante a estos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica para aplicar la reducción propia o mejorada.
- También están exentas las ganancias patrimoniales producidas a la salida del “capital semilla”, cuando la inversión se hubiera realizado a partir del 7 de julio de 2011. Las participaciones tienen que permanecer en el patrimonio del contribuyente un mínimo de 3 años y un máximo de 10, por lo que en 2012 aún no se puede disfrutar de este incentivo.
- Están exentas una serie de prestaciones como las siguientes: las reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las reconocidas a los autónomos por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. No se puede entender que el contribuyente obtiene una renta cuando los servicios recibidos van destinados a la restauración de su salud, pues no son demostrativos de una capacidad económica susceptible de imposición en el IRPF. Por ejemplo, no se considera renta una ayuda pública para adquirir una silla de ruedas, siempre que la silla esté incluida en la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, según DGT Nº 0002-12.
- Exención de trabajos realizados en el extranjero hasta un límite máximo de 60.100 euros/año:
– Requisitos: se realicen para una empresa no residente en España y que en el territorio en el que se realizan los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF, y no se trate de un país calificado como paraíso fiscal (se entiende que se cumple este último requisito si el país tiene convenio con España con cláusula de intercambio de información).
– Incompatibilidad: con el régimen de dietas exentas para los excesos que perciba el trabajador con respecto a lo que recibiría si trabajase aquí. Sí es compatible con dietas y asignaciones por gastos de viaje.
– Precisiones: no se aplica a rentas del trabajo no laborales, como las de administradores. Se aplica a cooperantes desplazados por una fundación en un proyecto de cooperación en el extranjero o a trabajadores transfronterizos. Para calcular la renta exenta se aplica un criterio proporcional a los días de estancia en el extranjero.
- Retribuciones en especie que no tributan: entrega de acciones de la empresa de forma gratuita o a precio rebajado (con requisitos); cantidades dedicadas a la formación o el reciclaje profesional cuando viene exigido para el desarrollo del trabajo; comedor de empresa, tarjetas-comedor o vales-restaurante; servicio de guardería; primas de seguro de enfermedad del trabajador, cónyuge e hijos pagadas por la empresa, con un máximo de 500 euros/persona y año; gastos para habituar al personal en el uso de las nuevas tecnologías; las tarjetas de transporte (compatible con la entrega dineraria del “plus de transporte” según DGT Nº V1507-12), entendiendo por transporte el que sea público, regular, permanente y de uso general. Siempre hay que tener en cuenta que deben ser verdaderas retribuciones en especie, esto es, que la empresa no realice una simple mediación en el pago, en cuyo caso se calificaría como retribución dineraria y, por lo tanto, estaría plenamente sometida al Impuesto.
- Tampoco han de tributar los administradores de entidades sin fines lucrativos por las retribuciones percibidas por representar a estas entidades en sociedades mercantiles en las que participa o las retribuciones de funcionarios de la ONU.
Reglas de imputación:
Reglas generales:
- los rendimientos del trabajo y del capital se imputan por exigibilidad; los de actividades económicas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades; y las ganancias y pérdidas patrimoniales en el período en el que tenga lugar la alteración patrimonial. Así por ejemplo el alquiler de un mes que se ha de satisfacer por el inquilino en los cinco primeros días del mes siguiente, se imputará en este último mes (según exigibilidad), y la ganancia originada por una transmisión sometida a condición suspensiva no habrá que imputarla hasta el año en el que se cumpla dicha condición, ya que hasta dicho momento no se produce la transmisión.
Reglas especiales:
- Actividades económicas: a pesar de la regla general expuesta (conforme al Impuesto sobre Sociedades que, en general, es por criterio de devengo) y que se aplica a los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, los que están autorizados a no llevar la contabilidad de esa forma pueden optar por el criterio de caja (cobros y pagos) manifestándolo en la correspondiente casilla en el modelo de declaración del Impuesto, si bien la opción obliga a mantenerse en ese criterio durante tres años.
- Atrasos en rentas del trabajo: estas rentas, excepcionalmente, cuando el atraso es por causas justificadas no imputables al contribuyente deben declararse en el año en el que se perciban, pero mediante declaración complementaria del año al que correspondan (sin sanción ni recargo).
- Rentas pendientes de resolución judicial: se imputan al periodo impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza (no cuando se produzca efectivamente el cobro) aplicándose solo cuando el litigio verse sobre el derecho a la percepción de la renta o la cuantía de la misma.
- Operaciones a plazo o con precio aplazado: son aquellas en las que el precio se percibe, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año y, en estos casos, la ganancia patrimonial se imputa a medida en que son exigibles los cobros. Por lo tanto, aunque se pacte un nuevo aplazamiento de uno de los plazos, la imputación se realizará en el año en el que era exigible en principio (DGT Nº V1484-12). Es frecuente que este criterio se pueda aplicar en expropiaciones forzosas, cuando se realizan por el procedimiento de urgencia, ya que en este momento se procede a la ocupación y, más adelante, se satisface el justiprecio, si entre la ocupación y dicho cobro media más de un año. Si se recurre a los tribunales para aumentar el justiprecio, se aplica la regla especial de rentas pendientes de resolución judicial, imputando este último cobro al momento en el que la resolución judicial adquiere firmeza (DGT Nº V1905-12).
- Derechos de autor: los anticipos de estos rendimientos por la cesión de dichos derechos, cuando se devengan en varios años, pueden imputarse a medida que se vayan devengando.
- Ayudas para vivienda: tanto las ayudas públicas para compensar defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, destinadas a la reparación de la misma, como las ayudas de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda percibidas en pago único como ayuda Estatal Directa a la Entrada, pueden imputarse por cuartas partes en el período en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Rendimientos del trabajo:
- Lo serán todas las contraprestaciones y utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de actividades económicas.
- En los rendimientos del trabajo se incluyen los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, los gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción, manutención y estancia dentro de los límites reglamentarios), las contribuciones del empleador a los sistemas de previsión social y las que satisfaga para hacer frente a los compromisos por pensiones, cuando se imputen a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
- Una serie de prestaciones que la LIRPF decide calificar como rendimientos del trabajo: pensiones de la Seguridad Social, prestaciones percibidas de los beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, las percibidas de los sistemas de previsión social, los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, los derivados de elaborar obras literarias, artísticas o científicas cuando se cede el derecho a su explotación, las retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración, las pensiones compensatorias percibidas del cónyuge, las becas no exentas o las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- A estos rendimientos del trabajo cuando proceden de relaciones laborales se les practica retención según su cuantía y las circunstancias personales y familiares del preceptor. Sin embargo, el porcentaje de retención es fijo (en 2012 y 2013 el 21%) cuando se trate de rendimientos derivados de cursos, conferencias, seminarios o de elaboración de obras artísticas, literarias o científicas. Asimismo se retienen al 42% las retribuciones de los administradores de sociedades. Este tipo de retención, unido al hecho de que, entre los requisitos para que las participaciones en empresas familiares no tributen en el Impuesto sobre el Patrimonio y disfruten de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se exige que alguien del grupo familiar obtenga la mayor parte de sus rentas de la sociedad y por un cargo directivo en la misma, está creando problemas. Sin duda este tipo de retención, incluso en 2012 y 2013 con las tarifas complementarias, es excesivo para las remuneraciones que perciben habitualmente los administradores de pequeñas y medianas empresas.
- Por lo que se refiere a la calificación de los rendimientos, puede existir algún problema en el caso de socios de sociedades, en lo que se refiere a distinguir si los servicios que prestan esos socios a la entidad en la que participan son rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Después de la Nota 1/2012 de la AEAT sobre el asunto, el criterio administrativo es que, si la sociedad tiene actividad profesional, el socio profesional calificará los rendimientos obtenidos por sus servicios, en todo caso, como actividades económicas si su participación es superior al 50% y, si fuera inferior, dependerá de la concurrencia o no de las notas de dependencia y ajenidad. Si concurren dichas notas, la calificación será como rentas del trabajo. En el caso de sociedades que tienen actividad empresarial, como, normalmente el socio no cuenta con factores productivos para desarrollar una actividad económica, se calificarán los rendimientos como procedentes del trabajo.
- Cuando el administrador de la sociedad, además desempeña un puesto de alta dirección, como puede ser el de gerente, las remuneraciones que perciba por dicha función se califican como rentas del trabajo, pero la doctrina administrativa (DGT V1375-12) las asimila a las percibidas por los administradores, por ser funciones coincidentes con las del administrador, entendiendo que el vínculo es mercantil. Esto tiene varias consecuencias: primera, la retención que se debe aplicar es, en 2012, el 42%; segunda, si los estatutos de la sociedad estipulan que el cargo de administrador es gratuito, no son deducibles en la sociedad los importes pagados, pero el administrador-gerente sí debe de tributar en el IRPF por ellas; y tercera, a este contribuyente no le son aplicables una serie de preceptos del impuesto previstos para relaciones laborales, como el régimen de dietas exceptuadas de gravamen, la exención por trabajos realizados en el extranjero o que no tributen determinadas retribuciones en especie que perciban.
- Gastos deducibles: solo pueden deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares, cuotas satisfechas a sindicatos, cuotas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria) con el límite de 500 euros/año y gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros/año. En determinados casos, contribuyentes que ya no trabajan suscriben un convenio con la Seguridad Social a la que siguen pagando importes para generar derechos a prestaciones; las aportaciones realizadas también son deducibles, incluso si no se devengan ingresos del trabajo. En determinados trabajos por cuenta ajena como comisionistas, en los que la empresa no les resarce por los gastos de desplazamiento, manutención y estancia con un importe específico, también estos empleados pueden deducir de sus ingresos, con los límites establecidos para estos conceptos con carácter general para el resto de trabajadores, siempre que los justifiquen. En todo caso debe tratarse de relaciones laborales de carácter especial y que se acredite la realidad de los desplazamientos.
