Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio es el plazo habilitado para presentar la declaración de la renta (IRPF) correspondiente al año 2017.

Los aspectos básicos a contemplar, en relación con los plazos y las modalidades de presentación dependiendo de que el resultado de la declaración suponga un importe a ingresar o a devolver, son los siguientes.

En el supuesto de que la autoliquidación sea positiva, esto es a ingresar, hemos de tener presente que, si queremos acudir a la alternativa de domiciliar bancariamente el pago, el plazo de presentación se acorta, siendo el último día habilitado al efecto, el 27 de junio. Por lo que se refiere a las modalidades de presentación, estas pueden ser por vía electrónica; mediante asistencia telefónica; o presencial, tras cita previa, en las oficinas de la AEAT, si bien esta alternativa se inicia a partir del 10 de mayo.

En el supuesto de que no queramos domiciliar la autoliquidación, el plazo de presentación será el general, es decir hasta el día 2 de julio, pudiendo efectuarse por vía electrónica, previa obtención del NRC (Número de Referencia Completo); a través de los servicios de banca electrónica; presencialmente en las oficinas de la entidad bancaria en la que tengamos una cuenta abierta, o, incluso, en cajeros automáticos.

Si el resultado de la autoliquidación es a devolver, dentro del plazo general de presentación, esta puede efectuarse por vía electrónica; a través de asistencia telefónica; mediante entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria; en cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada; por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de nuestro domicilio fiscal; y, por último, y solo a partir del 10 de mayo, de manera presencial, tras cita previa, en las oficinas de la AEAT o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones. Precisar que, si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la AEAT.

Desde Javier de Benito Gabinete Tributario, aconsejamos que se verifiquen los datos fiscales de los que dispone la Administración, contrastándolos con aquellos de los que disponemos. Es posible que se hayan producido errores al haber sido comunicados por nuestros pagadores, como los son la empresa en la que trabajamos, o las entidades bancarias en las que tenemos nuestros depósitos o crédito hipotecario. Por otro lado, existen otros datos de los que la AEAT no dispone, en el momento de confeccionar el borrador, como pueden ser, entre otros, los de tipo personal o familiar, como es el caso del nacimiento de un hijo, las deducciones por alquiler de vivienda habitual para contratos firmados con anterioridad al año 2015, o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado. Ha de tenerse en cuenta que el responsable de los errores advertidos en la declaración es siempre el contribuyente, errores que son penalizados con las sanciones económicas pertinentes.

En Javier de Benito Gabinete Tributario, contamos con profesionales de amplia experiencia, que analizarán su información fiscal con el objetivo de obtener el menor coste tributario a partir de una correcta interpretación de la normativa, doctrina administrativa y jurisprudencia aplicable.

 

Madrid, 3 de abril de 2018