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Desde el pasado día uno, del presente mes de febrero, hasta finales del mismo, los empresarios y profesionales tienen la obligación de presentar la declaración anual de operaciones, realizadas con terceros, en el año 2021, que hayan superado el importe de 3.005,06 euros, IVA incluido.

La referida declaración, utilizando al efecto el modelo 347, tiene un carácter meramente informativo, a través de la cual se proporciona a la Administración tributaria, una importante fuente de datos que, debidamente tratados informáticamente y cruzados, facilitan la comprobación tributaria de los contribuyentes.

A continuación, vamos a reflejar el criterio administrativo, mediante la exposición de algunas de sus respuestas a dudas formuladas por los contribuyentes.

  • Es posible declarar un importe negativo en la declaración, siempre que el importe de las operaciones, en su valor absoluto (sin signo), supere los 3.005,06 euros.
  • Deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceros las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables tanto concedidas como recibidas.
  • Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
  • En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer. En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.
  • En los casos de pagos de préstamos solo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza no tiene que relacionarse.
  • Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros
  • Debe incluirse la cuantía total de la adquisición de un vehículo con independencia de que se trate de una afectación parcial a la actividad.
  • La información comprendida en el modelo 180 coincide con la del modelo 347 en cuanto a las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando por tanto excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
  • En el caso de arrendamientos de locales de negocio, no sujetos a retención, la información a suministrar ha de constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes. El arrendador debe consignar las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  • Inversión del sujeto pasivo. Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario, deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
  • Los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos del IVA por aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo deben consignar en la declaración el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración. El mismo criterio deben de aplicar los correspondientes proveedores al cumplimentar dicha declaración por las operaciones (ventas) realizadas para los citados sujetos pasivos
  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas en el IVA, deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
  • El importe total de la contraprestación ha de declararse neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones sin efecto en el mismo año, teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas durante ese período.
  • Las operaciones realizadas con una misma persona han de superar la cifra de 3.005,06 euros computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos, incluido el IVA que grave la operación. La información se suministrará, en una declaración anual, desglosando las operaciones por trimestres.
  • El destinatario no tendrá que declarar dicha operación dado que quedan excluidas del modelo 347 las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, como es el caso de las operaciones de seguros.
  • Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3.005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).
  • Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, deben incluirse en el modelo 347, salvo que se trate de operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones, u operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
  • Las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el art. 20. Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • En las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Madrid, 7 de febrero de 2022

J.de Benito Gabinete Tributario SL