SANCIONES A LAS ENTIDADES INACTIVAS QUE NO DEPOSITAN LAS CUENTAS ANUALES

entidades inactivas que no depositan las cuentas anuales
 

En el post anterior nos referíamos a los requerimientos que por parte de Hacienda se están efectuando a aquellas entidades, sin actividad económica, que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración anual del impuesto sobre sociedades. Pues bien, también es habitual que este tipo de entidades descuiden el depósito de las cuentas anuales que ha de efectuarse cada año en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente, normalmente en julio, a la fecha de aprobación de las mismas.

Hasta fechas recientes, el problema que se planteaba a las entidades inactivas que no depositan las cuentas anuales, era el cierre registral, de tal manera que transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribía ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practicase el depósito. Ello quiere decir que, a título de ejemplo, si a 31 de diciembre de 2016 no hemos procedido al depósito de las cuentas anuales de 2015, se nos cerrará la hoja registral, salvo excepciones como puede ser la inscripción del cese de un administrador o de la escritura de disolución de la sociedad.

No obstante, desde mediados del presente año, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) está procediendo a la apertura de expedientes sancionadores a entidades inactivas que no depositan las cuentas anuales y, en general, a todo tipo de entidades que hayan incumplido con dicha obligación. Las sanciones aplicables, graduables en función de la dimensión de la entidad, oscilan desde los 1.200 a los 60.000 euros. Esta sanción, aplicable por cada año, se reduce a la mitad, y será aplicable en su grado mínimo, en el supuesto de que se proceda al depósito de las cuentas con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador. Precisar que la infracción prescribe a los tres años.

A la vista del plan de actuación del ICAC, resulta aconsejable proceder a adoptar medidas con las entidades inactivas que no depositan las cuentas anuales y, en general con el resto, cara a evitar las sanciones económicas que se están aplicando. No hemos de olvidarnos tampoco de la responsabilidad solidaria que asumen los administradores de aquellas entidades con un período de inactividad superior al año, y que no hayan cumplido, en plazo, con la obligación de convocar una junta extraordinaria que acuerde, en su caso, la disolución de la sociedad.

No siempre será pacífica la regularización de la situación registral de las entidades inactivas que no depositan las cuentas anuales. Habrá que convocar una junta de socios, en el supuesto de que no pueda tener lugar una junta universal, para someter a su aprobación las cuentas de los diferentes años. Aquí es en donde pueden surgir diferentes obstáculos que, en la mayoría de los casos, precisaran de la intervención de profesionales. Pensemos, por ejemplo, en que el administrador único haya fallecido, o que los herederos del socio no hayan incluido en el cuaderno particional de la herencia las acciones o participaciones que aquel ostentaba.

Madrid, 6 de ocubre de 2016

javier de benito gabinete tributario

En otro post hablaremos de la conveniencia de proceder a la liquidación y disolución de las entidades inactivas.

«Desde aquí aconsejamos, a aquellas personas que tengan el cargo de administradores en sociedades que dejaron de tener actividad en su día y que, sin embargo, no se procedió a su liquidación y disolución, que se anticipen a la llamada de ICAC y recurran a profesionales que les pongan al día las entidades de las que son representantes legales.»

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