- Reducción sobre los rendimientos íntegros: por la percepción en forma de capital de prestaciones de la Seguridad Social o de mutualidades obligatorias de funcionarios, rendimientos distintos de los anteriores con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como irregulares y por determinadas prestaciones de sistemas de previsión por el régimen transitorio cuando se perciben en forma de capital. Entre los rendimientos que se califican como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se encuentran las compensaciones a tanto alzado por traslado a un nuevo centro de trabajo que superen las cuantías de las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Según DGT Nº V0063-12, se puede aplicar el 40% de reducción aún cuando el traslado de puesto de trabajo no implique necesariamente un cambio de residencia del trabajador.
- Reducciones sobre el rendimiento neto: por rendimientos del trabajo, por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica y por discapacidad de trabajadores activos.
Rendimientos del capital inmobiliario, imputación de rentas inmobiliarias:
- Tienen esa consideración los que proceden del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
- Es preciso distinguir estos rendimientos de los procedentes de actividades económicas. El arrendamiento de inmuebles, para que se considere como actividad económica, es preciso que se realice contando, al menos, con un local y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si bien estos requisitos se había entendido que eran necesarios y suficientes, el TEAC en Resolución de 20 de diciembre de 2012, citando una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2012, considera que la persona y el local son un instrumento para la calificación, pero no el único, pudiendo llegar a esa calificación por medios indirectos y que incluso se podría calificar de actividad económica el arrendamiento de inmuebles sin local y empleado si se ordenan medios. Antes el TEAC ya había entendido que esos requisitos pudieran ser necesarios pero no suficientes si el local y la persona no tuvieran una carga mínima de trabajo.
- También es importante distinguir estos rendimientos de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Por ejemplo, contribuyente que es titular de la plena propiedad de un inmueble, y constituye un usufructo u otro derecho temporal sobre dicho inmueble, lo percibido por ello se califica como rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, si la persona que adquirió dicho usufructo lo transmite a un tercero, obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial. También la parte del traspaso de un local correspondiente al propietario se califica como rendimiento del capital inmobiliario, pero el traspaso cobrado por el inquilino se califica como ganancia patrimonial. Y cuando se indemniza a un propietario de inmueble alquilado por los desperfectos en dicho inmueble estaremos ante un rendimiento del capital inmobiliario, pero si la indemnización obedece a la pérdida parcial del elemento patrimonial, estaremos ante una ganancia o pérdida patrimonial.
- Rendimiento neto del capital inmobiliario: se calcula por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Entre los gastos necesarios podemos relacionar los siguientes:
- Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación. Estos gastos, junto con los siguientes, los de reparación y conservación, son los únicos que tienen un límite, el importe de los ingresos íntegros. El exceso sobre el límite puede deducirse en los siguientes cuatro ejercicios.
- Primas de seguros, tales como el combinado de hogar, el de responsabilidad civil o el de cobro.
- Gastos de reparación y conservación: entre estos gastos se incluyen los de sustitución de elementos e instalaciones que tenía el inmueble, siendo importante distinguirlos de los de ampliación y mejora que no son deducibles en el año, sino durante la vida útil a través de la amortización.
- Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales que estén relacionados con los ingresos y que no tengan carácter sancionador.
- Gastos de formalización del contrato de arrendamiento o de servicios profesionales para recuperar importes no cobrados, exigir la indemnización por desperfectos o desahuciar al inquilino.
- Saldos de dudoso cobro: para la deducción de impagados tienen que haber transcurrido seis meses entre la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre de 2012 o que el arrendatario haya entrado en concurso. En caso de cobrarse algún importe que se hubiera deducido por este concepto, se computará de nuevo como ingreso el año del cobro. Según el criterio administrativo, si no se incluyen como gasto en el año en el que se producen, con posterioridad solo queda el camino de instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se pudieron deducir (DGT N.º V0633-12).
- Suministros y servicios pagados por el propietario.
- Amortización: se permite el 3% del valor de la construcción, aplicado sobre el mayor de dos, el de adquisición o el catastral. Si se alquila un piso o un local amueblados, se podrá deducir la amortización del mobiliario y enseres, con un porcentaje máximo del 10%, según la tabla de amortización prevista para el régimen de estimación directa simplificada, aprobada por la Orden ministerial de 27 de marzo de 1998. En contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de la renta, se permite, como deducción adicional, el equivalente a la amortización del inmueble.
- Siempre habrá que tener en cuenta que solo son deducibles los gastos que se produzcan mientras el inmueble esté alquilado. Así, por ejemplo, no serán deducibles los gastos de comunidad pagados en los períodos en los que el inmueble esté vacío, o los tributos o gastos financieros proporcionales a dicho plazo. Sin embargo, sí podrán deducirse los gastos de reparación producidos para poder volver a alquilar el inmueble.
- Rendimiento neto en caso de alquiler de vivienda: en general, si se trata de alquiler de vivienda (no se considera como tal el arrendamiento a personas jurídicas para que vivan sus empleados, de una casa rural, o el arrendamiento de temporada o por vacaciones) se puede aplicar una reducción del 60% y, si el inquilino es joven (con edad entre 18 y 30 años y obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM -7.455,14 euros-), la reducción es del 100%. Si el contrato se firmó antes del 01-01-2011, la reducción del 100% se podrá aplicar hasta que el arrendatario cumpla 35 años. Es importante que el propietario obtenga una comunicación del inquilino joven en la que se exprese que cumple los requisitos apuntados.
- Reducción por irregularidad: cuando el periodo de generación sea superior a dos años, o cuando los rendimientos se califiquen como notoriamente irregulares, se podrá aplicar una reducción del 40%, esto último siempre es así cuando el propietario recibe importes por el traspaso de un local arrendado, cuando se perciban indemnizaciones del arrendatario por daños en el inmueble y cuando se cobran importes por la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute de carácter vitalicio.
- Imputación de rentas inmobiliarias: por los inmuebles urbanos y por los inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para las explotaciones agrícolas o ganaderas, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rentas del capital y que tampoco constituyan la vivienda habitual, habrá que imputar el 1,1% del valor catastral o el 2% si se trata de inmuebles que no se hubieran revisado a partir del 01-01-1994.
Rendimientos del capital mobiliario:
Clases de rendimientos del capital mobiliario:
- Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos o primas de asistencia a juntas; los rendimientos de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que facultan para participar en beneficios, ventas, ingresos o conceptos análogos de una entidad y no provengan del trabajo personal; los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre valores o participaciones que representen partes de los fondos propios de una entidad; la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones en el importe que supere el valor de adquisición de las mismas; y cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, que se derive de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
- Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: tienen esta consideración todos las contraprestaciones, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada por tal cesión, así como los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Así, por ejemplo, los rendimientos de participaciones preferentes se encuadran dentro de este tipo de rendimientos del capital mobiliario y, si la entidad emisora, cuando las recompra entrega un importe inferior al nominal, se producirán rendimientos negativos. Si después, al reclamar el contribuyente, la entidad le entregase una cantidad adicional, ese importe ya no formará parte del valor de transmisión y se calificaría como rendimiento del capital mobiliario que estará sometido a retención (DGT Nº V2534-12).
- Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deben tributar como rendimientos del trabajo, y los procedentes de rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Otros rendimientos del capital mobiliario: rendimientos de propiedad intelectual, de prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, salvo que se obtengan ejerciendo una actividad económica. Este tipo de rendimientos del capital mobiliario, al contrario de los anteriores, tributan junto con los rendimientos del trabajo, los de actividades económicas, los del capital inmobiliario o la imputación de rentas inmobiliarias, dentro de la base general, en la tarifa más progresiva.
- Rendimientos en especie del capital mobiliario: es frecuente que las entidades bancarias, por efectuar un depósito en las mismas, entreguen “regalos”. Por ellos deberemos tributar, consignando en nuestra declaración el valor normal en el mercado del “regalo” más el ingreso a cuenta que, por el mismo, haya realizado la entidad.
- Compensaciones a contribuyentes que hubieran cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro que pudieran tributar más por la normativa actual que por la aplicable hasta 2006: se trata de una norma transitoria cuyo sentido estriba en dar seguridad jurídica a los contribuyentes que firmaron un contrato de este tipo antes del 20 de enero de 2006. En definitiva se trata de compensar, sobre todo, al contribuyente que en 2012 haya obtenido rendimientos del capital mobiliario procedentes de un contrato de seguro, con antigüedad superior a 5 años, que hubiera tributado, con la normativa anterior, a tarifa general y con reducción del 75%, mientras que, con la actual, se integrarán en la base del ahorro y se gravarán al 21, 25 ó 27%, según su cuantía pero computándose íntegramente.
Gastos deducibles:
- De los ingresos atípicos de los rendimientos del capital mobiliario, cuales son los derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas, o del subarrendamiento, son deducibles los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el deterioro que hayan sufrido los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.
- Del resto de los rendimientos del capital mobiliario, como dividendos o intereses, solo se podrán deducir los gastos de administración y depósito con valores negociables: en este concepto se comprenden los gastos que las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito u otras entidades financieras cargan por el servicio de depósito de valores (por los títulos-valores depositados) o por el servicio de administración (si son valores representados en anotaciones en cuenta). En ningún caso se consideran deducibles los importes satisfechos por una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión que impliquen la disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos. En el caso de separación de la nuda propiedad y el usufructo, será el usufructuario, que es a quien le corresponden las rentas de estos activos, el que puede deducir estos gastos.
Rendimientos de actividades económicas:
- Concepto: tienen esta consideración los que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Delimitación entre actividades empresariales y profesionales: la distinción se realiza a propósito de las retenciones y el Reglamento del Impuesto remite a las tarifas del IAE para hacer la distinción. En concreto se consideran rendimientos de actividades profesionales los derivados de la propiedad intelectual o industrial (de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que los autores ordenen por cuenta propia medios de producción y de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, pero cediendo la explotación a un tercero). También se consideran profesionales los comisionistas y agentes comerciales y los profesores. No lo son, naturalmente, los que prestan sus servicios mediante una relación laboral o dependiente.
- Determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa normal: se trata del método aplicable cuando se renuncia o se sale del ámbito de la estimación objetiva (si fuera posible aplicar ese método) y de la estimación directa simplificada. Los ingresos y gastos fiscales son los mismos que rigen en el Impuesto sobre Sociedades. Por lo que se refiere a las obligaciones formales, los contribuyentes habrán de llevar contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, salvo que se trate de actividades no mercantiles como las profesionales, la agricultura o la ganadería en las que podrán llevar libros registros fiscales.
- Determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa simplificada: si no se puede aplicar la estimación objetiva o se renuncia a ese método, se aplicará la estimación directa simplificada, a la que también se puede renunciar, tributando en ese caso por la modalidad normal. Asimismo se expulsará al contribuyente de esta modalidad cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior alcanzó 600.000 euros. En esta modalidad, en la que se aplican también las normas del Impuesto sobre Sociedades, las obligaciones formales se pueden cumplir llevando libros registros fiscales y tiene alguna especialidad en gastos deducibles: las amortizaciones no se calculan como en el Impuesto sobre Sociedades, sino de manera lineal a partir de una tabla simplificada; y las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cifran en un 5% del rendimiento neto previo al cómputo de estos gastos.
- Estimación objetiva: este método se puede aplicar solo en unas determinadas actividades (si se realiza una en la que no se permite, no se aplica en ninguna actividad) y siempre que no se superen unos límites determinados: respecto a ingresos, 450.000 euros para todas las actividades, 300.000 euros para las agrícolas, ganaderas y forestales y, desde 2013, los límites que veremos en el apartado de novedades para ese año; y respecto al volumen de compras en bienes y servicios no se pueden superar los 300.000 euros. En este método se llega al rendimiento neto por un complicado proceso que puede resumirse de la siguiente forma: se halla un rendimiento neto previo por la suma de los módulos correspondientes, si se le restan los importes de los incentivos al empleo y a la inversión (amortizaciones) se obtiene el rendimiento neto minorado. Sobre el anterior se aplican, en su caso, determinados índices correctores para algunas actividades, llegando al rendimiento neto de módulos, pasando al rendimiento neto de módulos reducido al practicar la reducción general del 5%. Sobre el anterior, en su caso, se restarán las reducciones extraordinarias y se le sumarán las subvenciones corrientes y de capital, así como determinadas indemnizaciones, llegando finalmente al rendimiento neto de la actividad.
- En las modalidades de la estimación directa se consideran deducibles las cantidades abonadas por el empresario o profesional por primas de seguro de enfermedad en la parte de su propia cobertura y en la de su cónyuge e hijos (menores de 25 años), con un límite máximo de 500 euros por persona al año.
- Si el cónyuge o hijos menores prestan servicios en la actividad económica trabajando, las retribuciones satisfechas serán gasto deducible de los ingresos de actividades económicas, constituyendo rendimiento del trabajo para el cónyuge o hijo.
- Si el cónyuge o hijos menores realizan cesiones de bienes o derechos que se utilizan en la actividad, la retribución estipulada puede deducirse de los ingresos y, en su defecto, el valor de mercado de la misma, computándose en el familiar como rendimiento del capital mobiliario o inmobiliario, según proceda. Si los bienes afectos son gananciales, no se computa ni gasto en la actividad ni ingreso en el cónyuge que cede el bien o derecho.
- Entidades en régimen de atribución de rentas: las sociedades civiles, comunidades de bienes o herencias yacentes, que constituyan un patrimonio separado pueden ser vehículos para desarrollar actividades económicas. La renta se determina en sede de la entidad, por cualquiera de los métodos que hemos visto, si bien para aplicar estimación directa simplificada o estimación objetiva es preciso que todos los miembros que forman parte del ente sean contribuyentes por el IRPF. En estos casos, las obligaciones contables y registrales se cumplen por la entidad en régimen de atribución, atribuyendo el rendimiento neto a los miembros, socios o partícipes según su cuota de participación. Dichas entidades, por estos rendimientos y por otros que pueden obtener, están obligadas a presentar declaración informativa modelo 184.
- Reducción por irregularidad: se reduce el 40% del rendimiento neto que tenga un periodo de generación superior a dos años o que se encuentre entre los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen (estos últimos) en un solo período impositivo. Es el caso de las subvenciones de capital para adquirir elementos no amortizables, de las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas o de las indemnizaciones que sustituyan a derechos económicos con duración indefinida.
- Como ya hemos recogido en el apartado de novedades 2012, el rendimiento neto de actividades económicas puede reducirse por mantenimiento o creación de empleo en un 20%.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Concepto: las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que legalmente se califiquen como rendimientos.
Cálculo de la ganancia o pérdida:
- Transmisiones onerosas: por diferencia entre el valor de transmisión (el de venta, o el de mercado si fuera superior, menos los gastos pagados por el transmitente) y el valor de adquisición (el real de adquisición o el fijado en Sucesiones y Donaciones, más inversiones y mejoras, más gastos inherentes a la adquisición, menos las amortizaciones fiscalmente deducibles). Tratándose de inmuebles, se restará el importe de la depreciación monetaria calculada según los coeficientes aprobados en la correspondiente Ley de Presupuestos. Si los inmuebles se encuentran afectos a actividades económicas, se aplican los coeficientes de corrección monetaria que se aprueban también en la Ley de Presupuestos para cuando son transmitidos por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
- Donaciones: el valor de adquisición es el mismo que en las transmisiones onerosas y el de transmisión el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sucesiones: no se grava la llamada “plusvalía del muerto”.
- Bienes adquiridos antes de 31-12-94: la parte de ganancia obtenida linealmente hasta el 19 de enero de 2006 se reduce por los coeficientes de abatimiento, 11,11% si se trata de inmuebles, 25% si se trata de acciones admitidas a cotización y 14,28% en el resto de bienes y derechos. Dichos coeficientes se aplican sobre el número de años, redondeados por exceso, que los bienes y derechos hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente desde su adquisición hasta el 31-12-94. La parte de ganancia obtenida proporcionalmente a partir del 20 de enero de 2006 no se reduce.
Normas específicas de valoración:
- Transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que cotizan: la ganancia o la pérdida será la diferencia entre los valores de cotización en la fecha de enajenación (o el precio pactado si fuera superior) y en la de adquisición, deduciendo del valor de adquisición el importe recibido por la transmisión de los derechos de suscripción (si hubiera superado el valor de adquisición, el exceso habrá tributado como ganancia patrimonial).
- Transmisión de valores que no cotizan: el valor de transmisión, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al mayor de dos: el teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de devengo del impuesto y el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres ejercicios cerrados antes de la fecha de devengo. Por resultados hay que entender tanto los positivos como los negativos y siempre resultados contables (sin ajustes fiscales y después de contabilizar el impuesto sobre beneficios).
- Valores homogéneos: es importante este concepto puesto que cuando se transmiten valores, si se consideran homogéneos, se entenderá que se han transmitido los primeros que se adquirieron. Por otra parte, existe una regla que impide el cómputo de pérdidas en la transmisión de valores cuando en un plazo de dos meses antes o después (si son valores cotizados) o de un año antes o después de la transmisión (si no cotizan) se adquieren valores homogéneos. La DGT en consulta Nº V0381-12 ha considerado que tienen tal carácter participaciones con diferentes nominales, 3,01 y 6,01 euros, que otorgan derecho a sus titulares a emitir un voto y dos, respectivamente.
- Permuta de bienes y derechos: la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el mayor de dos, el valor de mercado del bien o derecho que se recibe o el valor de mercado del bien que se entrega, y el valor de adquisición del bien que se entrega.
- Aportaciones no dinerarias: la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial es similar al caso de la permuta con la diferencia de que en este caso el minuendo es el mayor de tres valores: el nominal de las acciones o participaciones recibidas más el importe de la prima de emisión, el valor de cotización, en su caso, de los valores recibidos (el día de la aportación o el anterior) o el valor de mercado del bien o derecho aportado. Es posible que esta tributación se difiera cuando se cumplen las condiciones para amparar la operación en el régimen especial de reestructuración empresarial.
- Resolución de compraventa o permuta por condición resolutoria: en una permuta en la que se transmitía una casa en el momento de la firma, a cambio de viviendas y locales a entregar en 28 meses, sujeta a cláusula resolutoria si la promotora incumplía el plazo de terminación de obra y entrega, recuperando el cedente la propiedad de la finca con la obra ejecutada hasta ese momento, la consulta DGT Nº V0597-12 interpreta que para anular la tributación por IRPF que se produjo en el momento en el que se entregó la finca a la promotora el contribuyente tendrá que solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, suprimiendo la transmisión e imputar, en el año en el que se resuelve la operación, la ganancia correspondiente a la adquisición de la obra ejecutada que pasa a ser de su propiedad.
- Exención por reinversión de vivienda habitual: no se grava la ganancia obtenida por transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se invierte en la adquisición de otra vivienda habitual.
- Para la aplicación de la exención, tanto la vivienda transmitida como la adquirida deben cumplir los requisitos para calificarse como vivienda habitual (residencia continuada de tres años, excepto concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda).
- Es preciso tener en cuenta que la doctrina administrativa no admite el cambio de opción sobre este particular. Esto es, si se presenta una autoliquidación gravando la ganancia en la transmisión de la vivienda, no se permite, después de finalizar el plazo de la declaración rectificar la autoliquidación para dejar exenta la ganancia patrimonial por reinversión.
- En principio, es criterio administrativo que, si no se declara la ganancia, no se puede exonerar por reinversión entendiendo que se ha renunciado a esa opción, aunque algún órgano jurisdiccional se ha pronunciado en contra de este criterio.
