La tributación de las cláusulas suelo: Las claves a tener en cuenta.

Es de sobra conocida, dada la repercusión y popularidad de la misma, la sentencia del pasado 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ordenando a las entidades bancarias la devolución de la totalidad del dinero recaudado por las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, y no solo de los importes cobrados desde el año 2013 como dictaba la sentencia del Tribunal Supremo español.

Ante el previsible aluvión de demandas, que podrían colapsar los juzgados, el Gobierno ha habilitado un mecanismo extrajudicial con la finalidad de disuadir al millón y medio de perjudicados de acudir a los tribunales y que permita obtener el mismo objetivo, esto es la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de las cláusulas suelo. Los diferentes aspectos del mencionado procedimiento extrajudicial, están contenidos en el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materias de cláusulas suelo, publicado en el BOE del sábado 21 de enero.

Por lo que respecta a la tributación de las cláusulas suelo, el real decreto ley ha introducido una modificación en la Ley del IRPF, que despliega sus efectos a partir de su entrada en vigor, (22/1/17), afectando, también, a los ejercicios no prescritos que, en general, serán los correspondientes a los años 2012 y siguientes.

La forma de tributación de las cláusulas suelo, contenida en la modificación normativa, resulta de aplicación tanto para los acuerdos extrajudiciales acordados con las entidades financieras, como en los supuestos de cumplimiento de sentencias o laudos arbitrarles.

Se excluye de tributación, la devolución, ya sea en efectivo u otras medidas de compensación, de las cantidades previamente abonadas a las entidades financieras como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Tampoco tributarán los intereses indemnizatorios satisfechos por dichas entidades.

La tributación de las cláusulas suelo puede revestir diferentes modalidades. En el supuesto de que las cantidades devueltas hubiesen sido objeto de deducción por adquisición de la vivienda habitual, en años no prescritos, habrá que regularizarlas en la declaración de la renta correspondiente al año en que se haya producido el acuerdo con la entidad financiera que, en la mayoría de los casos, será la del año 2017, a presentar en 2018, sin aplicación de intereses de demora ni, por supuesto, sanciones. No obstante, esta tributación puede evitarse en aquellos supuestos, de préstamos vivos, en que se acuerde con la entidad financiera que las cantidades objeto de devolución sean aplicadas a minorar el importe del capital pendiente de amortizar. Precisar que no serán objeto de tributación de las cláusulas suelo, aquellos importes devueltos por la entidad financiera que no fueron deducidos por el contribuyente como consecuencia de superarse el límite anual de importe desgravable, el cual estaba cuantificado en 9.040 euros.

En el supuesto de que las cantidades devueltas, hubiesen sido minoradas en la base imponible, caso de inmuebles destinados al alquiler o afectos a actividades económicas, del IRPF de ejercicios no prescritos, la regularización se efectuará a través de declaraciones complementarias, de cada uno de los ejercicios afectados, que habrán de ser presentadas en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo con la entidad y la de finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración de la renta. Por lo tanto, si el acuerdo, o la sentencia, tienen lugar antes del 1 de abril de este año, las declaraciones complementarias han de ser presentadas antes de que finalice el plazo de declaración correspondiente al año 2016. En otro caso, se presentaran con anterioridad a que finalice el plazo de declaración por IRPF del año 2017. Tampoco en este caso se aplicaran intereses de demora, recargos ni sanciones.

Finalmente, el real decreto ley que contempla la tributación de las cláusulas suelo, hace referencia al supuesto de que las cantidades devueltas correspondan a importes satisfechos en ejercicios cuyo plazo de declaración no hubiese finalizado con anterioridad al acuerdo cerrado con la entidad financiera, así como a las cantidades que, en el supuesto de adquisición de vivienda habitual, se apliquen a la reducción del capital pendiente de amortizar. Se refiere básicamente a los importes pagados en los años 2016 y 2017. Pues bien, en estos casos la norma establece que los contribuyentes no podrán aplicar, en su caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual, ni las deducciones autonómicas, así como tampoco podrán deducirlos como gasto de la base imponible.

Aconsejamos que, si puede afectarle la tributación de las cláusulas suelo, se ponga en manos de profesionales expertos en la materia, como son los componentes de Javier de Benito Gabinete Tributario.

Madrid, 22 de enero de 2017