No obstante haberse suprimido, con efectos 1/1/2013, la deducción por inversión en vivienda habitual, simultáneamente se ha habilitado un régimen transitorio para aquellos contribuyentes, que bajo el cumplimiento de determinados requisitos, hubiesen realizado la inversión con anterioridad a la fecha señalada.
El régimen transitorio establece, en relación con cada una de las modalidades de inversión en vivienda habitual, una serie de requisitos a cumplir.
Por lo que se refiere a la adquisición de vivienda habitual, se exige que, con anterioridad a 1/1/13, se haya adquirido jurídicamente el pleno dominio de la vivienda.
La construcción de la vivienda habitual requiere, tanto en el supuesto de autopromoción como en el de adquisición a un promotor de una vivienda en construcción, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1/1/13.
En cuanto a la rehabilitación, y también para la ampliación de la vivienda habitual, el requisito, para poder aplicar el régimen transitorio, es doble: además de haberse satisfecho cantidades con anterioridad a 1/1/13, se exige que las obras estén finalizadas antes de 1/1/17.
Los mismos requisitos del apartado anterior han de cumplirse cuando se quiera disfrutar de los beneficios del régimen transitorio en el supuesto de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad.
Por último, destacar que la otra modalidad existente de deducción por inversión en vivienda habitual, las cuentas vivienda, ha desaparecido totalmente desde 1/1/13.
Una vez vistos los requisitos que, a título individual, han de cumplir cada una de las modalidades de inversión en vivienda habitual, el aludido régimen transitorio establece tres normas comunes a todas ellas:
• La aplicación del régimen transitorio está condicionada, en términos generales, a que, respecto de la misma vivienda, se hubiera practicado la deducción en relación con cantidades satisfechas, para la adquisición y construcción, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1/1/13.
• La deducción se aplicará conforme a la normativa vigente a 31/12/12.
• Los contribuyentes que quieran disfrutar del régimen transitorio están obligados a la presentación de la declaración de IRPF.
Madrid, 19 de mayo de 2014