- Plazo para reinvertir: en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión, aunque se permite dilatar este último período temporal cuando la operación de venta se realiza a plazos, siempre que el cobro de los plazos se destine al pago de la nueva vivienda dentro del mismo periodo impositivo. No obstante, habrá que tener cuidado con la inversión temporal de los fondos obtenidos por la enajenación de la vivienda, ya que la DGT en consulta Nº V0593-12 niega la aplicación del incentivo a un contribuyente que, transitoriamente, destinó el dinero de la venta a adquirir acciones para enajenarlas con posterioridad y pagar la nueva vivienda. Sí se admite la imposición transitoria en un plazo fijo.
Ganancias no justificadas de patrimonio:
- Tienen esta consideración los bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. En caso de que se descubra un bien o derecho en estas circunstancias, la ganancia no justificada se liquidará en el período impositivo respecto del que se descubra, integrándose en la base imponible general, si bien el contribuyente siempre podrá probar que los bienes los ha adquirido con rentas declaradas o que ya los poseía en un período prescrito.
- Sin embargo, como apuntábamos en las novedades para esta declaración, en todo caso se calificará como ganancia no justificada de patrimonio, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la nueva obligación de información de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720. Esta presunción no cede ante la demostración de que el bien o derecho se adquirió en periodo prescrito, solo ante la prueba de que se adquirió con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no se tenía la condición de contribuyente por el IRPF. Además, la liquidación de esta ganancia no justificada constituye una infracción tributaria que lleva aparejada una sanción del 150% de la cuota que origina, sin que en el cálculo de la base de la sanción se tengan en cuenta cantidades a compensar en base o en cuota del ejercicio o de ejercicios anteriores.
- A este respecto conviene resaltar que también la falta de declaración o la declaración falsa o inexacta en el modelo 720 constituye infracción tributaria y que la sanción mínima es de 10.000 euros. Teniendo en cuenta los perjuicios que pueden ocasionar los incumplimientos respecto de este modelo, y que el plazo de declaración, para bienes y derechos de los que seamos titulares a 31-12-12, termina el próximo 30 de abril, es preciso hacer un esfuerzo divulgativo al respecto. En la página de la AEAT se puede acceder a una batería de preguntas frecuentes, herramienta con la que se intentan solventar las numerosas dudas que se plantean acerca de quiénes tienen que declarar, qué bienes y derechos se deben declarar o cómo se valoran los mismos.
Reducciones de la base imponible:
- Por tributación conjunta: en el caso de elegir esta opción será de 3.400 euros para familias formadas por dos cónyuges y, en su caso, por los hijos, o de 2.150 euros si se trata de familias monoparentales. No procede aplicarla si conviven el padre y la madre sin estar casados.
- Aportaciones a sistemas de previsión social: aunque existen varias modalidades como aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial o primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa, todas tienen un límite máximo conjunto, la menor de las cantidades siguientes:
- Para contribuyentes hasta de 50 años de edad: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas ó 10.000 euros.
- Para contribuyentes mayores de 50 años: el límite relativo es el 50% y el absoluto de 12.500 euros.
- Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: además de las reducciones por aportaciones a sus sistemas de previsión social, con los límites que hemos visto, también podrán reducirse hasta 2.000 euros anuales por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de su cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas u obtenga menos de 8.000 euros anuales.
- Aportaciones a sistemas de previsión social de personas con discapacidad: estas aportaciones tienen un límite máximo para el aportante de 10.000 euros anuales cuando se realizan a favor de un familiar discapacitado (cónyuge, familiares hasta el tercer grado inclusive o personas que tengan encomendada su tutela o acogimiento). El discapacitado, que también puede aportar a su plan, tendrá un límite conjunto (para sus aportaciones y las de los familiares) de 24.250 euros anuales.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Mutualidades de previsión social de deportistas profesionales: tienen un límite máximo anual de 24.250 euros anuales durante los años que ejerce su actividad, pasando a tener los límites generales cuando termina su vida profesional.
- Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos: estos importes no tributan en sede del pagador. Sí tributan las anualidades por alimentos a favor de los hijos, si bien llevando su importe a tarifa por separado del resto de base liquidable para atemperar la progresividad del Impuesto (y no tributan los hijos por ellas). Por la pensión tributa el cónyuge y por las anualidades sus preceptores, en ambos casos como si fueran rentas del trabajo.
- Cuotas y aportaciones a partidos políticos: con un máximo de 600 euros/año, siendo necesario disponer del documento acreditativo correspondiente.
Mínimos personales y familiares:
- Mínimo por contribuyente: 5.151 euros, que se incrementen en 918 euros en contribuyentes mayores de 65 años y en 1.122 euros si son mayores de 75 años.
- Mínimos por descendientes (aplicable a los menores de 25 años o a los que tengan un grado de discapacidad superior al 33% cualquiera que sea su edad): el requisito es que convivan con el sujeto pasivo y su cuantía se incrementa cuanto a más hijos se aplique. Sin embargo, el requisito de convivencia fue declarado inconstitucional respecto a la ley 40/1988, redactada como la actual en este aspecto. En casos de separación matrimonial, si la guardia y custodia de los hijos es compartida, se prorratea entre ambos, independientemente de la convivencia. No se puede aplicar el mínimo por descendientes cuando estos presentan declaración con rentas superiores a 1.800 euros o cuando obtienen rentas no exentas superiores a 8.000 euros.
- Mínimo por ascendientes: se aplica por los ascendientes en línea directa que convivan con el sujeto pasivo más de la mitad del periodo impositivo, con más de 65 años y que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, siempre que no presenten declaración con rentas superiores a 1.500 euros. El importe es de 918 euros que se incrementa en 1.122 euros si su edad supera los 75 años.
- Mínimo por discapacidad: se aplica sobre ascendientes o descendientes en los que se dé esta circunstancia.
- Resumen de mínimos aplicable en 2012:
Mínimo del contribuyente |
|
General |
5.151 |
edad > 65 años |
6.069 |
edad > 75 años |
7.191 |
Mínimo por descendientes |
|
1º |
1.836 |
2º |
2.040 |
3º |
3.672 |
4º y siguientes |
4.182 |
edad < a 3 años se aumenta el mínimo en |
2.244 |
en caso de fallecimiento |
1.836 |
Mínimo por ascendientes |
|
General |
918 |
> 75 años |
2.040 |
Mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes |
|
grado ³ 33 % y < 65% |
2.316 |
grado ³ 65% |
7.038 |
Por gastos de asistencia se aumenta el mínimo en |
2.316 |
Tarifas:
- Sobre la base liquidable general (tarifa estatal, más la complementaria aplicable en 2012 y 2013, más la autonómica que, por defecto, se aplicaba en 2010):
Base Liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
– |
– |
– |
– |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 | 0 | 17.707,20 | 24,75% |
17.707,20 | 4.382,53 | 15.300,00 | 30,00% |
33.007,20 | 8.972,53 | 20.400,00 | 40,00% |
53.407,20 | 17.132,53 | 66.593,00 | 47,00% |
120.000,20 | 48.431,24 | 55.000,00 | 49,00% |
175.000,20 | 75.381,24 | 125.000,04 | 51,00% |
300.000,20 | 139.131,24 | en adelante | 52,00% |
Nota: en las CCAA que hayan regulado una tarifa con tipos diferentes, naturalmente la tarifa agregada es distinta de la anterior.
- Sobre la base liquidable del ahorro:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable ahorro |
Tipo Estatal |
Complementario |
Autonómico |
Total |
Hasta euros |
Euros |
Euros |
||||
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
2 |
9,5 |
21 |
6.000 |
1.260 |
18.000 |
10,5 |
4 |
10,5 |
25 |
24.000 |
5.760 |
En adelante |
10,5 |
6 |
10,5 |
27 |
Deducciones:
- Por inversión en vivienda habitual: aunque en 2013 se elimina (excepto para los contribuyentes que puedan aplicar el régimen transitorio) en 2012 es del 15% (7,5% estatal y el regulado, en su caso, por la Comunidad Autónoma que, salvo en Cataluña, es también el 7,5%) sobre una base máxima de 9.040 euros.
- Base de deducción: las cantidades pagadas en 2012 por la adquisición, por la ampliación, construcción o rehabilitación, incluyendo los gastos que lleve aparejados la misma y, en caso de que se hubiera adquirido con financiación ajena, también forman parte de la base los intereses y demás gastos de financiación. Si se adquiere una vivienda habiéndose deducido por una anterior, por la nueva no es posible comenzar a deducirse hasta que las cantidades invertidas en ella no superen la base de las deducciones practicadas y el importe de la ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual, en su caso.
- Como para que una vivienda se considere habitual se debe haber habitado en ella durante, al menos, tres años (excepto circunstancias que exijan el cambio de domicilio), aunque las deducciones sobre la misma se apliquen desde el primer momento, habría que devolverlas el año del incumplimiento del plazo si se dejara de habitar. También se consideran vivienda habitual a estos efectos los anexos a la misma como jardines, trasteros y plazas de garaje (éstas con un máximo de dos adquiridas junto con la vivienda).
- Obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: se aplica un tipo del 20% (10% estatal y 10% autonómico si la Comunidad Autónoma no ha regulado otro) sobre una base máxima de 12.080 euros cuando se satisfagan las siguientes obras: de adecuación de la vivienda necesarias por la discapacidad del contribuyente, de su cónyuge o de un pariente hasta el tercer grado que conviva con él. No es preciso que el inmueble sea propiedad del contribuyente, puede ser el inquilino, por ejemplo.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa: el 15% de las cantidades depositadas en una cuenta destinada a constituir una sociedad nueva empresa, con el límite de base de deducción de 9.000 euros/año. Existe un plazo de cuatro años en el que las cantidades depositadas deben destinarse a la suscripción, como socio fundador, de las participaciones en una sociedad nueva empresa y que, dentro de la misma, se inviertan en unos gastos determinados. Tanto esta deducción como la deducción por adquisición de vivienda exigen que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de imposición, exceda del valor que tuviera al inicio en la cuantía de las inversiones realizadas. En resumen, se exige que el importe de la inversión en vivienda y de los importes depositados en la cuenta ahorro-empresa sean ahorro del periodo en que se aplica la deducción y no de los anteriores.
