EXENCION EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo del tres de octubre del pasado año 2018, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social han sido consideradas exentas del IRPF. A raíz de esta sentencia, la AEAT habilitó, en su web, un formulario para poder solicitar la rectificación de aquellas declaraciones, correspondientes a períodos impositivos no prescritos, en las que se hubieran incluido las referidas prestaciones.

En la nota informativa emitida por la AEAT, se hacía referencia a que no debería solicitarse la rectificación de aquellas declaraciones que hubiesen sido recurridas, y estuvieran pendientes de resolverse, con anterioridad al inicio del procedimiento telemático habilitado al efecto, dado que la aplicación de la exención correspondería al órgano que estuviese conociendo del recurso o la reclamación. Pues bien, esto ya está sucediendo actualmente. Hemos recibido una resolución del TEAR de Madrid, a una reclamación interpuesta el 17 de noviembre de 2017, en la que el Tribunal estima la reclamación, que interpusimos para un cliente de nuestro despacho, solicitando la exención de la prestación por maternidad percibida en el año 2014, la cual reflejamos a continuación, por entender que resultar de interés para un amplio abanico de contribuyentes.

Resolución del TEAR

maternidadmaternidadmaternidadmaternidad

Madrid, 11 de enero de 2018

Javier de Benito Gabinete Tributario SL