Es sobradamente conocido el interés de Hacienda en controlar los alquileres de inmuebles que algunos propietarios omiten en sus declaraciones. En los dos últimos años (2015 y 2016), dentro de la campaña de la Renta, algunos contribuyentes, en la información, facilitada por la AEAT, de los datos fiscales necesarios para elaborar la declaración del impuesto, eran advertidos de que, habiendo publicado anuncios relativos a alquileres de inmuebles, deberían proceder a la declaración de los ingresos percibidos.

En los últimos años, se han puesto de moda las plataformas de alquiler turístico, como Wimdu o Airbnb entre otras, que facilitan a los propietarios de viviendas, que así lo deseen, personas interesadas en la cesión temporal de las mismas. Dichas plataformas hacen un papel de mediador entre el propietario de la vivienda y el cliente, recibiendo una comisión a cambio del servicio prestado.

Al objeto de controlar esta reciente modalidad de obtención de ingresos de tipo inmobiliario, Hacienda pondrá en aplicación una nueva normativa, posiblemente con fecha de entrada a comienzos de 2018, a través de la cual obtendrá, a partir de los mediadores, una información que le permitirá conocer las rentas obtenidas por los propietarios de los inmuebles alquilados y, posteriormente, contrastarlos con los declarados, por estos, en su declaración anual de la renta.

Conforme al contenido del art.54 ter del Proyecto de modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estarán obligados a presentar periódicamente (todavía no se conoce el número de declaraciones anuales) una declaración informativa, las personas y entidades, en particular las constituidas como plataformas colaborativas,  que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, entendiéndose como uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. Quedan excluidos de dicho concepto, los alquileres tradicionales, así como  los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

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Los datos a incluir en la declaración informativa, serán los siguientes:

  • Por lo que se refiere al inmueble, habrá que identificarlo y, adicionalmente, incluir la referencia catastral.
  • En cuanto al propietario del inmueble (cedente), la identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.
  • También ha de aportarse la identificación de las personas, o entidades (cesionarios) que hagan uso del inmueble, informándose, asimismo, del número de días de disfrute del mismo en la modalidad de alquiler turístico. Esto permitirá a Hacienda saber si las rentas imputadas (las que corresponde declarar cuando el inmueble está a disposición del propietario) se están declarando correctamente, así como, por ejemplo, si el importe reflejado, dentro del apartado de gastos deducibles, bajo el concepto de amortización es el correcto.
  • Se establece como obligación para el propietario del inmueble, o de los derechos sobre el mismo, la de conservar copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio. Entendemos que esta obligación desaparece, en general, transcurridos los cuatros años siguientes a la finalización del período de declaración de IRPF, o de Sociedades, correspondiente al ejercicio en que se hayan declarado las rentas provenientes de los alquileres turísticos.
  • Por último, la declaración informativa, ha de incluir el importe percibido por el titular cedente del derecho, por la prestación del servicio de cesión de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, ha de indicar su prestación gratuita.

Como se puede comprobar, Hacienda, con carácter previo, al inicio del período de declaración de los impuestos sobre la renta y sociedades, dispondrá de una información enormemente valiosa para poder efectuar el cruce con los datos declarados por el contribuyente, lo cual le permitirá conocer si este está declarando correctamente las rentas procedentes de sus inmuebles.

Recordarle que el equipo de profesionales que componen Javier de Benito Gabinete Tributario, se ponen a su disposición para aclarar cuantas dudas pueda tener sobre este asunto, o cualquier otro con trascendencia tributaria.