- Deducciones por actividades económicas: tienen los límites que regula la normativa del Impuesto sobre Sociedades, pero aplicados sobre la cuota que resulta de restar, a la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica, las deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
- Deducciones por donativos:
- 25% de los que se hagan a entidades beneficiarias del mecenazgo por Ley 49/2002, que será del 30% si están destinados a las actividades y programas prioritarios del mecenazgo (exigiéndose certificado expedido por la entidad).
- 10% de las donaciones a fundaciones legalmente reconocidas y a las asociaciones de utilidad pública que no aplican la Ley 49/2002.
- En cuanto a la individualización de esos donativos, en caso de matrimonios con régimen de gananciales, la pueden practicar por mitades, siempre que se realicen con dinero ganancial.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: la pueden aplicar los residentes en dichas ciudades (de distinta manera según lleven menos o más de tres años residiendo allí) y los que no residiendo en las mismas obtengan allí rentas.
- Deducciones en actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial: 15% de las inversiones y gastos por adquirir estos bienes en el extranjero, en la conservación, restauración o difusión de bienes de interés cultural o cuando se rehabiliten o mantengan edificios e infraestructuras en entornos protegidos. Esta deducción, junto con la de donativos, tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual.
- La base máxima de deducción, 9.040 euros, pueden aplicarla los contribuyentes con base imponible que no supere 17.707,20 euros, los que tengan una base imponible entre el importe anterior y 24.107,20 euros tienen una base de deducción decreciente y, a partir de bases imponibles de 24.107,20 euros, no se puede aplicar la deducción.
- Se permite la deducción cuando se está alquilado con opción a compra.
- Deducción por obras de mejora en la vivienda: el 20% de las cantidades satisfechas en 2012, con una base máxima de 6.750 euros por persona y de 20.000 euros por vivienda (por todas las personas y periodos impositivos).
- La base de deducción son las cantidades satisfechas mediante pago por transferencia, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
- La base máxima de 6.750 euros anuales solo la pueden aplicar los contribuyentes con base imponible que no supere los 53.007,20 euros, decreciendo la base de deducción para contribuyentes con bases entre ese importe y 71.007,20 euros, sin que puedan aplicarla los que tengan una base superior. Cuando en el ejercicio se hayan satisfecho importes que no puedan deducirse por exceder de la base individual de deducción, los mismos pueden deducirse, con lo mismos límites, en los siguientes 4 años. Por eso, aunque la deducción ya no estará vigente para obras pagadas a partir de 2013, todavía será posible deducirse en ese año y los tres siguientes en algunos casos.
- Obras con derecho a deducción: las realizadas por el propietario en su vivienda habitual, en una alquilada o en una segunda residencia cuando tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética (instalación de una caldera mejor), la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables (placas solares para calentar el agua de la casa), la seguridad y la estanqueidad (impermeabilización de la cubierta) y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o para favorecer la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital. Es posible que estas obras, realizadas por una comunidad de propietarios, se puedan deducir por cada uno de los vecinos con arreglo a la parte proporcional satisfecha por cada uno.
Normativa Autonómica.
Con independencia de las normas que constituyen una novedad en 2012, y que hemos reflejado en el apartado correspondiente, y de la tarifa autonómica que todas las Comunidades regulan, el desarrollo de la capacidad normativa en este Impuesto aplicable en 2012 es el siguiente:
- Andalucía
- Deducción para beneficiarios de ayudas familiares.
- Deducción por adopción internacional.
- Deducción para padres de familia monoparentales.
- Deducción para contribuyentes discapacitados.
- Deducción por familiares no declarantes y discapacitados.
- Deducción por asistencia a personas con discapacidad.
- Deducción por discapacitados que necesiten ayuda de terceras personas.
- Deducción para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
- Deducción por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual calificada de protegida y jóvenes.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción por obras en vivienda.
- Deducción para el fomento del autoempleo.
- Deducción por ayuda doméstica.
- Deducción por adquisición en constitución o ampliación de capital de participaciones sociales.
- Deducción por gastos de defensa jurídica.
- Aragón
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por adopción internacional.
- Deducción por cuidado de personas dependientes.
- Deducción por donaciones con finalidad ecológica.
- Deducción por adquisición de vivienda por víctimas del terrorismo.
- Deducción por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB.
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales.
- Asturias
- Deducción por nacimiento o adopción.
- Deducción por adopción internacional.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción para familias monoparetales.
- Deducción por cada menor en régimen de acogimiento familiar.
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
- Deducción por adquisición o adecuación estrictamente necesaria de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados.
- Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados.
- Deducción por inversión en vivienda habitual protegida.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción para jóvenes emprendedores.
- Deducción para trabajadores por cuenta propia no incluidos en el beneficio fiscal anterior.
- Deducción por donaciones de fincas rústicas al Principado de Asturias.
- Deducción por las cantidades invertidas para la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible.
- Illes Balears
- Deducción por sujetos pasivos mayores de 65 años.
- Deducción por discapacidad física o psíquica.
- Deducción por adopción nacional e internacional.
- Deducción por compra de vivienda por jóvenes y discapacitados.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por menores de 36 años.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
- Deducción por gastos de conservación y mejora realizados en áreas de suelo rústico protegido.
- Deducción por adquisición de libros de texto para hijos.
- Deducción para fomento del autoempleo.
- Deducción por adquisición de acciones o participaciones.
- Deducción en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud.
- Deducción por cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de la vivienda habitual.
- Canarias
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por discapacidad.
- Deducción por mayores de 65 años.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por gastos de guardería.
- Deducción por donaciones dinerarias con finalidad ecológica.
- Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
- Deducción por las cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles.
- Deducción por gastos de estudios de descendientes solteros menores de 25 años.
- Deducción por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
- Deducción por donativos a descendientes y adoptados jóvenes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
- Deducción adicional del tramo autonómico por inversión de vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
- Deducción por recibir prestaciones por desempleo.
- Deducción por las cantidades destinadas a obras o reformas en vivienda.
- Cantabria
- Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Deducción por cuidado de familiares.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda.
- Deducción por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.
- Castilla y León
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas.
- Deducción por adopción y adopción internacional.
- Deducción por cuidado de hijos menores.
- Deducción por discapacitados mayores de 65 años.
- Deducción por gastos de estudio y alimentación.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual.
- Deducción por adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción de las cantidades satisfechas por obras de adecuación de la construcción de la vivienda habitual o por las obras de reparación y mejora de la vivienda habitual.
- Deducción por disfrutar de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso con motivo de paternidad.
- Deducción para el fomento de autoempleo de mujeres y jóvenes.
- Deducción por empleados de hogar.
- Deducción por cantidades donadas a Fundaciones y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.
- Deducción por las cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.
- Deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual
- Castilla-La Mancha
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por discapacidad.
- Deducción por cuidado de mayores de 75 años.
- Deducción para el fomento del autoempleo.
- Cantidades aportadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial.
- Cataluña
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda.
- Deducción de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda por familia numerosa.
- Deducción por rehabilitación de vivienda habitual por determinados colectivos.
- Deducción por préstamos concedidos para estudios máster y de doctorado.
- Deducción por viudedad.
- Deducción por cantidades donadas a determinadas Instituciones.
- Deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico.
- Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.
- Deducción de las cantidades invertidas por un ángel inversor.
- Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB.
- Extremadura
- Deducción por cuidados de familiares discapacitados.
- Deducción por acogimiento de menores.
- Deducción por partos múltiples.
- Deducción por material escolar.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual nueva por personas víctimas del terrorismo.
- Deducción por obras de mejora de la vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción por trabajo dependiente.
- Deducción para jóvenes y mujeres emprendedoras.
- Deducción por ayuda doméstica.
- Deducción por compra de ordenadores domésticos.
- Deducción por donaciones de bienes integrantes, y por las de restauración del Patrimonio Histórico y Cultural,
- Galicia
- Deducción por nacimiento o adopción.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por acogimiento familiar.
- Deducción por cuidado de hijos menores.
- Deducción por cantidades satisfechas a terceras personas que prestan ayuda a personas discapacitadas.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción para el fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.
- Deducción para el fomento de nuevas tecnologías.
- Deducción por la adquisición en constitución o ampliación de acciones o participaciones.
- Deducción de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones, por suscripción de ampliaciones, de empresas en expansión del MAB.
- Madrid
- Mínimos por descendientes incrementados para el tercer y cuarto hijos.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por tener dos o más descendientes.
- Deducción por adopción internacional.
- Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores o discapacitados.
- Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción para nuevos emprendedores.
- Deducción por donativos a Fundaciones.
- Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
- Deducción por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria o enseñanza de idiomas.
- Deducción de las cantidades invertidas en la compra de acciones en entidades mercantiles nuevas o de reciente creación.
- Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
- Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB.
- Región de Murcia
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por menores de 35 años.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
- Deducción por gastos en guarderías.
- Deducción por donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia.
- Deducción por inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos renovables.
- Deducción por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua en la vivienda habitual.
- Deducción para jóvenes emprendedores.
- Reducción del rendimiento neto para contribuyentes en módulos.
- Indemnizaciones percibidas como consecuencia de los movimientos sísmicos de Lorca.
- La Rioja
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Comunidad Valenciana
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por nacimiento o adopción múltiples.
- Deducción por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por gastos en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.
- Deducción por conciliación de la vida laboral y familiar.
- Deducción por discapacidad y edad del contribuyente.
- Deducción por edad y discapacidad de ascendientes.
- Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual con ayudas de la Comunidad.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda, por realizar una actividad por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad.
- Deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables en la vivienda habitual.
- Deducción por donativos con finalidad ecológica.
- Deducción por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana.
- Deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
- Deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat.
- Deducción para los contribuyentes con dos o más descendientes.
4. Gestión del impuesto.
4.1. Obligación de declarar
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 rentas sujetas al Impuesto.
4.1.1. No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
Rendimientos del trabajo:
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
- Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
- Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- Que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
4.1.2. Tampoco existe obligación de declarar
Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
4.1.3. A pesar de lo anterior están obligados a declarar
Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:
- Por adquisición de vivienda.
- Por cuenta ahorro empresa.
- Por doble imposición internacional
Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.
Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:
- Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
- Deducción por maternidad.
- Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2012.
4.2. El Borrador
Pueden solicitarlo aquellos que obtienen rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Plazo de disposición: desde el día 2 de abril.
Vías para su solicitud y para solicitar los datos fiscales:
- Por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la AEAT, comunicando el NIF, el importe de la casilla 620 del IRPF 2011 y el móvil al que desean recibir el SMS con el número de referencia. Y si se quiere obtener el borrador en declaración conjunta habrá que dar también el móvil del cónyuge.
- Se pudo solicitar el envío en la declaración de 2011.
Obtención del borrador o de los datos fiscales:
- A partir del 2 de abril de 2013, a través de Internet se puede acceder a él si ya se dispone del número de referencia recibido a través de SMS.
- Por envío, por parte de la AEAT, a través de correo ordinario, a partir del 6 de mayo de 2013, a quienes lo hayan solicitado en la declaración de 2011 y no lo hayan obtenido antes por otra vía, salvo que expresamente solicitasen en la declaración su puesta a disposición por Internet.
- A los contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT se les comunicará el número de referencia por SMS y también podrán acceder al borrador por Internet.
- A los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirá el borrador a su dirección electrónica habilitada.
- Aquellos que dispongan de firma electrónica podrán acceder al borrador directamente a través del portal de la AEAT. En este caso no será preciso hacer constar el importe de la casilla 620.
Modificación
Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por Internet, teléfono (901200345) y, personalmente, en las oficinas de la AEAT o a través de las entidades colaboradoras. Habrá que revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La individualización de rentas en los matrimonios.
- Los inmuebles y la referencia catastral de los mismos.
- Las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo de 2012 como en el caso de matrimonios, divorcios o nacimiento de hijos.
- Las aportaciones a Colegios profesionales, las cuotas sindicales y las aportaciones a partidos políticos.
- Las siguientes deducciones:
- Por adquisición de vivienda habitual, especialmente si 2012 es el primer año en el que se deduce. Incluso cuando el contribuyente ya viene deduciéndose por amortización e intereses del préstamo, conviene revisar, en el caso de matrimonios, si el importe es el que corresponde a cada cónyuge.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por obras de mejora en la vivienda habitual.
- Las reguladas por las Comunidades Autónomas.
- Si hay que devolver deducciones de años anteriores.
Confirmación:
- Por vía telemática o telefónica (901121224 y 901200345): desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 26 de junio de 2013, aunque el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo el último día para confirmarlo será hasta el 1 de julio.
- Por vías distintas a las anteriores: con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio.
- Las distintas vías para la confirmación dependen de si el resultado sale a devolver o a ingresar y, en este último caso, si se domicilia o no el pago. Las vías serían por medios telemáticos a través de Internet, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.
4.3. La declaración
Plazo: desde el 24 de abril hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, siempre que la declaración se presente por Internet. Si se presenta por otros medios el plazo es desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio, ambos inclusive. Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 26 de junio aunque el cargo en cuenta se realizará el 1 de julio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 1 de julio. No se podrá domiciliar el pago cuando la declaración se presente en las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
Formas de presentación:
- En las oficinas de la AEAT o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Por medios telemáticos.
Lugar de presentación:
Declaraciones cuyo resultado sea a ingresar
- En las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- A través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Declaraciones cuyo resultado sea a devolver y se solicite la devolución
- Personalmente en cualquier Delegación de la AEAT o Administraciones de la misma, como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confección de declaraciones mediante el Programa PADRE.
- En las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público
- Personalmente ante cualquier Delegación o Administración de la AEAT, o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
- En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la confección de declaraciones mediante el Programa PADRE.
- Por correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación tenga o tuvieron su residencia habitual.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución:
- De forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda según sea la declaración a ingresar o a devolver. Si el resultado final de las mencionadas declaraciones fuera negativo, ambas se presentarán en los lugares indicados para las declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público.
Novedad del Programa PADRE: nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes. Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11.ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas. Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances. Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05-12 y el 31-12-12. Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro. Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20-01-06. Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial. Nuevas deducciones autonómicas.
4.4. Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo de presentación será el comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar el pago, en este caso el último día de la presentación será el 26 de junio. Además, deberá presentarse por Internet y quienes presenten este Impuesto también presentarán el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de Internet obligatoriamente.
4.5. Asignación tributaria
Tanto la Iglesia Católica como las ONG se han dirigido al REAF para que hagamos el pequeño esfuerzo de explicar cómo funcionan y para qué sirven las casillas 105 y 106 de la Renta 2012, existiendo las siguientes posibilidades:
- Marcar solo la casilla 105: Asignación tributaria a la Iglesia Católica. En este caso el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF (de las casillas 698 más 699) se destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica. Otro 0,7% se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales.
- Marcar solo la casilla 106: Asignación de cantidades a fines sociales. En este caso el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF (de las casillas 698 más 699) se destinará por las ONG de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para realización de programas sociales. Otro 0,7% se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales.
- Marcar ambas casillas 105 y 106: un 0,7% de la cuota íntegra se destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica y otro tanto a fines sociales gestionado por las ONG.
- No marcar ninguna de las dos casillas: El 1,4% de la cuota íntegra del contribuyente, en lugar de colaborar al sostenimiento de la Iglesia Católica o a fines sociales gestionado por las ONG se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales y se gestionará por el Estado.
Es importante resaltar que cualquiera de las anteriores opciones no tendrá coste económico para el contribuyente, sin que el importe a ingresar o a devolver se vea modificado por esta decisión.
5. Novedades 2013
5.1. Estatales
Imputación de rentas en casos de cambio de residencia: a partir de 2013 la imputación en estos casos se hará del siguiente modo:
- Regla general: tributar en el último año en que se tenga residencia en España por todas las rentas que estén pendientes de imputar.
- Cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE, dos opciones:
- Tributar por la regla general.
- Declarar las rentas a medida que se obtengan, imputándolas al último periodo en que tuviera la condición de contribuyente del IRPF, mediante declaración complementaria sin sanción ni intereses de demora o recargos.
Supresión del límite a la exención de las prestaciones por desempleo en pago único:
- Se suprime el límite de 15.500 euros, aplicable hasta 2012, del importe exento cuando, cumpliéndose determinadas condiciones, se recibe la prestación de desempleo en pago único, quedando ésta, por lo tanto, exenta en su totalidad.
- Como consecuencia de lo anterior, desaparece la regla especial de imputación que se podía aplicar hasta 2012 a la parte de la citada prestación que no quedaba exenta.
Supresión de la exención total de los premios de loterías y apuestas que organizan LAE, Cruz Roja, ONCE, Organismos equivalentes de CCAA y de la UE y del EEE:
- Se aplica a premios de juegos celebrados a partir de 01-01-13.
- La exención solo se aplica a premios o parte de los mismos de hasta 2.500 euros, por décimo, fracción o cupón.
- El gravamen especial tiene un tipo del 20% y se aplica sobre la cuantía no exenta. La retención es del mismo porcentaje.
- Solo se debe presentar autoliquidación por este gravamen cuando el premio no ha sido retenido, lo que sucede cuando procede del extranjero, y tampoco en este caso se integra en el IRPF.
Supresión de la exención de dividendos y ganancias de patrimonio que provienen de SOCIMI’s: al cambiar el régimen (no tributa la SOCIMI), se tributará en sede del socio cuando percibe los dividendos o ganancias generados durante la tenencia de la participación, sin poder disfrutar de la exención de 1.500 euros.
Se prorroga, nuevamente para 2013, la exención vinculada a gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, como ocurrió para 2012.
Modificación de la valoración de la retribución en especie consistente en la utilización de vivienda cuando ésta no es propiedad del pagador:
- Hasta ahora, igual que cuando es propiedad del pagador, se valoraba en el 10% del valor catastral o, si se trata de valores catastrales que hayan entrado en vigor a partir de 01-01-94, en el 5%, con un máximo del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. A partir de 2013 se valora por el coste para el pagador, sin que pueda resultar una valoración inferior a la que tenía hasta 2012.
- No obstante, durante 2013, se seguirá valorando igual que antes si el pagador viniera satisfaciendo esa retribución en especie respecto a dicha vivienda antes del 4 de octubre de 2012.
Nuevo límite a la reducción del 40% por irregularidad cuando se extingue la relación laboral:
- Como es sabido, los rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años y los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducen en un 40%. No obstante, el íntegro reducible tiene dos límites compatibles: 300.000 euros y, tratándose de rendimientos que derivan del ejercicio de opciones de compra sobre acciones, la cuantía sobre la que se aplica el porcentaje de reducción no puede superar el producto del salario medio anual del conjunto de declarantes en el IRPF por el número de años de generación del rendimiento, si bien dicho límite se duplica en determinados casos.
- La novedad para 2013 es que se introduce un nuevo límite al importe reducible cuando la renta irregular proviene de la extinción de una relación laboral común o especial, o de la relación mercantil (administrador):
- Importe inferior a 700.000: el límite es el general de 300.000 euros.
- Importe entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros, el límite para aplicar la reducción es la diferencia entre 300.000 menos el resultado de restar a la renta 700.000 euros.
