LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

No obstante haber desaparecido la deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal a partir del uno de enero de 2015, todavía hay contribuyentes que pueden seguirla aplicando. Se trata de aquellas personas que, habiendo firmado el contrato de arrendamiento de su vivienda habitual – no de su segunda vivienda – antes de haber finalizado el año 2014, hubiesen satisfecho cantidades por las que hayan tenido derecho a su desgravación, es decir que su base imponible hubiese sido inferior a 24.107,20 euros anuales.

Si bien no ofrecía dudas que la deducción podría aplicarse en el supuesto de que se prorrogara el contrato, hasta la finalización del mismo, en dos recientes pronunciamientos  de la Dirección General de Tributos, en el mes de julio de 2016, es admitida, igualmente, la deducción en aquellos casos en los que finalizada la vigencia del contrato de arrendamiento inicial, tras las sucesivas prórrogas, se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda, ya sea con el mismo arrendador o, en uno de los casos que se plantea, con uno de los herederos del anterior propietario al haberse producido su fallecimiento.

Entre las diferentes cuestiones que se plantean los contribuyentes sobre la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda, la más recurrente es la de si es posible acogerse a ella cuando, satisfaciendo parte del alquiler, no se figura en el contrato de arrendamiento. Sería el caso, por ejemplo, del matrimonio casado en régimen de gananciales cuando en el contrato solo figura como arrendatario uno de los cónyuges.  Hacienda responde negativamente a esta pregunta, siendo requisito imprescindible, por lo tanto, ostentar la condición jurídica de arrendatario.  Otra de las dudas más frecuentes se refiere a la posibilidad de deducirse  la totalidad de la deducción cuando, habiendo otros coarrendatarios, estos no la aplican, por ejemplo, por no tener la obligación de declarar. Tampoco resulta viable. Cada arrendatario se aplicará la deducción de una manera proporcional, es decir si son tres, cada uno tendrá derecho a aplicarse una deducción de un tercio de la abonada al propietario de la vivienda. Por otra parte, en el supuesto de las parejas de hecho, solo tendrá derecho a aplicarse la deducción por alquiler de vivienda aquel miembro de la pareja que figure como arrendatario.

 

Conviene tener presente que la deducción por alquiler de vivienda no gira exclusivamente sobre el importe de la renta arrendaticia, de tal manera que si se satisfacen otros gastos vinculados a la vivienda, tales como el IBI o las cuotas de la comunidad, y ello se recoge en el contrato de alquiler, los importes satisfechos formaran parte de la base sobre la que se aplica la deducción.

Para aquellos contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales, la base máxima de la deducción es de 9.040 €, importe que se reduce cuando la base imponible está comprendida entre 17.070,20 y 24.107,20  euros anuales. El porcentaje de deducción es el 10,05%.

Al margen de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones. Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, los residentes en la misma que sean menores de 35 años se pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros. Para tener derecho a su aplicación han de cumplirse tres requisitos:

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  • Que la  base imponible, suma de la general y de la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento superen el 10 por 100 de la  suma de las bases imponibles, y
  • Que se acredite el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

A diferencia con el requisito exigido para la aplicación de la deducción estatal, en el supuesto de las deducciones autonómicas, y concretamente en el caso de la Comunidad de Madrid, se admite la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda por parte de ambos cónyuges, independientemente de que figuren, o no, en el contrato de arrendamiento. Así se recoge en la consulta número 136227 de INFORMA en la web de la AEAT.

Para cualquier duda sobre este asunto u otros que puedan afectar a su declaración de la renta, en Javier de Benito Gabinete Tributario contamos con excelentes profesionales de contrastada experiencia que están dispuestos a ayudarle.