Por segundo año consecutivo, resultan de aplicación las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes del IRPF, que hayan realizado obras que persigan la mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Precisar que se trata de deducciones de carácter temporal, desde el momento en que el período de ejecución de las obras, se extiende desde el 6/10/2021, debiendo finalizar el 31/12/23 en el supuesto de viviendas individuales, y el 31/12/24, si se trata de edificios de uso residencial.

Las deducciones se aplican, exclusivamente, sobre la cuota íntegra estatal, no afectando, por lo tanto, a la cuota íntegra autonómica.

Las obras realizadas, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, han de ejecutarse en la vivienda habitual, o en aquellos otros inmuebles que estén destinados al arrendamiento de viviendas que vayan a constituir la residencia habitual del arrendatario, o se encuentren en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31/12/2024.

En todos los casos, la validez de la deducción está condicionada a disponer de las facturas, que cumplan con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de facturación – que tendrán que haber sido satisfechas mediante tarjeta, ya sea de crédito o de débito, cheque nominativo, transferencia bancaria o ingreso en entidades de crédito –  correspondientes a la ejecución de las obras, así como del certificado de eficiencia energética expedido y registrado con arreglo a la normativa específica vigente en esta materia.

El período de realización de las obras, en el supuesto de viviendas individuales, es el comprendido entre el 6/10/21 y el 31/12/23, mientras que, tratándose de edificios de uso predominante residencial, el plazo se alarga un año, esto es, hasta el 31/12/24.

En general, no generan derecho a la deducción, las obras realizadas en las partes de la vivienda dedicadas al ejercicio de una actividad económica, trasteros, jardines, garajes, piscinas, instalaciones deportivas, u otros elementos análogos. No obstante, lo anterior, en el caso de edificios de uso residencial, se admite la deducción de las obras realizadas en plaza de garaje y trasteros, adquiridos, conjuntamente, con la vivienda, que no necesariamente ha de tener el carácter de habitual.

Por lo que se refiere al periodo impositivo de aplicación de la deducción, este será aquel en el que, habiendo sido expedido el certificado de eficiencia energética, haya tenido lugar el pago de las obras, En otro caso, la deducción se pospondría al período impositivo de expedición del citado certificado.

Existen tres tipos de deducciones, dos de ellas aplicables a las viviendas individuales, y una tercera que se refiere a los edificios de uso predominante residencial.

Por lo que respecta a las viviendas individuales, hemos de distinguir la deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, de aquellas otras que tienen como objetivo la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

La base de la deducción, en ambos casos, estará constituida por las cantidades satisfechas por la ejecución de las obras así como por los honorarios profesionales de los técnicos intervinientes , minorada, en su caso, por las subvenciones recibidas (que no han de integrarse en la base imponible del IRPF) de los programas de ayudas públicas, estableciéndose una base máxima anual de deducción, de 5.000 € , para las obras que persiguen la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, y de 7.500 €, para aquellas otras que buscan la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Por su parte, los porcentajes de deducción son 20% para el primer caso, y el 40% para el segundo. En todo caso, a la hora de aplicar estos incentivos, una misma obra sólo puede dar derecho a una de las dos deducciones indicadas.

La aplicación de la deducción requiere que la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda se reduzca, al menos en un 7%, o, cuando se trata de mejora en el consumo energético, que esta sea  de un 30% , o bien, que se consiga una calificación energética de la vivienda de tipos  »A» o »B».

Por lo que se refiere a los edificios residenciales, la deducción, por las obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética en el edificio, es de un 60%, aplicable sobre una base de deducción similar a la descrita para las viviendas individuales, La base de deducción máxima es de 15.000 euros por propietario, pero la base máxima aplicable cada año en el IRPF es de 5.000 euros (la deducción no aplicada como consecuencia de este límite puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite). La base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios su coeficiente de participación en la misma. En este caso, la reducción mínima del consumo de energía primaria no renovable, ha de ser, al igual que en el caso de la vivienda individual, de un 30% como mínimo, o bien, que se consiga una calificación energética del edificio de tipos ‘’A» o »B». Esta deducción es incompatible con la deducción por obras realizadas para la reducción en la demanda de calefacción o refrigeración en la vivienda, así como con la deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable en la misma, respecto de una misma obra.

Para justificar que con las obras ejecutadas se han obtenido los objetivos pretendidos, es necesario disponer de dos certificados emitidos por el técnico correspondiente, uno de ellos, anterior al comienzo de las obras, que haya sido expedido dentro del plazo de los dos años anteriores al inicio de las obras, y otro posterior. La carencia de uno de ellos impediría la aplicación de la deducción.

Por último, recordar que los certificados de eficiencia energética, para el caso de obras en viviendas individuales, han de estar expedidos con anterioridad al 1/1/2024, y en fecha similar, pero del año 2025, si se refiere a obras ejecutadas en edificios residenciales.

Madrid, 22 de mayo de 2023