- Si el importe del rendimiento es superior a 1.000.000 euros no se reduce.
Imputación fiscal de seguros colectivos:
- En general, a partir de 01-01-13, se hace obligatoria la imputación fiscal de las primas satisfechas por el empleador a contratos de seguros colectivos para instrumentar compromisos por pensiones, si exceden de 100.000 euros anuales por contribuyente y pagadas por el mismo empresario. Se imputa el exceso sobre 100.000 euros.
- No obstante, no será obligatoria la imputación del exceso en dos casos: tratándose de seguros colectivos contratados por despidos colectivos de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores; y en seguros colectivos contratados antes del 01-12-12 en los que expresamente figuren primas por importe anual superior a 100.000 euros anuales.
Modificación del límite de gasto deducible en actividades económicas por aportaciones a Mutualidad de Previsión Social alternativas al Régimen especial de la Seguridad Social en la parte que tenga por objeto cubrir contingencias atendidas por el mismo: hasta 2012 el límite era de 4.500 euros y, a partir de 2013, pasa a ser el 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida.
Se limita al 70% la deducibilidad fiscal de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, en 2013 y 2014, para empresas que no sean de reducida dimensión. El importe no deducido en esos ejercicios se recuperará deduciéndolo, linealmente, a partir de 2015, en 10 años o en lo que resta de vida útil, a opción del contribuyente.
Nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva:
- Para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, que realice un contribuyente, se tiene en cuenta, a partir de 2013, un límite especial máximo de volumen de ingresos, 300.000 euros, en lugar del general de 450.000 euros. Por lo tanto en 2013 un contribuyente que realice dichas actividades no podrá determinar el rendimiento neto en estimación objetiva si en 2012 superó dicho límite.
- Para el resto de actividades susceptibles de tributar por módulos cuyos ingresos están sometidos a la retención del 1%, se establecen unos nuevos límites de exclusión en función del volumen total de ingresos íntegros del ejercicio anterior procedentes de personas o entidades obligadas a retener sobre los mismos:
- 50.000 euros si, además, dicho importe representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
- 225.000 euros.
Prórroga de la reducción del 20% del rendimiento neto para micro-pymes, como ocurrió en 2012, incentivo condicionado a que, al menos, se mantenga la plantilla de 2013 con respecto a la de 2008.
Reducción del 20% del rendimiento neto positivo de nuevas actividades económicas (iniciadas a partir de 01-01-13) cuyo rendimiento se determina en estimación directa:
- La reducción del 20% se puede realizar sobre el rendimiento neto positivo declarado, después de restarle en su caso la reducción por irregularidad y la prevista para el ejercicio de determinadas actividades.
- Dicha reducción podrá hacerse en el primer periodo en el que ese rendimiento sea positivo y en el siguiente.
- La cuantía máxima sobre la que se aplicará la reducción será 100.000 euros.
Se establece un nuevo límite de reducción de la base imponible, aplicable a los contratos de seguros colectivos de dependencia: 5.000 euros anuales para las aportaciones del empleador.
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad:
- Estas ganancias y pérdidas se integrarán entre sí y con las que no se derivan de transmisiones, dentro de la base general.
- Si el saldo es positivo se integra, sin más, en la base general. Si el saldo es negativo, su importe se compensa con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 10% de dicho saldo y, el resto de salgo negativo si lo hubiere, se puede compensar en los cuatro años siguientes.
- Existe un régimen transitorio para la compensación de pérdidas de los ejercicios 2009 a 2012 que las regula ante el cambio de tributación.
Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:
- A partir de 2013 se suprime la deducción.
- No obstante, tendrán derecho a seguir deduciendo, en 2013 y posteriores, los contribuyentes que puedan utilizan el régimen transitorio, que son los siguientes:
- Hayan adquirido la vivienda antes de 01-01-13, habiéndose hecho entrega de la misma antes de dicha fecha.
- Hayan satisfecho cantidades antes de 01-01-13 para su construcción.
- Hayan satisfecho cantidades para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad, si se terminan antes de 01-01-17.
- Hayan satisfecho antes de 01-01-13 obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se terminen antes de 01-01-17.
- En todos los casos se exige que el contribuyente haya aplicado la deducción por inversión en vivienda en 2012 o con anterioridad, salvo que ello no hubiera sido posible por no haber superado la base de deducción de viviendas anteriores o la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Cuentas vivienda:
- A partir de 2013 ya no pueden utilizarse para deducir.
- Los contribuyentes que hubieran deducido por cantidades depositadas en estas cuentas, si invierten en plazo en vivienda, no pierden la deducción aplicada, pero si la entrega de la vivienda se ha realizado a partir de 01-01-13 tampoco por haber tenido la cuenta vivienda acceden al régimen transitorio.
- Los contribuyentes que se hayan deducido por las cantidades depositadas en esas cuentas y no piensen adquirir vivienda, excepcionalmente en 2012, pueden incrementar la cuota en el importe de las deducciones practicadas con anterioridad y no tendrán que pagar intereses de demora. En caso contrario, en el año en el que se cumpla el plazo desde la primera imposición, que tienen para invertir, deberán integrar las deducciones y pagar también los correspondientes intereses de demora.
5.2. Novedades autonómicas
Aragón
- Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria. Los importes dependerán de si se trata de una familia numerosa y de la opción de presentar la declaración de manera individual o conjunta.
- Deducción del 10 por 100 por las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de 4.800 €.
- Deducción del 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
Cantabria
- Deducción del 15 por 100, con un límite de 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en conjunta, de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, o en el edificio en el que la vivienda se encuentre siempre que estén situadas en la Comunidad de Cantabria. La base estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
- Deducción del 15 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de S.A, S.R.L, S.A.L o S.R.L.L. y que tengan la consideración de PYMES. El límite de deducción aplicable será de 1.000 €.
Galicia
- Deducción del 20 por 100, con un límite de hasta 8.000 €, por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o de reciente creación.
6. Impuesto sobre el Patrimonio
El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012, e introdujo las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):
Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
El mínimo exento se fija en 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Cataluña Comunidad que lo ha establecido en 500.000 €.
Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €.
Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.
Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares:
- Exención del patrimonio empresarial o profesional: los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas) del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo.
- Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:
- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%.
- Ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.
- La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos.
- Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.
- Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
Se ha prorrogado también para 2013 el reestablecimiento de este Impuesto.
La tarifa aplicable, salvo que la Comunidad Autónoma haya regulado una propia, es la siguiente:
Base liquidable |
Cuota |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
– |
– |
– |
– |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0 |
0 |
167.129,45 |
0,2 |
167.129,45 |
334,26 |
167.123,43 |
0,3 |
334.252,88 |
835,63 |
334.246,87 |
0,5 |
668.499,75 |
2.506,86 |
668.499,76 |
0,9 |
1.336.999,51 |
8.523,36 |
1.336.999,50 |
1,3 |
2.673.999,01 |
25.904,35 |
2.673.999,02 |
1,7 |
5.347.998,03 |
71.362,33 |
5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 |
183.670,29 |
en adelante |
2,5 |
No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras ha regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).
Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.
La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo el 20%.
Valoración de algunos bienes o derechos:
- Inmuebles rústicos o urbanos: por el mayor de tres valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31-12-12. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-85 lo valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2012 al 4%.
- Depósitos bancarios: por el mayor del saldo a 31-12-12 ó el saldo medio del último trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran también en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.
- Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda.
- Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31-12-12.
- Valores no negociados:
- Los que representan la cesión a terceros de capitales propios: por el nominal más las primas de amortización o reembolso.
- Los que representan participaciones en fondos propios: el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: el nominal, el teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes del 31-12-12. Al contrario de los que sucedía con el valor de transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, el criterio de la DGT es que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a 31-12-11. Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de 12-02-13, cuando una sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido, se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que, en este caso, sería el cerrado a 31-12-12, en cuyo valor teórico ya no se comprendería el beneficio repartido.
- Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-12. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.
- Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.
- Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.
- Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-12.
- Cargas y deudas:
- Cargas: se restan directamente del valor de los bienes.
- Deudas: se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2012 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, las correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente de dichos elementos no pagado a 31-12-12.
III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. NOVEDADES
Inversión del sujeto pasivo en las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
Entre los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo que la Ley 7/2012 incorporó a la Ley del IVA, se encuentra el de las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
Diseccionando el precepto, la Dirección General considera que, para que entre en liza la inversión por este supuesto deben concurrir los siguientes requisitos: el destinatario debe actuar como empresario o profesional; la operación realizada debe tener la naturaleza jurídica de entrega de bienes, que sea inmueble y que esté afectado en garantía del cumplimiento de una obligación principal; deben ser operaciones diferentes a las entregas de bienes inmuebles en procesos concursales y a las entregas de inmuebles exentas con renuncia a la exención (en las que también se invierte el sujeto pasivo); y deben ser consecuencia de la ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles. También se invierte el sujeto pasivo cuando se transmita el inmueble otorgándolo en garantía a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la deuda por el adquirente.
Seguidamente, se delimita la condición de empresario o profesional, como en otras consultas sobre la inversión del sujeto pasivo. Además, se analiza qué se entiende por entrega de bienes, el concepto de bien inmueble y el de primera entrega de edificaciones.
A continuación, el Centro Directivo pasa a aclarar el concepto de entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, a cambio de la extinción total o parcial de la deuda y a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente.
Con respecto a los dos últimos, por ejemplo se afirma que el transmitente no tiene que coincidir, necesariamente, con el deudor, sino que cabe que un tercero garantice con un inmueble de su propiedad el cumplimiento de una deuda que ha contraído otra persona; que el adquirente puede ser el acreedor garantizado; o que el mecanismo operará sobre la entrega de todos los inmuebles cuando se acuerda por las partes extinguir la deuda garantizada solo por parte de los inmuebles transmitidos.
