EL MODELO 232 DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS

En el mes de noviembre, aquellos contribuyentes, cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, tienen la obligación de presentar, exclusivamente de manera telemática, el modelo 232 para informar de aquellas operaciones que, de cumplirse determinados requisitos, hayan realizado con personas o entidades vinculadas, como pueden ser el caso, entre otros, de los administradores, tanto de derecho como, de hecho, o los socios con una participación igual o superior al 25% en el capital social.

operaciones vinculadas

La obligación de presentar esta declaración informativa, afecta a los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que tributen por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que actúen en España a través de un establecimiento permanente, y
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

No todas las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas están sujetas a información en el modelo 232, de tal manera que exclusivamente han de informarse las siguientes:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Son operaciones específicas las siguientes:
    • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
    • Las operaciones de transmisión de negocios.
    • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
    • Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Madrid, 8 de noviembre de 2018