El pasado 23 de febrero se publicaron en el BOE, a través del Real Decreto ley 4/2013, una serie de medidas, dirigidas a desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven, que tienen como objetivo, dentro del escenario actual de crisis económica , facilitar la iniciativa empresarial con un apoyo especial a las PYMES y a los trabajadores autónomos. Es nuestra intención ofrecer, de una manera resumida, aquellos aspectos que hemos considerado de mayor aplicación práctica en relación con las medidas relativas al fomento del autoempleo, los incentivos fiscales y los estímulos a la contratación laboral.
FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO.
- Los trabajadores autónomos, que no tengan empleados, podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta (“Tarifa plana de 50€”). Las reducciones serán aplicables, en menor porcentaje, durante 9 meses más para, una vez finalizado el período de reducción, aplicarse una bonificación, durante 15 meses, del 30% de la cuota.
- Los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, menores de treinta años y sin empleados a su cargo podrán, previa solicitud, compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con la percepción de la prestación durante plazo temporal máximo de 270 días.
- Se amplían los supuestos de capitalización del pago único de la prestación por desempleo de tal manera que, los menores de treinta años, podrán destinar el importe capitalizado a una entidad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que se encuentre en proceso de constitución o, de estar previamente constituida, su antigüedad no supere los 12 meses, con el compromiso adicional de desarrollar una actividad profesional o laboral por tiempo indefinido.
- La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
INCENTIVOS FISCALES
Las entidades constituidas a partir de 1/1/2013 tributarán, en el impuesto sobre sociedades, a un tipo reducido del 15% sobre los primeros 300.000 € de base imponible, y del 20% sobre el exceso. Esta reducción impositiva será aplicable al primer período en que la base imponible sea positiva y al siguiente.
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, y siempre que las cantidades percibidas se destinen al desarrollo de una actividad económica, pasan a estar exentas, de IRPF, en su integridad.
- Las personas físicas que inicien el desarrollo de una actividad económica a partir de 1/1/2013, determinándose el rendimiento en la modalidad de estimación directa de IRPF, tendrán derecho a una reducción del 20% sobre los primeros 100.000 € de rendimiento neto positivo declarado.
ESTIMULOS A LA CONTRATACION.
Se establece un horizonte temporal de aplicación: se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
- Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
- Las microempresas (plantilla no supera los 9 trabajadores), incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
- Tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24/2/2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años.
- Con la finalidad de incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o, de tenerla, sea inferior a tres meses. La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de seis. Los contratos han de ser a jornada completa, pudiendo serlo a tiempo parcial siempre y cuando la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
- Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
- Se establecen bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social con el objetivo de facilitar la incorporación de menores de treinta años a las entidades de economía social como pueden ser las cooperativas o las sociedades laborales.
Madrid, 25 de febrero de 2013