¿Cómo tributan los premios de la lotería de navidad?
El próximo día 22 de diciembre se celebra el sorteo de la lotería de Navidad, y serán muchos los españoles que tienten la suerte con el deseo de obtener unos ingresos extras que les ayude a comprar un coche, cancelar la deuda mantenida con el banco por la hipoteca, o, simplemente, vivir con menos preocupaciones económicas. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, desde el año 2013, también Hacienda resultará agraciada de nuestra propia suerte.
A finales de 2012 se creó el Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, el cual resultaría aplicable, entre otros, a los premios derivados de juegos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, entre los cuales se encuentran los organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El citado impuesto gravará los importes percibidos, que excedan de 2.500 euros, a un porcentaje del 20%. Por lo tanto, los premios por debajo de dicha cantidad no tributan, por tener la consideración de mínimo exento.
Con la aprobación, en julio, de la Ley de Presupuestos para el año actual 2018, se modificó el importe del mínimo exento, elevándose a 10.000 euros. Este importe se incrementará a 20.000 euros en 2019, y a 40.000 euros en 2.020. Por lo tanto, en el supuesto de que resultásemos agraciados, con un décimo del gordo de Navidad, el importe a percibir ascendería a 322.000 euros. Esto es así, ya que, partiendo de que el importe premiado es de 400.000 euros, habría que detraerle el 20% del exceso sobre 10.000, es decir 390.000, que es 78.000.
El importe del premio ha de cobrarse obligatoriamente en las entidades bancarias con las que colabora Loterías y Apuestas del Estado, aunque para cuantías inferiores a 3.000 euros, también puede cobrarse en cualquier administración de loterías. El importe a cobrar será neto del impuesto del 20%, esto es el pagador nos practicará la retención del porcentaje indicado sobre el importe que exceda de 10.000 euros.
Dependiendo de quien sea el afortunado, la tributación será diferente. En el supuesto de que el premiado sea una persona física, solo resultará gravado por este impuesto, ya que el importe que se perciba está exento del IRPF, sin embargo, si el perceptor es una persona jurídica (una sociedad, un club deportivo, una asociación, etc), la cantidad percibida ha de integrarse como un componente más de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y tributar al tipo general del 25%, deduciéndose el importe retenido en el momento del cobro.
Finalmente, conviene tener presente algunas recomendaciones a la hora de cobrar premios compartidos, el típico caso de los compañeros de trabajo, o familiares, que juegan el mismo décimo. Ha de tenerse en cuenta que los pagadores de los premios han de identificar a la AEAT, a través del modelo 230, los ganadores de los premios. Es aconsejable que, a la hora de acudir a la entidad financiera para cobrar el premio, el depositario del décimo identifique a los demás copropietarios, así como el porcentaje que le corresponde a cada uno. De esta manera, la AEAT tendrá la información correspondiente a cada uno de los premiados. Con ello se evitará el riesgo de que las autoridades tributarias presuman la existencia de donaciones en el supuesto del cobro del premio por el depositario y posterior reparto del mismo entre el resto de los agraciados.