RECIENTES NOVEDADES FISCALES PARA EL AÑO 2013
En el BOE del día 28 de diciembre se han publicado una serie de normas con contenido fiscal que hemos de tener presentes en año recién iniciado. Se trata de las siguientes:
- Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
A continuación hacemos un breve resumen de las normas referidas ciñéndonos a aquellos aspectos que hemos considerado de mayor aplicación práctica. Consecuencia de lo anterior, omitimos cualquier comentario a la Ley 15/2012.
Respecto a la Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal, cabe resaltar lo siguiente:
- Por lo que se refiere al delito fiscal se mantiene en 120.000 € el importe a partir del cual se produce su comisión. Lo novedoso es que se está fuera de su ámbito cuando se hubiese regularizado con anterioridad a cualquier tipo de notificación o actuación. Como complemento a la regulación de la denominada amnistía fiscal, se considera que las rentas declaradas en la Declaración Tributaria Especial están regularizadas.
- Se establece un tipo agravado de delito fiscal para tipificar conductas de mayor gravedad, fijándose una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del duplo al séxtuplo de la cuota defraudada, frente a la pena de 1 a 5 años y multa del tanto al quíntuplo en el delito fiscal general. Entre otras conductas agravadas podemos citar la consistente en superar la cuota defraudada por encima de los 600.000 €, o la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios que dificulten la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o cuantía defraudada. El período de prescripción para esta nueva modalidad de delito fiscal es de 10 años.
Por lo que se refiere a la Ley 16/2012, las modificaciones tributarias más significativas introducidas son las siguientes:
- Se suprime en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permitirá aplicar la deducción en 2013 y años sucesivos siempre que se haya adquirido la vivienda en 2012 o años anteriores. En el supuesto de obras de rehabilitación o ampliación de vivienda, se exige que ya se hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad al 1/1/13 y, además, que la finalización de las referidas obras tenga lugar con anterioridad al 1/1/17. Constituye un requisito adicional, en términos generales, que se hayan practicado deducciones por la adquisición, o construcción, de la vivienda habitual en períodos impositivos anteriores al que se inicia el uno de enero de 2013.
- Los contribuyentes titulares de cuentas vivienda podrán regularizar, en la declaración de IRPF correspondiente al año 2012, las cantidades desgravadas, en años anteriores, sin costo financiero alguno (inexistencia de intereses de demora).
- Se establece un gravamen especial, del 20%, sobre el importe de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. La tributación tendrá lugar en el momento del abono del premio, vía retención, y por la cantidad que exceda de 2.500 €. El gravamen en cuestión resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF y a los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin la mediación de un establecimiento permanente.
- Dentro del ámbito del IRPF, se permite, en relación con otros juegos, compensar las pérdidas en que se haya incurrido con el límite de los beneficios obtenidos en el mismo período impositivo.
- Se penalizan los movimientos especulativos, de tal manera que las ganancias patrimoniales, derivadas de las transmisiones de cualesquiera elementos patrimoniales, generadas en menos de un año pasan a tributar a la tarifa general del IRPF.
- La retribución en especie consistente en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, deja de valorarse en función del valor catastral. El nuevo criterio de valoración pasa a ser el coste que le suponga a la empresa. El importe así obtenido no podrá ser inferior al 10% del valor catastral del inmueble. No obstante lo anterior, y con vigencia exclusiva para el año 2013, se mantiene la valoración en función del valor catastral para aquellas retribuciones en especie que se viniesen satisfaciendo con anterioridad al 4/10/12.
- En IRPF se prorroga la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Por el mismo motivo, en Sociedades, también se prorroga la aplicación del tipo del 20% sobre el tramo de base imponible comprendido entre 0 y 120.202,41 euros. En ambos casos, el importe neto de la cifra de negocios ha de ser inferior a 5 millones de euros y la plantilla media ha de estar por debajo de 25 empleados.
- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado, tanto material como intangible, y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la misma. Esta limitación no opera para los elementos patrimoniales que se estén amortizando en base a un plan previamente aprobado por la Administración tributaria. La amortización contable no deducida, podrá deducirse a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
- Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances con un coste del 5% del incremento neto de valor.
- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Son sujetos pasivos las entidades de crédito y las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
- Se penalizan las indemnizaciones, ya sean laborales o mercantiles, que recibe el personal directivo del sector privado al abandonar su puesto de trabajo, del tal manera que cuando sean iguales o superiores al millón de euros no se podrán aplicar en el IRPF la reducción del 40% que existe actualmente para los primeros 300.000 euros. Además, en el Impuesto de Sociedades se considerará no deducible el importe de la indemnización satisfecha a un empleado que supere el millón de euros.
- Se establece la obligatoriedad de imputar al perceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.
- Dentro del ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas.
- Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
- Como consecuencia del escaso éxito que ha tenido el régimen especial de las SOCIMI se realiza una revisión de su marco jurídico flexibilizando los requisitos de su aplicación. La principal novedad, no obstante, viene constituida porque tributarán al tipo de gravamen del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
- En el ámbito del IRPF, en el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia y dicho cambio se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a las rentas pendientes de imputación podrá optar por imputarlas en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo autoliquidaciones complementarias.
- Por lo que se refiere al IVA se aclara, en contra de lo que venían manteniendo el TS y el TEAC, que se considera entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada en favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación. En cuanto a la modificación de la base imponible, se establece que cuando se trate de las operaciones a plazos, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos (mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo) para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Por último, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, podemos destacar lo siguiente:
- En el ámbito del IRPF, la actualización (al 1%) de los coeficientes correctores del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se recoge la correspondiente actualización, también al 1%, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013.
- No se modifica el importe del IPREM que permanece en la cantidad anual de 6.390,13€, o 7.455,14€ en el supuesto de que sustituya al salario mínimo interprofesional.
- Se mantienen inalterables los tipos de interés legal y de demora (4 y 5% respectivamente).
- Respecto al IVA, se introducen varias modificaciones de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.
Madrid, 8 de enero de 2013