Por último, se considera que procede la inversión en el caso de dación en pago con extinción total o parcial de la deuda; si se entrega un inmueble dado en garantía del cumplimiento de una deuda con extinción total o parcial de dicha deuda para el transmitente o, en su caso, deudor, subrogándose el adquirente en la posición deudora de la relación; en la entrega por el promotor de una edificación, que está garantizando un préstamo, a otro empresario a cambio de un préstamo que se destina a cancelar dicha deuda o cuando se entrega sin extinguir la deuda el transmitente porque se obliga el adquirente a extinguir la deuda garantizada, aunque sea de forma tácita si descuenta el importe de la deuda del precio de la entrega.
D.G.T. Nº V1416-13, 24 de abril de 2013
Existencia de simulación cuando se prestan servicios a través de sociedades interpuestas
Una sociedad X está participada por socios personas físicas, concretamente abogados, que prestan sus servicios jurídicos a dicha entidad. El debate surge porque los socios constituyen sociedades a través de las cuales facturan a X parte de sus servicios profesionales. Para la Inspección existe simulación relativa porque surge un doble y simultáneo sistema retributivo por parte de X a favor de los socios y a favor de aquellas sociedades de intermediación. Y esas dos formas o vías de retribuirse los servicios jurídicos que presta el socio tienen distinto tratamiento y carga tributaria.
Por el contrario los socios de las entidades interpuestas entienden que no concurren ninguno de los requisitos propios de la simulación; que se trata de una legítima economía de opción, ajustando su actuar a las imposiciones de la normativa mercantil y tributaria, quedando acreditada la realización de tal actividad por las citadas sociedades.
En esta Resolución se analizan algunos detalles para determinar si tras una realidad formal pudiera esconderse una material, cual es la ausencia de actividad por las sociedades interpuestas. Destacamos las siguientes: en la mayoría de las sociedades interpuestas el accionariado se compone, además de por el socio de la entidad X, por el cónyuge e hijos de aquél; no existe personal cualificado, indicio de que la prestación de los servicios únicamente podría realizarse por el socio de X; varias de las sociedades interpuestas fijan su domicilio social en el mismo inmueble en el que se ubica la sede de X, o en el propio domicilio del socio; en ocasiones el objeto social, además de la prestación de servicios jurídicos, es la actividad inmobiliaria o agrícola; en las contabilidades aparecen bienes como embarcaciones, obras de arte, lavavajillas, microondas etc; las sociedades no cuentan con publicidad, identificación o página web que las haga visibles frente a terceros; y la facturación que emiten las sociedades interpuestas tienen el mismo formato y utilizan la misma aplicación informática que las que emite la entidad X.
El Tribunal da la razón a la Inspección. Entiende que las sociedades interpuestas no tienen otra finalidad que la de aparentar la realidad material de prestación de servicios jurídicos, simulando una realidad incuestionable, cual es que tales servicios jurídicos son prestados a los clientes de X por los socios de tal despacho, amparándose en la amplia infraestructura que a estos efectos pone a su disposición el despacho de abogados, permitiendo de ese modo que los socios de X escapen del tipo marginal del Impuesto sobre la Renta en las rentas que desvían a esas sociedades.
Conviene recordar a este respecto que la Audiencia Nacional, en Sentencia de 26 de marzo de 2012 admitió el recurso de un socio de un despacho, contra la Resolución del TEAC que confirmaba una liquidación de IVA al considerar que existía simulación porque facturaba el despacho a través de una sociedad.
T.E.A.C, Resolución Nº 3867/2010, de 21 de marzo de 2013
Presunción de la existencia de rentas no declaradas por haber sido registradas deudas inexistentes
Como sabemos, el legislador presume que existen rentas no declaradas cuando han sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes. El importe de la renta presunta se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros ejercicios.
El recurrente alega que las partidas regularizadas fueron deudas que, aun siendo desconocido su origen, estaban contabilizadas con anterioridad al periodo prescrito más antiguo, aportando como medio de prueba documentos contables. La Administración entiende que no es prueba la contabilidad, ya que los libros del empresario no reflejan la imagen fiel de la entidad.
El Tribunal considera que la Ley no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta, bien en un periodo anterior prescrito bien a otro más moderno aun cuando no estuviere prescrito, resultando válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad, a la hora de fijar el momento en que se generó la renta así como el periodo impositivo al que resulta imputable.
Recordamos que ya se pronunció en este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de octubre de 2012.
T.E.A.C, Resolución Nº 7722/2012, de 21 de marzo de 2013
Imposibilidad de gravar, en el Impuesto sobre Sociedades, las plusvalías latentes a las sociedades que trasladan su residencia fuera de España
Recordamos que el legislador grava las plusvalías latentes de las sociedades que trasladan su residencia o transfieren sus activos a otro país. En concreto el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley dispone que se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. La cuestión planteada es si lo anterior constituye une medida discriminatoria y, en todo caso, un obstáculo a la libertad de establecimiento.
La Comisión Europea no niega que España, o cualquier otro Estado miembro, tenga derecho a someter a gravamen las plusvalías nacidas en sus respectivos territorios y, por lo tanto, a gravar el valor económico generado por una plusvalía latente en sus respectivos territorios, aunque esa plusvalía no se haya materializado aún en ellos. Lo que reprocha es el gravamen inmediato de esa plusvalía latente en el momento de la salida del territorio, alegando que el objetivo perseguido por España, preservar el ejercicio de su competencia en materia tributaria, puede protegerse con medidas menos perjudiciales para la libertad de establecimiento, ya que es posible exigir el pago de la deuda tributaria con posterioridad al traslado de la residencia o a la transferencia de activos, en el momento en que se habría gravado dicha plusvalía si la sociedad no hubiera procedido al traslado de su residencia o a la transferencia de activos fuera del territorio español.
El Tribunal no se opone a que el Impuesto que se adeuda por las plusvalías latentes se pueda solicitar al contribuyente, pero considera que debe hacerse en el momento en que se habría gravado la plusvalía si la persona jurídica no hubiera traslado su residencia fuera de España. Por este motivo se determina que la legislación española es contraria al principio comunitario de libertad de establecimiento.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-64/11, de 25 abril de 2013
Improcedencia de tributar dos veces por un mismo bien en el Impuesto sobre el Patrimonio
Como sabemos, para determinar la base imponible de los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad que no cotice en bolsa hay que calcular el valor teórico resultante del último balance aprobado.
El supuesto de hecho que se plantea es el de una compañía inmobiliaria que reparte dividendos en 2004. La Administración Tributaria calcula la cuota del Impuesto en función del último balance cerrado, el correspondiente a 2003, que obviamente no reflejaba el reparto de dichos dividendos. Para el recurrente esto implica una doble tributación: primero, por los dividendos que están en el saldo de sus cuentas a 31 de diciembre de 2004 y, segunda, en el valor de las participaciones, dado que el valor teórico del balance de 2003 no recoge el hecho de la reducción de dicho valor tras el reparto de los beneficios.
El Tribunal determina que la interpretación realizada por Hacienda resulta incorrecta, y exige que el Impuesto recoja el valor de las acciones en función del último balance cerrado del ejercicio en curso, incluso si ello se produce con posterioridad a la fecha de devengo.
Tribunal Supremo, Sentencia Nª 553/2013, de 12 de febrero de 2013
IV. NOTICIAS DE PRENSA
4 de abril de 2013
El Economista
La cesión del IRPF implica un extra de 30.000 millones para las autonomías
La inyección de recursos borraría su déficit, pero a costa de privar al Estado de un ingreso clave.
5 de abril de 2013
El Economista
Hacienda movilizará 15.000 millones más para pagar retrasos a proveedores
La medida estará en vigor antes del 1 de agosto y podría aprobarse sin un límite de presupuesto.
6 de abril de 2013
El Economista
Hacienda tiene nuevo texto para la Ley General Tributaria
Incluye un Capítulo Sexto y se cambian los artículos 180 y 81 para armonizar la norma con la reforma del Código Penal.
8 de abril de 2013
Expansión
El Supremo libra al accionista del doble pago por dividendo en Patrimonio
El Alto Tribunal da por primera vez la razón a una inversora que se negó a pagar doblemente por unas ganancias de 20 millones. Hacienda grava dos veces porque así lo dice la Ley de Patrimonio.
10 de abril de 2013
Expansión
La economía modera su caída entre el 0,5% y el 0,6% en el primer trimestre
De Guindos asegura que las exportaciones y la reforma laboral ayudan a que el descenso del PIB sea más leve respecto a final del año, pero augura más tensiones bancarias en Europa.
13 de abril de 2013
El Economista
Olvidar la declaración sobre los bienes en el extranjero puede costar un serio disgusto
Si lo que se posee supera los 50.000 euros hay que informar a Hacienda antes del próximo 30 de abril.
17 de abril de 2013
Cinco Días
Los ayuntamientos con superávit podrán gastarlo o invertir más
El Ministerio de Hacienda y las entidades locales acordaron, ayer, tras la reunión de la Comisión Nacional de la Administración Local, permitir a los ayuntamientos que hayan tenido superávit el pasado ejercicio destinar este remanente a gasto corriente e inversión.
19 de abril de 2013
Expansión
La Ley de emprendedores prevé un proceso de “segunda oportunidad”
La norma facilitará el proceso concursal por insolvencia de personas físicas, para que puedan liquidar sus deudas patrimoniales y evitar la lista de morosos.
23 de abril de 2013
Cinco Días
Empleo insiste en no cambiar el sistema de reparto en pensiones
El Gobierno tiene una línea roja en materia de pensiones: cualquier reforma del sistema que recoja el futuro factor de sostenibilidad no supondrá un cambio en el modelo de reparto. Esto es, que los cotizantes en activo seguirán financiando las pensiones de los que se jubilen.
25 de abril de 2013
Expansión
Guindos cree que la recuperación llegará antes de lo previsto
El ministro de Economía sostiene que el plan de reformas supondrá un acelerón y flexibilizará el mercado.